Decisión nº 3210 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3210.

PARTE DEMANDANTE: K.D.C.E.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 12.572.367, actuando en nombre y representación de su menor hija (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Con domicilio en el Barrio El Chamisero, detrás del salón de los testigos de Jehová, al lado de la Bloquera C.H., en la población de Elorza., del Municipio R.G., del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: J.D.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.012.023. Con domicilio en la Avenida R.A., frente a la oficina del Aeropuerto, en la población de Elorza., del Municipio R.G., del Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION (Definitiva)

ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre del 2008, por el ciudadano J.D.J.T., parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio R.G. de esta Circunscripción Judicial, con sede en Elorza, en fecha 17 de noviembre del 2008, por la que declaró Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación de Manutención, incoada por ESCALONA R.K.D.C. contra T.J.D.J., a favor de su menor hija (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y fijó la obligación en la cantidad de (Bs. 260,oo) mensuales; más gastos de estrenos decembrinos, la suma de (Bs. 260,oo); gastos de Uniformes y útiles escolares, la cantidad de (Bs. 260,oo) y Aportar el (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera la menor que nos ocupa, dicho recurso fue oído en ambos efectos el 27-11-2009.

Por auto de fecha 26 de enero del 2009, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.

Este Tribunal Superior, en fecha 11 de febrero del año anteriormente citado, difirió el fallo por (05) días de Despacho.

Esta Instancia Superior para decidir observa:

Manifiesta el apelante, que esta consciente de que debe aportarle a su menor hija, sin embargo, manifiesta que tiene otra carga familiar, conformada por (02) hijas que mantener, la cual demostrara con Partidas de Nacimientos, cursando las mismas al folio 42 y 43, del presente expediente, debido a que no devenga un sueldo fijo, no esta en capacidad para dar cumplimiento a la obligación que se le está asignando en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, el 17 de noviembre del 2008 y ofrece la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 70,oo). Ahora bien, como no logró probar tal circunstancia con medios de pruebas admisibles en esta instancia, y vista que la decisión proferida por el Tribunal A quo, fue dictada bajo los parámetros previstos en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Alzada confirma en todas y cada una de sus partes la decisión pronunciada por el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, en fecha 17 de noviembre del año 2008. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano T.J.D.J., parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre del 2.008, dictada por el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 17 de noviembre del año 2.008, de declaró: Parcialmente Con Lugar la acción de Obligación de Manutención, incoada por ESCALONA R.K.D.C. contra T.J.D.J., a favor de su hija (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y fijó la obligación en la cantidad de (Bs. 260,oo) mensuales; más gastos de estrenos decembrinos, la suma de (Bs. 260,oo); gastos de Uniformes y útiles escolares, la cantidad de (Bs. 260,oo) y Aportar el (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica que requiera la menor que nos ocupa.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y Comisiona para la misma, al Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dieciocho (18) día del mes octubre del dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. P.A.C..

En esta misma fecha siendo las 01:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abog. P.A.C..

Exp. Nº 3210.-

JAA/PAC/Ncysruiz.

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