Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: UP11-J-2010-000581

SOLICITANTES: Katiusca M.G.P. y H.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.594.600 y 15.109.450 respectivamente, residenciados en la calle Pereira, casa Nro 54, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. S.E., casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Eucaris Avendaño, Inpreabogado N°73.796.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 04 de Agosto de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Katiusca M.G.P. y H.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.594.600 y 15.109.450 respectivamente, residenciados en la calle Pereira, casa Nro 54, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. S.E., casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eucaris Avendaño, Inpreabogado N° 73.796, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 19 de Enero de 1998, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 5 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 6 y 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la calle Pereira, casa Nro 54, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, y se manifiestan tener mas de cinco años de separados, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.

En fecha 09 de Agosto de 2010, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión de los niños de autos.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos REINOSO GIMENEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Katiusca M.G.P. y H.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.594.600 y 15.109.450 respectivamente, residenciados en la calle Pereira, casa Nro 54, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. S.E., casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eucaris Avendaño, Inpreabogado N° 73.796, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Katiusca M.G.P. y H.A.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.594.600 y 15.109.450 respectivamente, residenciados en la calle Pereira, casa Nro 54, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en la Urb. S.E., casa Nro 36, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Eucaris Avendaño, Inpreabogado N° 73.796.

En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los niños la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensual cada uno, los cuales serán entregados por el padre a la madre en el domicilio de los niños, la misma será aumentada de acuerdo a las necesidades de los niños, Respecto a los gastos escolares, medicina, atención medica, calzado y vestuario, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, por lo que podré visitar a sus hijos, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Y en cuanto a vacaciones se compartirán los periodos, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al C.N.E. copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado L.d.C.N.E. remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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