Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

199º y 150º

Expediente Nº 2598

I

PARTE DEMANDANTE: K.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.091.241.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EILING C.F.M. y/o DURMAN ELIGRÉG R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.543.101 y 10.140.586, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 58.851 y 60.006, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C.A. (URAPLAST), Sociedad Mercantil inscrita ante la Oficina de Registro que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/06/1979, bajo el N° 299, folios 202 al 208; y la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), legalmente constituida el día 28 de junio de 2006, bajo el N° 761, Tomo I, folio 78, según consta de Inscripción N° 761 contenida en el expediente N° 001-2006-02-00013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST): C.E.H. y R.E.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.321 y 18.964, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Incidencia de oposición a medida de embargo).

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En Alzada obra la presente causa por apelación interpuesta en fecha 05/02/2009, por el abogado Durman Rodríguez, co-apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia dictada en fecha 04-02-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró ”Con Lugar la oposición intentada mediante apoderados por la demandada “Unidad Regional Acarigua Plásticos, Compañía Anónima” (URAPLAST), a la medida de embargo provisional de bienes muebles, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el auto de admisión del 9 de octubre de 2008, practicada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, sobre la cantidad de Doscientos Cuarenta y Un mil Setecientos Dieciocho Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (Bs.F. 241.718,93), depositados en la cuenta corriente 00010100028609 de la codemandada “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (UROPLAST) en el Banco Provincial y que fueron depositados en una cuenta de ahorros en ”BANFOANDES”, según consta en oficio 22-5-05-031 (303) de fecha 13 de noviembre de 2008, del referido Juzgado Ejecutor de Medidas. En consecuencia, se suspende dicha medida…“. Condenó en costas de la incidencia a la demandante.

III

Del cuaderno de medida remitido a esta Alzada, se observa la ocurrencia de las siguientes actuaciones:

 En fecha 07/10/2008, la ciudadana K.B.B., asistida de abogados, demandó a la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), y a la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), por cobro de bolívares, exponiendo en su escrito de demanda que es poseedora legítima de documento público, Acta N° 17, en el cual consta obligación contraída por los deudores, por ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Mediante expediente signado con el número 001-2007-04-00017, que cursó por ante el mencionado Organismo, en virtud de la discusión del Proyecto de Convención Colectiva, de la Organización Sindical Unión Sindical de Trabajadores de la Industria del Plástico, conductores eléctricos, similares, afines, inherentes y conexos del estado Portuguesa (UNSTRAPLASPORT), que en dicha Acta se estableció el monto, forma y día para el pago de la obligación, en la cual quedó homologada la cláusula de Bono Único Retroactivo, para los trabajadores de la empresa, en fecha martes 17 de junio de 2008, y que el viernes 20 de junio de 2008, la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), se obligó a pagar el mencionado bono retroactivo, y como consecuencia de ello, debió cumplir la obligación de pagarle, en nombre de todos los trabajadores representados por la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), ya que los mismos autorizaron el descuento del pago aludido. Demandó el pago de doscientos cinco mil novecientos veinte bolívares fuertes (Bs. 205.920,oo), correspondientes a los siguientes conceptos:

 La cantidad de ciento setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 176.000,oo) monto al cual asciende el cincuenta por ciento (50%) del total de la obligación, es decir, son 352 trabajadores a razón de Bs. 1.000,oo cada uno, dividido entre dos, suma cierta, líquida y exigible de la deuda.

 La cantidad de veintinueve mil novecientos veinte bolívares fuertes (Bs. 29.920,oo), por concepto de intereses vencidos del referido pago de la obligación hasta el 27 de septiembre de 2008, calculados a la tasa legal del uno por ciento (1%) anual.

 Los intereses que se sigan venciendo hasta que sea totalmente pagada la mencionada suma.

 Solicitó que sea acordada la indexación monetaria de la suma demandada.

 La condenatoria en costas de los demandados.

La parte accionante en el libelo de demanda solicitó el decreto de la medida provisional de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, por la cantidad que el Tribunal considerare conveniente.

 En fecha 09/10/2008, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación de los demandados a los fines de que pagaran en un plazo de diez (10) días de despacho a la última de las intimaciones practicadas, o formulasen oposición al procedimiento de cobro de bolívares por intimación que instó la ciudadana K.B.B., y en cuanto a la medida solicitada en el libelo, decretó de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil medida de embargo provisional sobre muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda, los intereses convencionales, de mora y las costas, esto es, la cantidad de cuatrocientos veinticinco mil novecientos veinte bolívares (Bs.425.920,oo), y si dicho embrago versare sobre sumas líquidas de dinero, el mismo se practicará en forma sencilla, esto es, la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veinte bolívares (Bs. 249.920,oo), que comprende la suma demandada, intereses y costas. Para la ejecución de la medida decretada se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 10 y 11).

 En fecha 28/11/2008, el Tribunal de la causa recibió las resultas de la comisión cumplida por el Tribunal Ejecutor de Medidas constante de 16 folios útiles (folio 31 vto.), de la cual se desprende, que en fecha 13 de noviembre de 2008 (folio 25 al 27), el Juzgado Ejecutor de Medidas, se trasladó y constituyó en la entidad bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 30 entre calles 31 y 32 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de embargo, declarando el Tribunal en ese acto “Embargada preventivamente la cantidad de doscientos cuarenta y un mil setecientos diez y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 241.718,93) de la cuenta corriente número 00010100028609, de la entidad bancaria Banco Provincial de Acarigua; en donde su titular es la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos (Uraplast)…” (negrillas de este Tribunal).

 Mediante escrito presentado en fecha 02/12/2008, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la codemandada firma mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C.A. (URAPLAST), pide al Tribunal, acuerde revocar la medida de embargo provisional decretada y practicada en la presente causa (folio 33 al 39).

 En fecha 08/12/2008, la codemandada UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, C. A. (URAPLAST), presentó escrito de promoción de pruebas ante el a quo.

 En fecha 09/12/2008, la parte actora presentó ante el a quo escrito de promoción de pruebas (folio 62 al 86).

 Por diligencia de fecha 15/01/2009, el abogado Durman Rodríguez, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, se opuso en nombre de su representada a la solicitud de suspensión y/o revocatoria de la medida de embargo preventiva (folio 89).

 En fecha 20 de enero de 2009, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el segundo aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (folio 90 al 110).

 En fecha 22/01/2009, los apoderados de la codemandada UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), solicitaron ante el a quo, se sirva revocar y/o suspender la medida de embargo preventiva decretada y ejecutada en la presente causa (folio 111 al 114).

 Por decisión de fecha 30/01/2009, el Tribunal de la causa ordenó la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la demandada opositora UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) (folio 117 y 118).

 Por auto de fecha 30/01/2009, el a quo admitió las pruebas promovidas por los apoderados de la co-demandada UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) (folio 119).

 Por decisión de fecha 04/02/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró: Con Lugar la oposición formulada mediante apoderado, por la co-demandada UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), a la medida de embargo provisional, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, practicada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este Circuito y Circunscripción Judicial (folio 121 al 124).

 Por auto de fecha 05/02/2009, el a quo requirió a la actora constituir garantía por la cantidad de cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. F. 411.840,oo) para responder de los daños y perjuicios que pudiere causar la medida solicitada por la demandante. (folio 125).

 Por diligencia de fecha 05-02-2009, el abogado Durman Rodríguez, co-apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la decisión dictada en fecha 03-02-2009, referida a la medida preventiva de embargo (folio 127).

 Por auto de fecha 11/02/2009, el Tribunal de la causa interpretó de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que la decisión de la cual apela el apoderado actor, referida a la medida preventiva de embargo, es la decisión de fecha 04 de febrero de 2009, y oyó la apelación interpuesta, en un solo efecto, y ordenó remitir el cuaderno de medidas original a este Juzgado Superior Civil (folio 128).

 En fecha 20/02/2009, este Tribunal Superior recibió el expediente, ordenó darle entrada y el curso de ley correspondiente (folio 135).

 En fecha 10/03/2009, la actora presentó ante esta Alzada, escrito de informes acompañado de anexo (folio 136 al 160).

 En fecha 19/03/2009, los apoderados de la codemandada UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), presentaron escrito de observaciones (folio 164 al 172).

 En fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal Superior dictó auto ordenando conformar dos expedientes, en virtud de que de los recaudos recibidos del Juzgado de la causa se evidencia que fueron formuladas dos apelaciones.

 En esa misma fecha (20-04-2009), se difirió el auto de dictar sentencia para el primer día siguiente.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Observa esta juzgadora que la apelación que nos ocupa está referida a la decisión dictada en una incidencia de oposición de parte contra una medida de embargo donde el a quo declaró con lugar dicha oposición y en consecuencia, suspendió el embargo practicado, y que en la parte motiva de la sentencia señaló “… la medida se decretó con fundamento en un documento administrativo que no es de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

Considera entonces quien juzga que de acuerdo a dicha norma, la parte que se sienta afectada por la medida preventiva practicada, podrá formular oposición con fundamento en las razones o fundamentos que tenga a bien alegar, y si bien es cierto tal disposición nada dice en cuanto a cuales pueden ser esos fundamentos (Cómo si lo establece el artículo 546 el Código de Procedimiento Civil cuando exige que el tercero opositor debe ser propietario de la cosa embargada o sobre la cual se decretó el embargo), no hay dudas de que la parte que se sienta afectada por la medida podrá fundamentar su oposición en diferentes motivos legales como serían que fue practicada sobre bienes inembargables, que la prueba es insuficiente, que no se cumplieron los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (cuando se decreta con fundamento en esta norma), que fue practicado por un juez incompetente, que no se cumplen los requisitos de procedibilidad de la medida, o por algún motivo que haga ilegal la ejecución, o por impugnación del avalúo o cuando los bienes embargados excedan el monto por el cual se decretó la medida, o cuando quien solicitó la medida no es parte en el juicio; por lo que al haber fundamentado la parte demandada su oposición en que el juez de la causa decretó la medida de embargo con fundamento en un documento administrativo que no se encuentra dentro de los documentos señalados en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario el examen de tal disposición.

Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida….

Contiene entonces dicha norma dos hipótesis: una, cuando la demanda está fundamentada en instrumento público, privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, letras de cambio, cheques, pagarés, y cualquier otro documento negociable (entendiendo por éstos: “ aquellos documentos que tiene su causa o título en sí mismo … y que mediante atestación o constancia en su contenido (literalidad) puede ser cedido a tercera persona”, tal como lo expone el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo 4to., Pág. 112), caso en el cual solicitada la medida, el Juez la decretará; pero si la demanda se fundamenta en otros documentos como sería el caso de una carta misiva o un telefax u otro documento privado, será potestativo del juez exigir que el solicitante afiance o demuestre solvencia suficiente a criterio del Tribunal, para que éste decrete la medida pedida.

A los fines de determinar si los documentos en que fundamenta la actora su solicitud de embargo se encuentra dentro de los referidos en el artículo 646 del Código citado, se hace necesario la revisión de los documentos que constan en autos.

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas promovidas por la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST):

Copia Certificada expedida por la Inspectoría del Trabajo de Acarigua Estado Portuguesa (folio 43 al 61 del cuaderno de medidas), contentiva de:

a).- Acta N° 16 de fecha 12/06/2008, suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST). (folio 43 al 47, del cuaderno de medidas)

De la cual se desprende que ambas partes acordaron continuar la discusión del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo extra Inspectoría del Trabajo, y que en la reunión sostenida se suscribió acuerdo de aprobación de las cláusulas allí señaladas; pero en relación al asunto dilucidado en la presente causa nada aporta.

b).- Acta N° 17 de fecha 12/06/2008, suscrita ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, Sala de Contratos, entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), de la cual se desprende que los antes prenombrados, sindicato y empresa, acordaron reunirse extra Inspectoría del Trabajo, llegando al siguiente acuerdo: “ …Ambas partes hemos acordado en este acto, tomando en consideración la propuesta de la asamblea general extraordinaria de trabajadores de fecha 19 de abril de 2008; un bono único retroactivo de bolívares fuertes dos mil quinientos (Bs. 2.500,oo), a las trabajadoras y trabajadores, exceptuando a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo; de dicho monto no será descontado lo recibido por los trabajadores y pagado por la empresa en su oportunidad. Así mismo con el referido pago no queda nada por cancelar por concepto de la retroactividad de las cláusulas con incidencias económicas ya que estas han quedado subsumidas en el referido bono de retroactividad. De igual manera, acordamos conforme al acta de asamblea general arriba referida, en la cual los Trabajadores (as) aprobaron cancelar los honorarios profesionales de abogado por la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000) por cada trabajador (a) que le corresponda el derecho a percibir el referido bono de retroactividad, dicho monto será deducido del monto arriba indicado, lo cual hará la empresa el día viernes de la misma semana de su homologación. Solicitamos a la ciudadana Inspectora del Trabajo, la homologación de la presente acta convenio…” (negrillas de este Tribunal). (folio 48, del cuaderno de medidas). Pero al no poder considerarse plenamente la documental en análisis, como un instrumento público, ni un documento privado reconocido, es insuficiente para servir de fundamento al decreto de una medida cautelar.

  1. Auto de homologación de fecha 17/06/2008, firmada por la Inspector Jefe Abogado Rosxander Rojas G., del cual se desprende que la Inspectoría del Trabajo impartió HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de cosa juzgada, a las Actas N° 16 y Acta N° 17, de fecha 12/06/2008, suscritas entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), por ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo. (folio 49 al 52, del cuaderno de medidas). Que es apreciada como documento público administrativo, y como tal dotadas de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que deben considerarse ciertos si no hay prueba en contrario; pero que no puede asimilarse plenamente a los instrumentos públicos ni a los documentos privados reconocidos, y por su contenido es improcedente decretar la medida con fundamento en él.

  2. Auto de homologación de fecha 17/06/2008, del cual se desprende que la Inspectoría del Trabajo impartió HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de cosa juzgada, a las siguientes actas: Acta Nº 2 de fecha 04-09-2007, Acta Nº 3 de fecha 05/09/2007, Acta Nº 4 de fecha 06-09-2007, Acta Nº 5 de fecha 12/09/2007, Acta Nº 6 de fecha 27-09-2007, Acta Nº 7 de fecha 28-09-2007, Acta Nº 8 de fecha 17-10-2007, Acta Nº 9 de fecha 18-10-2007, Acta Nº 10 de fecha 15-11-2007, Acta Nº 11 de fechas 07 y 08-02-2008, Acta Nº 12 de fecha 08-04-2008, suscritas entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), por ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo (folio 53 al 58, del cuaderno de medidas). Que es apreciada como documento público administrativo, y como tal dotadas de una presunción de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que deben considerarse ciertos si no hay prueba en contrario; pero que no puede asimilarse plenamente a los instrumentos públicos ni a los documentos privados reconocidos, y por su contenido es improcedente decretar la medida con fundamento en él.

  3. Comunicación suscrita por G.I., en su condición de Directora de Relaciones Industriales de la empresa UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS (URAPLAST), dirigida a la Inspectora Jefe del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante la cual consigna dos copias previa verificación del original, de revocatoria de mandato que confirió su representada a los abogados Y.M.p.d.H. y J.A.H.G., a fin de que se agreguen a los expedientes del Pliego Conflictivo y Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, signados con los números 001-2006-05-00016 y 001-2007-04-00017, respectivamente (folio 59 al 61, del cuaderno de medidas). La cual nada aporta al presente proceso.

CONCLUSIÓN:

En el presente caso observamos que la actora fundamenta su petición en las Actas: a) N° 17 de fecha 12/06/2008, suscrita entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), y b) N° 16, de fecha 12/06/2008, suscrita entre la “UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO, CONDUCTORES ELÉCTRICOS, SIMILARES, AFINES, INHERENTES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (UNSTRAPLASPORT), y UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST), lo cual si bien es cierto fueron homologadas por la Inspectora del Trabajo, lo que le da el carácter de documento público administrativo, a criterio de esta juzgadora las mismas no quedan comprendidas dentro de los documentos señalados en el artículo 646 del código adjetivo, al no constituir documentos negociables y por lo tanto no sirven como fundamento para el decreto de las medidas a que se contrae el artículo 646 arriba transcrito, sin que pueda esta Alzada realizar un mayor pronunciamiento sobre dichas pruebas a los fines de evitar hacer pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto; por tales razones considera esta Alzada que actuó ajustado a derecho el a quo, al declarar con lugar la oposición formulada por la parte demandada y en consecuencia la decisión apelada debe ser confirmada y el recurso ejercido contra ella declarado sin lugar, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Durman Rodríguez en fecha 05 de febrero de 2009 contra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.S.C. del estado Portuguesa.

SEGUNDO

Se declara Con lugar la oposición formulada en fecha 02/12/2008, por los abogados C.E.H. y R.E.C., en su carácter de apoderados especiales de la firma mercantil “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS (URAPLAST)” contra el embargo decretado en fecha 09-10-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del estado Portuguesa, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 2008, sobre la cantidad de doscientos cuarenta y un mil setecientos diez y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 241.718,93) de la cuenta corriente número 00010100028609 del Banco Provincial de Acarigua, cuyo titular es la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos (URAPLAST).

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada, dictada en fecha 04-02-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, queda revocado el embargo practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de noviembre de 2008.

Se condena en costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.D.L. de Salcedo

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m. Conste:

(Scria.)

BDdeM/ADL/Glorimar.

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