Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 08 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000097

ASUNTO : BP01-P-2008-000097

Visto el escrito presentado por la Dr. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le Prorrogue la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 11-01-2008, a la ciudadana A.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.207.381, nacida el 12/10/1942, de 65 años de edad, estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciados en el CALLEJON SAN FELIPE, CASA Nº 36, BARRIO GUAMACHITO, Estado Anzoátegui, por un lapso de cinco (05) Meses, contados a partir de la mencionada fecha, en la residencia de la víctima, a tal efecto se participó al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los fines de que tomara las debidas previsiones para garantizar la protección de la solicitante.

En tal sentido, vista la solicitud de la extensión de la protección acordada, este Tribunal como administrador de Justicia y garante de la vigencia de los Derechos de la Víctima, consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CON LUGAR el pedimento de la víctima ciudadana A.C. y se acuerda la extensión de la medida de protección solicitada por Cinco (05) meses, a los fines de que el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, le brinde la protección en los meses acordados y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a la mencionada Institución, participándole la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana A.C., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 8.207.381, nacida el 12/10/1942, de 65 años de edad, estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el CALLEJON SAN FELIPE, CASA Nº 36, BARRIO GUAMACHITO, Estado Anzoátegui, extensiva a sus hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que le brinde la protección a la victima, en los meses acordados. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. L.V.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YUSRA GUEVARA.

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