Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Villa Bruzual, 28 de septiembre del 2016.

206º y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana K.C.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.949.663, domiciliado al final de la avenida N° 2-A, Barrio La Jacobera de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio C.E. PENSA CESAR, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.112. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: C.I.C. y Y.D.C.D.R., venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.599.850 y V-17.363.840, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.

Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con un Área de terreno de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Dos CENTIMETROS (266,32 m2) y un Área de construcción de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Centímetros (45,58M2), según consta en cedula catastral Nº 18-14-01-U00-009-009-023, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 23 de Agosto del año dos Mil Dieciséis ( 2016 ) ubicada al Final de la Avenida Nro. 2-A,” Barrio La Jacobera”, Villa Bruzual, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de C.G. en 15,64 MTS; SUR: Bienhechurías que son o fueron de C.T. en 5,95-12,35 MTS; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de M.S. y A.S. en 17,24 MTS y OESTE: Final Avenida Nro. 2-A, Barrio La Jacobera ( Que es su frente) en 12,70 MTS. Consta que la solicitante a construido un Inmueble que están distribuido de la siguiente manera: Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios, El costo total de las mencionadas Mejoras y Bienhechurías es de Seis Cientos Mil Bolívares (600.000,oo Bs.). Equivalente a Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve, con Ochenta y Tres Unidades Tributarias (3.389,83 U.T).

Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana K.C.O.A., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Planilla de Solvencia Municipal ; para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, S.R. y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En Villa Bruzual, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis.

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI G.O..

El Secretario,

Abg. R.D..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece ( 13 ) folios útiles.-

Conste

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Solicitud Nº 165-2016

TGO/RD

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