Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004594

ASUNTO : BP01-P-2008-004594

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana V.B. V.B., portador de la cédula de identidad Nº V-4.807.170, nacido en fecha 30/01/52, de nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciado en el Geriatrico, sector Yai, calle 2, Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 17/09/2008, por la Victima son los siguientes:

"…Van dos días pasando frente de mi casa unos carros a muy baja velocidad, merodeando la casa y es el caso que temo por cuanto que los homicidas de mi hijo R.R.B., se encuentran en libertad, haciendo de las suyas, esos balandros tienen por nombre MARCOS Y P.J.Z., ahora bien el día lunes 15/09/2008 estaba yo en un curto evangélico cuando volvieron a pasar unos carros pequeños blancos pero muy despacio y sin bajar los vidrios todo ello nos tiene muy asustada y en un estado de zozobra por lo que nos pueda pasar por todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor ya que la misma sea extensiva a todo mi grupo familiar en la dirección antes señalada, es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana V.B., portador de la cédula de identidad Nº V-4.807.170, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana V.B., portador de la cédula de identidad Nº V-4.807.170, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F20-7047-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana V.B., portador de la cédula de identidad Nº V-4.807.170, extensiva a sus familiares, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadano V.B., extensiva a sus familiares.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLEN MARIN

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2008-004594

Fecha: 23/09/2008

SAN/Paola*

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