Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005237

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física del ciudadano F.J.F.F., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, teléfono N° 0414-8497012, titular de la cédula de identidad N° 6.847.836, domiciliado en la Avenida P.M.F., cruce con calle Freites, casa N° 10-117, Barcelona, Estado Anzoátegui.

En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, copia de escrito que consignara la abogada C.G.C.M., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.J.F.F., en el cual solicita se realice todo lo conducente a fin de tramitar MEDIDA DE PROTECCION al referido ciudadano, en su condición de víctima en la causa que cursa por ante ese Despacho Fiscal, signada con el N° 03-F5497-08 (03-F2708-08 nomenclatura interna).

Los Hechos denunciados por la Apoderada Judicial del ciudadano F.J.F.F., ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, son los siguientes:

…Desde el inicio del proceso de cobro extrajudicial de la deuda proveniente de la emisión de cheques sin fondos, que sostiene el ciudadano ALEXIS J.S. TORRES…hasta la presente fecha el comportamiento del precitado ciudadano, ha sido brusco y siempre utilizando un lenguaje amenazador…en una oportunidad…hizo colar de modo directo que era mejor resolver a su manera…con el denunciado, a raíz de haber sido ubicado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la debida identificación que era menester en el proceso…sale…ALEXIS J.S. TORRES (DENUNCIADO), haciendo galas de amenazas, tanto hacia la persona de mi representado como hacia mi persona…el ciudadano…se comunicó vía telefónica con mi representado, llamándolo desde un número desconocido por cuanto solo indicaba el teléfono celular numero privado, haciéndole mención que mi persona lo tenía cansado y obstinado, por lo que si me atravesaba en su camino sería objeto de agresiones físicas…

Es todo”.-

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano F.J.F.F., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano F.J.F.F., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano F.J.F.F., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, teléfono N° 0414-8497012, titular de la cédula de identidad N° 6.847.836, domiciliado en la Avenida P.M.F., cruce con calle Freites, casa N° 10-117, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano F.J.F.F..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA;

DR. L.S.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. D.G.C.

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