Decisión nº 9210 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6821

SOLICITANTE: K.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.831.996.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana K.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.831.996, debidamente asistida por la Dra. C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.988, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 1.111, folio 56, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.983, por adolecer del siguiente error: “… en lo que respecta a su nombre, en cuanto a la ortografía del mismo, ya que en ella se escribe con la letra C, KATIUSCA, siendo su correcta ortografía con la letra K, es decir KATIUSKA..”.

Consigno:

  1. Copia de la cedula de identidad

  2. Copia simple de la constancia de inscripción en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial R.L.A.

  3. Certificado de bautismo

  4. C.d.B.C. policial

  5. Evaluación de estudios expedido por la Zona Educativa

  6. Cuestionario de Inscripción Militar

  7. Titulo de Bachiller en Ciencias.

En fecha 26 de septiembre de 2006, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de Diciembre de 2006, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, compareció la Dra. R.S.D., en su carácter de Fiscal Quinto Encargada del ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y no emitió objeción alguna al respecto.

Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-

En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.

Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de nacimiento, presentada por la ciudadana K.D.C.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 15.831.996, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 1.111, folio 56, de los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por ante la mencionada Jefatura, durante el año de 1.983, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde se asentó su nombre, como “KATIUSCA”, deberá decir “ KATIUSKA”.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006).

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri-

Expediente Nº 6821.

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