Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Marzo de 2013

202° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana DEYMAR K.B. titular de la cédula de identidad Nº V-22.667.683, asistida por el abogado E.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14782, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana K.B. titular de la cédula de identidadNº V-22.667.683, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de su Propiedad, ubicado en la Escalera Nº 4, acceso con Calle Principal, El Nacional Nº s/n, Barrio Nacional, Sector El Milagro, Manzana 003, Lote 012, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. J.J.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA GONZALEZ

S-Nº 2632/2013

JJPG/ag/ad

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