Decisión nº 9084 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (23) de septiembre del dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana K.A.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.172.262, debidamente asistida por el abogado J.C.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.724, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada de la solicitud signada con el Nro. 251-04, del Asiento No. 16, del Libro Diario, Tomo LVI, año 2005, de fecha 16-03-2005, Folio 160, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el Nro. 251-04, del Asiento No. 16, del Libro Diario, Tomo LVI, año 2005, de fecha 16-03-2005, Folio 160, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/mv/Carla.-

Sol. Nº 7567-10

Quien suscribe, M.V., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el Nro. 251-04, del Asiento No. 16, del Libro Diario, Tomo LVI, año 2005, de fecha 16-03-2005, Folio 160, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:

Nº 16. Título Supletorio Nº 251-04. ORAMAICA J.M.P.. Comparecieron A.G.M. y S.A.G.M., titulares de las C.I. Nros: V- 2.903.783 y V- 1.457.882, para declarar sobre los contenidos en la solicitud. Igualmente se declaró Titulo Supletorio, conforme al articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase originales.

. Hasta aquí la trascripción. En Maiquetía, a los (23) días del mes de Septiembre del dos mil diez (2010).-

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (23) de septiembre del año dos mil diez (2.010).-

200° y l51°

Resuelta la presente solicitud, constante de cinco (05) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

CEOF/mv/Carla.-

Sol. Nº 7567-10

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