Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000023

Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.069.032, domiciliada en: Barcelona, Municipio B. delE.A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.433, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano R.B.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.069.566, domiciliado e n la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, Vereda 12, Casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000645; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual que devenga el demandado ciudadano R.B.P.R., de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCANO PÉREZ, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de VEINTE (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del TREINTA POR CIENTO (30%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.069.032, en su debida oportunidad.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000645, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE MARCANO PÉREZ, ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano R.B.P.R., ya identificado.

Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa TRANSBANCA, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

AJD/crc. ABG. J.P.G..

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