Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005239

ASUNTO : BP01-P-2008-005239

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana B.G.C.M., portadora de la Cédula de Identidad V-8.214.676, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Principal Caserío Corosito Municipio Píritu, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 15 de Octubre de 2008 por la Victima son los siguientes:

…Es el caso que el INTI nos adjudico a mi y a otros ciudadanos un lote de tierra, y una ciudadana de nombre H.D.J.C., nos manifestó de que esos terrenos e.d.e. y que teníamos que salir a la buena o a la mala de esos terrenos, posteriormente nos denuncio e incluso no demando por ante los Tribunales por los referidos terrenos y dicho Tribunal sentencio a favor de nosotros como adjudicatarios de las mismos, en virtud de ello esa señora se ha dada a la tarea de decirnos que recogiéramos nuestros animales, por que si no ella sembraría maíz envenenado y que sufriéramos las consecuencia de la perdida de esos animales, a los que le manifesté, que no recogeríamos nuestros animales por cuanto que esos terrenos eran nuestros al igual que los animales, luego un día salimos de nuestra pequeña finca y cuando regresamos encontramos a todos nuestros perros envenenados, a demás de eso mi hijo menor de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en los actuales momentos se encuentra afectado por la sustancias venenosa que esa señora arrojo frente de mi casa y de ello tenemos las evaluaciones medicas que avalan el envenenamiento por la alta toxicidad del químico por ella echada, pero eso no queda ahí, finalmente el día 15 de Septiembre del año en curso un ciudadano de nombre J.C.R.C. sobrino de la ciudadana H.D.J.C., se apersono hasta mi casa y portando una escopeta nos amenazo aduciendo que nosotros le estábamos robando el maíz, por todo lo ante expuesto y por el gran miedo, temor y el estado de zozobra e incertidumbre del somos objetos, es por lo que en este instante solicito que me tramite una MEDIDA DE PROTECCIÔN a mi favor y que las misma sea extensiva a mi pareja de nombre YONFRI E.C. y a nuestros hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDAD, en la dirección ante mencionada. es todo.

.-

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana B.G.C.M., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana B.G.C.M., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana B.G.C.M., y que la misma sea extensiva a todo su núcleo familiar, en su residencia, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana B.G.C.M., y que la misma sea extensiva a todo su núcleo familiar en su respectiva residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA Nº 02;

DR. L.S.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. D.G.C.

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