Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005427

ASUNTO : BP01-P-2008-005427

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano C.E.M.G., portador de la Cédula de Identidad V-3.064.147, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, nació en fecha 14/05/56, casado, de profesión u oficio Comerciante, Teléfono 0416-398.54.26, y residenciado en AV. PRINCIPAL LUIS RAZETTI, CASA Nº 43, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 10 de noviembre de 2008 por la Victima son los siguientes:

……funcionarios adscritos a Inteligencia de P.A., quienes andaban en un vehículo no identificado, se presentaron en la casa de mi hijo J.C.M.G., LOMAS DE VISTA HERMOSA, CALLE ARAGUANEY, CASA 198, BARCELONA, mi hijo no estaba en ese momento, entonces estos funcionarios comenzaron a maltratar verbalmente a mi nuera Rosa Fariñas……la empujaron y la obligaron a abrir la puerta, ella empezó a gritar y llegaron los vecinos e inmediatamente yo me apersone al lugar y fue hasta entonces que estos funcionarios se identificaron como de Inteligencia de P.A. y apenas pudimos ver sus nombres ya que tenían volteados los porta nombres que los identifica….les exigí la correspondiente orden de allanamiento, ellos me contestaron de forma violenta que no necesitaban ninguna orden…..Ante esta situación de abuso y de amenazas, temo por mi integridad física y la de mi familia, por lo que solicito Medida de Protección, extensiva a mi hijo J.C.M. y SU ESPOSA QUIENES RESIDEN E LOMAS DE VISTA HERMOSA, CALLE ARAGUANEY, CASA 198, BARCELONA. Es todo.

.-

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima del ciudadano C.E.M.G., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad del ciudadano regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano C.E.M.G., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano C.E.M.G., y que la misma sea extensiva a su hijo J.C.M.G. y su esposa, quienes residen en LOMAS DE VISTA HERMOSA, CALLE ARAGUANEY, CASA 198, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y en la respectiva residencia de la victima directa en AV. PRINCIPAL LUIS RAZETTI, CASA Nº 43, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Policía Municipal de B.d.E.A., para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la del ciudadano C.E.M.G., y que la misma sea extensiva a su hijo J.C.M.G. y su esposa, quienes residen en LOMAS DE VISTA HERMOSA, CALLE ARAGUANEY, CASA 198, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; y en la respectiva residencia de la victima directa en AV. PRINCIPAL LUIS RAZETTI, CASA Nº 43, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de B.d.E.A., previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 02;

DR. L.S.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. D.G.C.

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