Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteManuel Rivas
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 10 de julio del 2008.

198º y 149º

PONENTE: DR. M.G.R.D.

CAUSA No. 2953-08.

Subió a esta Sala el presente expediente original, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Katiusca Montes De Oca, en su carácter de Apoderada Judicial de los querellantes M.R.P.P. y J.L.P.P.; en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo del presente año, por la Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. M.M.F., en la cual acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ordene lo pertinente y se proceda al desglose de las distintas investigaciones que se encuentran acumuladas y le sean devueltas las actuaciones que correspondan a ese Tribunal, relacionadas con la querella interpuesta por los ciudadanos J.M.D.O.E., A.M.B.V. y Peral G.M.D.O., Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., en contra del ciudadano H.M.P.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal.

En fecha 02 de junio de 2008, esta Sala se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la abogada Katiusca Montes De Oca, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el tercer aparte de la mencionada normativa legal, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando atribuido a esta Sala el conocimiento exclusivo en cuanto al punto de la decisión que ha sido impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 441 eiusdem y a tal efecto se observa:

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

De los folios 48 al 54 de la pieza N° 10, del expediente original, riela el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.M.D.O., en su carácter de Apoderada Judicial de los querellantes M.R.P.P. y J.L.P.P.; quien realiza su planteamiento en los siguientes términos:

…En relación a lo antes expuesto, esta representación judicial observa que el Juez Séptimo de Control, al pretender separar las causas…incurre en una errónea interpretación de los hechos ocurridos en el presente proceso, ya que indica erróneamente, lo cual consideramos como un error involuntario, el hecho de que existe una nueva averiguación en relación con la indicada en el punto 3, de lo expuesto en el párrafo anterior, al señalar que la querella penal y la supuesta acción civil que conocía otra jurisdicción relacionada con una prueba que esta constituida por un pagaré el cual se comprobó que fue forjado, son acciones distintas, hecho ese que es totalmente falso, por cuanto la referida acción civil fue denunciada en su debida oportunidad en la querella penal, es decir, no es un nuevo hecho, sino que se trata de la comprobación de un hecho ya denunciado con anterioridad en la querella penal, y que ese mismo Juzgado…al inicio de este proceso penal, informo al Juzgado de la jurisdicción civil, de la presente averiguación penal, relacionada entre otras cosas, con ese pagaré…el cual fue utilizado por el querellado H.M.P.P., en una acción civil por intimación, ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito…para defraudar a la Compañía OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A…hecho ese, que fue comprobado en esa oportunidad…dando como resultado de todo lo antes expuesto, la comprobación de la comisión del delito de Fraude Procesal (Estafa), no sólo en contra de mis representados, quienes eran la parte demandada en la referida acción civil por intimación, en representación de la Compañía…sino, que el mismo, configura un delito en contra de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, al haber incoado un proceso judicial para defraudar a una compañía, como es el caso…y no, como lo señala la Juez…en su decisión al indicar que se trata de, “una nueva investigación por los hechos allí denunciados”, hecho este que consideramos, fue un error involuntario por parte de la Ciudadana Juez…ya que se estaría dividió la continencia de la causa con la referida decisión, al declarar que son dos acciones, siendo procesada una misma persona en dos juicios distintos en tribunales distintos, sobre hechos relacionados con un mismo asunto; como es el caso de autos, del querellado…

Por otra parte, la Sentenciadora ordena la separación y desglose de los procesos, que fueron acumulados por vía de hecho por la Fiscalía Superior, como es el caso de la Querella Penal…de acuerdo a la decisón producida por el Juzgado Décimo Noveno de Control, que había sido confirmado por la Sala Accidental N° 6 de la Corte de Apelaciones, Al respecto paso a transcribir lo que posterior a dichas decisiones estableció la Sala de casación Penal en el presente caso, en fecha 14 de diciembre de 2006.:

(Omissis)

Como se puede observar, en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal, no existe cosa juzgada, en relación a la no acumulación de la querella penal y la denuncia penal, es por ello, que esta representación no comparte el criterio de la Ciudadana Juez Séptima…de Control…en cuanto al desglose y separación de las mismas, ya que existe identidad de las partes y del objeto de las mismas, en ambos procesos, los cuales la separación de dichos procesos traerían como consecuencias, decisiones contradictorias, ya que se trata de hechos ocurridos en ambas acciones, en la Compañía…siendo las mismas partes en ambos casos, como lo son los Ciudadanos…circunstancias estas derivadas de una misma relación laboral, y nacidas como consecuencia de los mismos hechos las cuales deben ser decididas en un mismo proceso…

PETITORIO

...pido a la Sala…revoque la decisión producida por el Juzgado Séptimo…de Control…de fecha 6 de mayo de 2008, donde acuerda el desglose y separación de las presentes causas acumuladas…por violentar lo establecido en el artículo 73 y 75 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Constitución…y en su defecto sean acumuladas, tal como lo dispone dicha normativa, por todo lo ya expuesto en el presente escrito, y se proceda a la formulación del correspondiente acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, ya que en efecto se ha violentado en el presente proceso el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, al haber transcurrido más de 4 años, sin haberse concluido con el correspondiente acto Conclusivo, existiendo suficientes medios de prueba en el presente proceso en contra del querellad…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados de la recurrente.)

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

De los folios 58 al 62 de la pieza N° 10, del presente expediente, riela el escrito de contestación interpuesto por el Abogado H.R.B.F., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano H.M.P.P.; quien contesta a la apelación planteada en los siguientes términos:

…INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

(Omissis)

Tercero: no causa ningún gravamen irreparable (art. 447, numeral 5), por cuanto, repito, lo único que ordeno el Juez 7° de Control es que se remita el expediente al Ministerio Público, para que se desglosen las causas que permanecen indebidamente acumuladas, en acatamiento de lo decidido por la Sala No. 6 y por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones que ordenan que el Juez de Control competente (en este caso el Juzgado 7° de Control) se pronuncie sobre la desestimación solicitada por el Ministerio Público. Por tanto, todavía no ha habido ningún pronunciamiento sobre la desestimación.

IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN

En el supuesto negado que se admita el mencionado recurso de apelación, solicito que el mismo se declare improcedente, por cuanto la decisión…fue dictada en ejecución de lo dispuesto por el mismo A-Quo en sentencia interlocutoria de fecha…(dos años antes), contra la cual la parte querellante no apeló, a pesar de que en dicha sentencia el tribunal 7° de Control ordenó instar al Ministerio Público a solicitar la desestimación de la averiguación abierta contra el ciudadano…por una parte. Y, por la otra, da por concluida dicha averiguación al dejar sin efecto la audiencia oral para decidir la excepción opuesta por el ciudadano…ambas decisiones que si son de fondo.

(Omissis)

Por tanto, lo que persigue el Juez 7° de Control con su decisión…no es dictar una decisión de fondo, sino ordenar el proceso, en ejecución de la sentencia dictada por el mismo tribunal en fecha…para posteriormente pronunciarse sobre la desestimación solicitada por el Ministerio Público.

…la exposición contenida en el escrito presentado por la parte querellante no está dirigido a impugnar la decisión…sino a plantear nuevamente la solicitud de acumulación de acciones ya decidida en dos instancias por el Juzgado 19 de Control y por la sala No. 6 de la Corte de Apelaciones.

El mencionado planteamiento es inadmisible por cuanto la señalada decisión está vigente, no ha sido anulada por ningún órgano jerárquicamente superior al que dictó y se encuentra en fase de ejecución.

(Omissis)

Lo que dijo la Sala Penal es que la materia de acumulación de acciones como tal no produce cosa juzgada, debido a que la misma…puede ser revisada por otros motivos distintos al señalado por la Sala No, 6 de la Corte de Apelaciones, pero eso no significa que la sentencia dictada por este última puede ser revisada indefinidamente, porque de ser así crearía una incertidumbre jurídica que violaría las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por eso la Sala Penal aclara en la misma sentencia que la decisión de la Sala No. 1 de la Corte…no se pronunció sobre la acumulación de causas, sino que anuló la decisión del Juzgado 19 de Control que declaró con lugar la desestimación de la averiguación solicitada por el Ministerio Público, por cuanto fue imprecisa al señalar a cual de las averiguaciones se refería, si a la abierta contra el ciudadano H.M.P.P. en el Juzgado 7° de Control…o a la denuncia por la apropiación indebida contra los ciudadanos MARIO Y J.L. PARILLI PÉREZ…

Y tan es cierto que la Sala Penal, al referirse a las sentencias dictadas dentro de los procesos examinados, que con relación a todas las decisiones dictadas en la causa, las partes han ejercido los recursos necesarios y estos han sido tramitados y resueltos conforme a Derecho. Luego, la sentencia de la Sala No. 6 de la Corte…está vigente y, en consecuencia, pendiente de ejecución…

(Omissis)

PETITORIO

Por las razones anteriormente expuestas pido…declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante o, en su defecto, improcedente…

(Sic) (Negrillas, Mayúsculas y Sub-rayados del Abogado H.R.B.-Fombona.)

CAPITULO III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

De los folio 02 al 37, riela la decisión interlocutoria dictada en fecha 6 de mayo de 2008, por la Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. M.M.F., de la cual se extrae su fundamento:

…Ahora bien, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es que debe desglosarse el mismo ya que actualmente hay tres (3) casos que legalmente no están acumulados y que en apariencia andan unidos; dejándose entrever que en su oportunidad el Juzgado 19 de Control dictó decisión en la cual declaró sin lugar la acumulación de la querella intentada por M.P. y J.P. y la denuncia intentada por H.P. y confirmada dicha decisión por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, y con relación a los nuevos hechos ocurridos en sede jurisdiccional civil y que este Tribunal requirió en su oportunidad a la Fiscal Superior designara al representante Fiscal a fin de iniciar investigación, en cuanto a ello en las actuaciones que reposan en este Tribunal hasta la presente fecha no tiene este Tribunal conocimiento si hubo pronunciamiento por parte de la Fiscalía Superior; en consecuencia luego de todo lo expuesto, a fin de salvaguardar el debido proceso, una sana Administración de Justicia, y reposiciones inútiles, y sobre todo cumplimiento con el principio de legalidad procesal, como órgano contralor acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a fin de que ordene lo pertinente y se proceda al desglose de las distintas investigaciones que erradamente aún se producen unidas, y en la prontitud con la urgencia que el caso amerita a fin de evitar retardo procesal, sean devueltas las actuaciones que corresponden el conocimiento de este Tribunal…con la solicitud interpuesta en su oportunidad por parte de ese Despacho, quien fue en su oportunidad instado tanto por el Juzgado 19 y la Sala 6 a presentar la correspondiente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose sus rectificaciones respectivas, a fin que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento oportuno y sea garantizada así la Tutela Judicial Efectiva. En relación a las restantes investigaciones el Ministerio Público proceda a diligenciar lo que corresponde…

DECISIÓN

…acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a fin de que ordene lo pertinente y se proceda al desglose de las distintas investigaciones que erradamente aún se producen unidas, y en la prontitud con la urgencia que el caso amerita a fin de evitar retardo procesal, sean devueltas las actuaciones que corresponden el conocimiento de este Tribunal…relacionadas con la querella interpuesta por los ciudadanos: J.M.D.O., A.M.B.V. y GERAL G.M.D.O., apoderados judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., en contra del ciudadano H.M.P.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA…con la solicitud interpuesta por parte de ese Despacho, quien fue en su oportunidad instado tanto por el Juzgado 19 y la Sala 6 a presentar la correspondiente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole sus rectificaciones respectivas, a fin que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento oportuno y sea garantizada así la Tutela Judicial Efectiva. En relación a las restantes investigaciones el Ministerio Público proceda a diligenciar lo que corresponde…

(Negrillas, Mayúsculas y Subrayado del Tribunal de Instancia.)

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Para decidir esta Alzada observa lo siguiente:

De los folios 01 al 19 de la pieza I del expediente original, riela querella penal de fecha 30 de marzo de 2004, interpuesta por los Abogados J.M.D.O., A.M.B.V. y G.G.M.D.O., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., Directores de la Compañía Oficina Técnica Parilli Pérez; en contra del ciudadano H.M.P.P., Presidente y Administrador de la misma compañía, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos, del Código Penal.

Cursa a los folios 251 y 252 de la primera pieza del expediente original, que en fecha 06 de abril de 2004, la Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Control, Dra. Yuko Horiuchi Yamashita, admitió la Querella interpuesta por los Abogados J.M.D.O., A.M.B.V. y G.G.M.D.O., representantes de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios 259 y 260, de la Pieza I del presente expediente, escrito consignado ante el Juzgado Séptimo de Control, por los abogados querellantes, en el cual advierten que en la querella penal que interpusieron en fecha 30 de marzo de 2004, hacen referencia a dos juicios que por vía de intimación ha intentado por ante los Juzgados Tercero y Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano H.M.P.P., contra la Compañía Técnica Parilli Pérez, por lo cual le solicitaron a la Juez Séptima de Control, que le informara a cada uno de dichos juzgados de la Jurisdicción Civil, que ese juicio de intimación guarda relación con los hechos denunciados en la querella penal interpuesta por ante ese Tribunal Penal.

Cursa de los folios al 25 al 30, de la Pieza II, del expediente original, decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2004, por la Juez Séptima de Control, en la cual entre otros pronunciamientos declaró Sin Lugar el escrito de solicitud de Desestimación de Querella, interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

Riela de los folios 53 al 57, de la pieza II, recurso de apelación de fecha 24 de septiembre de 2004, interpuesto por los Abogados H.R.B.-Fombona y B.Á.G., en su condición de apoderados judicales del ciudadano H.M.P.P., contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2004, mediante la cual la Juez Séptima de Control, declaró Sin Lugar el escrito de solicitud de Desestimación de Querella, interpuesto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, siendo que dicha decisión fue confirmada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Cursa al folio 173, de la pieza II, oficio suscrito por la Dra. E.I.V., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juzgado Séptimo de Control de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informa que en virtud de la Inhibición declarada Con Lugar por el Fiscal General, la causa fue remitida a la Fiscalía Décima Quinta a los fines de conocer sobre el asunto planteado.

Riela de los folios 01 al 09, de la pieza IV del presente expediente, denuncia de fecha 06 de agosto de 2004, interpuesta por el Abogado H.R.B.-Fombona, en representación de H.M.P.P.; en contra de los ciudadanos M.R.P.P., J.L.P.P., J.V.O., C.A. y S.V., por haber constituido una empresa mercantil llamada CONSTRUCTORA PREVICA C.A., con presuntos bienes que aportaron como suyos y que alega el denunciante, eran propiedad de la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ.

Al folio 72 de la pieza IV, riela la orden de inicio por parte de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asignándole el N° 01-F38-854-04, en virtud de la denuncia interpuesta por el Abogado H.F., mencionada en el párrafo anterior.

A los folios 17 y 18, de la pieza VI del presente expediente, rielan las actas de imputación de fecha 18 de julio de 2005, en la cual la Fiscalía Trigésima Octava le imputa a los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., el delito de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por los hechos denunciados por el Abogado H.R.B.-Fombona, en fecha 06 de agosto de 2004.

Cursa del folio 30 al 32, de la pieza VI, del expediente original, escrito de fecha 10 de enero de 2006, consignado por la Dra. J.F.d.G., Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde solicitó la acumulación de las actuaciones, relacionadas con la Compañía Técnica Parilli Pérez C.A., lo cual le correspondió al Juzgado Décimo Noveno de Control decidir.

Riela del folio 65 al 68, de la pieza VI, del presente expediente, decisión dictada en fecha 17 de enero de 2006, por el Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control, Dr. Gumer Quintana Gómez, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de la acumulación de las causas 2937-04 y 01-F38-0854-04, interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

De los folios 97 al 103, de la pieza VI, del presente expediente, riela recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2006, por la referida Fiscal Décima Quinta, en contra de la decisión de fecha 17 de enero de 2006, que declaró sin lugar el Juez Décimo Noveno de Control.

De los folios 108 al 114, de la misma pieza, riela recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2006, por el Abogado A.M.B.V., mediante el cual ratifica la apelación planteada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Riela a los folios 188 al 193, de la pieza VI, del presente expediente, decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2006, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.M.B.V. en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos querellantes; considerando la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, que la decisión del Juez de Instancia se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que es imposible acumular en un sólo proceso penal delitos de acción privada y de acción pública.

Cursa de los folios 254 al 262, de la pieza VI del presente expediente, escrito de fecha 24 de abril de 2004, interpuesto por el Abogado A.M.B.V., mediante el cual denuncia unos hechos relacionados con un pagaré, por lo cual le solicita a la Juez Séptima de Control, se proceda al inicio de una investigación contra el ciudadano H.P. y otras personas involucradas en el hecho allí denunciado.

De los folios 213 al 218, de la pieza VI, riela escrito de fecha 27 de abril de 2006, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de solicitar la desestimación del presente hecho objeto del proceso, según lo ordenado por el Juzgado Décimo Noveno de Control en fecha 17 de enero de 2006 y ratificado por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por cuanto constituye un delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, en atención a que de autos se desprende el lazo de consaguinidad existente entre las partes del presente proceso.

Riela de los folios 167 al 169 de la pieza IX del presente expediente, decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por la Juez Séptima de Control, de la cual se extrae lo siguiente: “…1°) Le solicita la colaboración a la Fiscalía 15°…a los fines que una vez reciba las presente actuaciones, haga del conocimiento de la Fiscalía Superior y se abra una nueva investigación por los hechos mencionados, por el ciudadano Dr. A.M.B. Villanueva…3°) Acuerda dejar SIN EFECTO, la Audiencia Oral…”

Cursa de los folios 280 al 282, de la pieza VI del presente expediente, decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Control, donde acuerda la desestimación de la denuncia, la cual fue solicitada por la Fiscal Décimo Quinta del Área Metropolitana de Caracas.

Riela a los folios 02 al 38, de la pieza VII del expediente original, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.R.P.P. asistido por su apoderado judicial el Abogado A.M.B.V.; en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Control, en la cual acuerda la desestimación de la denuncia.

De los folios 08 al 29, de la pieza VIII del presente expediente, riela decisión dictada en fecha 10 de julio de 2006, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en la cual Decretó la Nulidad de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2006, por el Juzgado Décimo Noveno de Control, en el cual el precitado Juzgado acordó la desestimación de la denuncia solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y de todos los actos posteriores a esa decisión.

Riela a los folios 34 al 39, de la pieza VIII, aclaratoria de fecha 14 de julio de 2006, de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2006, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones.

Cursa de los folios 48 al 52, de la pieza VIII, decisión dictada en fecha 26 de julio de 2006, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Control, en la cual declaró Con Lugar la Excepción Opuesta referida a la Incompetencia del Tribunal, por lo que ordenó la remisión de la causa al Tribunal Séptimo de Control, por ser este último el Tribunal natural de la causa.

De los folios 55 al 58, de la pieza VIII, riela escrito de fecha 01 de agosto de 2006, suscrito por los Abogados H.B.-Fombona y B.Á.G., representantes del ciudadano H.P., mediante el cual solicitan al Juzgado Séptimo de Control, dictar sentencia declarando con lugar la desestimación de la averiguación penal llevada en contra de su representado en ejecución de la sentencia dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, en fecha 22 de marzo de 2006 y de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 05 de mayo de 2006. Asimismo, que se ordene el desglose y remisión del expediente 01-F38-0854-04, contentivo de la averiguación penal por apropiación indebida calificada, iniciada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos M.P. y J.P..

Riela a los folios 313 al 330, de la pieza IX del presente expediente, decisión dictada en fecha 18 de julio de 2006, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual Declaró Sin Lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los Abogados B.Á.G. y H.B.-Fombona, en su carácter del ciudadano H.M.P.P..

Ahora bien, de todo lo narrado anteriormente, se desprende que la presente investigación penal tuvo su génesis en fecha 30 de marzo de 2004, en virtud de la Querella penal interpuesta por los Abogados J.M.D.O., A.M.B.V. y G.G.M.D.O., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., Directores de la Compañía Oficina Técnica Parilli Pérez; en contra del ciudadano H.M.P.P., Presidente y Administrador de la misma compañía, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos, del Código Penal, quedando a cargo de dicha investigación penal, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y asignado el conocimiento de la causa, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control, bajo el N° 2937-2004.

Asimismo, se observa que en fecha 06 de agosto de 2004, el Abogado H.R.F.-Blanco, en representación del ciudadano H.M.P.P., interpone una denuncia contra los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada; tal investigación fue iniciada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, asignándole el N° 01-F38-854-04.

Las causas antes señaladas fueron acumuladas por orden de la Fiscalía Superior, quedando en conocimiento de ambos procesos la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose que la referida representación fiscal solicitó por ante el Juzgado Décimo Noveno de Control, la acumulación de las dos causas siendo tal solicitud declarada sin lugar por el Juez de Instancia, por considerar que se trata de un delito de acción privada, por cuanto se evidencia en autos un lazo de consaguinidad entres las partes en conflicto, instando de esta manera a la Fiscal del Ministerio Público a que actúe conforme a los previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; luego la precitada decisión es confirmada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, quien consideró que la decisión de instancia se encontraba ajustada a derecho.

Asimismo, se observa que en fecha 24 de abril de 2004, el Abogado A.M.B.V., solicita a la Juez Séptima de Control que se proceda el inicio de una investigación contra el ciudadano H.P. y otras personas, por unos hechos relacionados con un pagaré, lo cual fue denunciado previamente en fecha 30 de marzo de 2004, en la querella presentada ante la Juez Séptima de Control, siendo que tal denuncia fue remitida por la A quo a la Fiscalía Superior a los fines de realizar lo pertinente para determinar la veracidad o no de los hechos denunciados.

Así las cosas, refiere la accionante, que la separación de las causas acarrearía como consecuencia decisiones contradictorias por tratarse de circunstancias derivadas de una misma relación laboral, y nacidas como consecuencia de unos mismos hechos, las cuales a su juicio, deben ser resueltas en un mismo proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, la recurrente señaló en su escrito de apelación, que la Juez de Primera Instancia erróneamente refirió que existe una tercera investigación, relacionada con un pagaré que presuntamente fue forjado, considerando la accionante que lo señalado por la Juez de Control es falso, por cuanto la referida acción civil fue denunciada en su debida oportunidad en la querella penal, lo que constituye a su juicio, que no es un nuevo hecho, sino que se trata de la comprobación de un hecho ya denunciado con anterioridad, por lo que refiere que mal podría la A quo solicitar el desglose de las investigaciones, cuando no se tratan de tres causas penales, sino solamente dos.

Ahora bien, revisados como han sido los escritos de las partes, la decisión de Instancia y las actuaciones que conforman el expediente, se concluye que la pretensión planteada por la representante de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., en relación a la acumulación de las causas, ya fue resuelta en su oportunidad por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la decisión de fecha 22 de marzo de 2006, toda vez, que de esta se desprende, que existe la imposibilidad de acumulación en un solo proceso penal de delitos de acción pública e ilícitos de acción de instancia de parte agraviada, por lo que a tal efecto se observa de la mencionada decisión:

Como puede perfectamente evidenciarse al folio 65 de la pieza 6, de la causa que nos ocupa, en fecha 17 de Enero de 2006, el Juzgado Décimo Noveno de Primera en Funciones de Control, declaró sin lugar la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público en el sentido que se acumularan las dos causas producto de las dos denuncias planteadas en fecha 30 de marzo de 2004 y 6 de agosto del mismo año; la primera interpuesta por M.R.P.P. y J.L.P.P., en virtud de hechos irregulares ocurridos en la administración de la empresa OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ C.A., y la segunda introducida por H.M.P.P., a los fines que se determinaran responsabilidades penales, imputando la representación Fiscal el delito de Apropiación Indebida Calificada a los ciudadanos nombrados primeramente.

(Omissis)

En virtud de la anterior consideración, se hace menester revisar si de autos se desprende el lazo de consaguinidad entre las partes directamente involucradas; evidenciándose en la pieza uno (1) del expediente signado con el N° 2937-04, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, al folio 266 al 280, que cursa escrito de Solicitud de Desestimación de la Querella, interpuesta por los Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., contra el ciudadano H.M.P.P., suscrito por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en el que específicamente al folio 269, en el Capitulo IV…, exactamente indica: “Con evidencia de lo ya expuesto, nuestro representado M.R.P.P. y el querellado, su hermano H.M.P.P., constituyeron una compañía….”

En este orden de ideas, dado por cierto el lazo de consaguinidad anterior, aunado a la Norma precedentemente explanada, se torna evidente que se hace imposible acumular en un solo proceso penal delitos de acción pública y de acción privada, considerando, en consecuencia esta Alzada que la decisión del Juez de Primera Instancia en funciones de Control se encuentra ajustada a derecho, en tal sentido se declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.M.B.V., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.R.P. y J.L.P.P..

Es de acotar, que a pesar de haber establecido la Sala Seis de la Corte de Apelaciones la imposibilidad de acumular las investigaciones, tal como se ha expresado precedentemente, aún las causas N° s 2937-2004 y 01-F38-854-04, respectivamente, no han sido separadas; razón por la cual estima esta Alzada, que el Tribunal A quo, hizo lo propio al remitir las actuaciones al Ministerio Público para ordenar el desglose de ambas causas y restablecer así el orden procesal, por lo que se evidencia que la accionante ha pretendido nuevamente a través del recurso de apelación, inducir a esta Alzada, a dictar un pronunciamiento que le sea favorable, cuando ya se estableció el criterio en relación a la acumulación de las respectivas causas, por la referida Sala Colegiada.

En relación a lo alegado por la impugnante, atinente a una tercera causa referida así por la Juez en Función de Control, vinculada con la denuncia interpuesta en fecha 24 de abril de 2004, por el Abogado A.M.B.V., en el que denuncia unos hechos relacionados con un pagaré presuntamente forjado, estima esta Sala Colegiada, que corresponderá al Ministerio Público determinar los hechos que fueron denunciados por el mencionado profesional del derecho, toda vez, que tal como se evidencia de la decisión dictada en fecha 5 de mayo de 2006, cursante a los folios 167 y 168 de la novena pieza del expediente, la Juez Séptima en Función de Control, instó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a dar apertura a una investigación por los hechos denunciados y mencionados con anterioridad.

Al respecto, la Juez Séptima en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, expresó lo siguiente:

(Omissis)…. En este sentido, considera quien aquí decide, que el solicitante hace referencia específicamente en el Capitulo III, a la comisión de un nuevo hecho punible, haciendo del conocimiento del mismo, que la única Institución encargada de aperturar e iniciar la investigación penal, por delitos de acción pública, es la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales este Tribunal le solicita la colaboración a la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que una vez que reciba las presentes actuaciones, haga del conocimiento de la Fiscalía Superior y se abra una nueva investigación por los hechos allí mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo expuesto, observa esta Alzada, que la decisión recurrida, de modo alguno ha causado un gravamen irreparable a los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., como fue alegado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende que acertadamente la Juez en Función de Control, ha ejercido correctamente el control judicial que le ha sido conferido por la Ley Adjetiva Penal, al solicitar al Fiscal Superior del Ministerio Público la separación de las causas que involucran unos hechos de acción pública y de instancia de parte agraviada, la cual a consideración de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones no pueden ser acumuladas como lo pretende la recurrente, por las circunstancias ya descritas, garantizándose de esta manera el orden procesal, a través de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso previsto en el artículo 49 eiusdem.

En consecuencia, esta Sala Colegiada, como corolario de lo expuesto, estima que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la pretensión ejercida por la Abogada Katiusca Montes De Oca, en su carácter de Apoderada Judicial de los querellantes M.R.P.P. y J.L.P.P. y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Séptima de Primera Instancia en Función de Control, el 06 de mayo de 2008, mediante cual acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ordene lo pertinente y se proceda al desglose de las distintas investigaciones que se encuentran acumuladas y le sean devueltas las actuaciones que correspondan a ese Tribunal, relacionadas con la querella interpuesta por los ciudadanos J.M.D.O.E., A.M.B.V. y Peral G.M.D.O., Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., en contra del ciudadano H.M.P.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la pretensión ejercida por la abogada Katiusca Montes De Oca, en su carácter de Apoderada Judicial de los querellantes M.R.P.P. y J.L.P.P., de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión dictada por la Juez Séptima en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06 de mayo de 2008, mediante cual acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que ordene lo pertinente y se proceda al desglose de las distintas investigaciones que se encuentran acumuladas y le sean devueltas las actuaciones que correspondan a ese Tribunal, relacionadas con la querella interpuesta por los ciudadanos J.M.D.O.E., A.M.B.V. y Peral G.M.D.O., Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.R.P.P. y J.L.P.P., en contra del ciudadano H.M.P.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente para la fecha.

Regístrese, Publíquese, déjese copia, diarícese, y remítase el expediente al tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE

J.C.G.G.

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. M.G.R.D.

PONENTE

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO

JCGG/MGRD/RDGR/EGC.

Causa No. 2953-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR