Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luis Santiago Velasquez Acuña |
Procedimiento | Cambio De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003810
ASUNTO : BP01-P-2008-003810
Visto el escrito presentado por la Abogada A.K.C., quien procede en su condición de Defensora Pública del imputado V.A.P.B., en el cual solicita imponer la medida de Caución Juratoria de favor de su defendido, toda vez que éste no cuenta con las condiciones para satisfacer la Caución Personal decretada por el Tribunal en fecha 14/09/2008, este Juzgado a fin de decidir lo solicitado, observa.
Efectivamente, por decisión de fecha 14 de Septiembre de 2008, se le impuso al procesado medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en los ordinales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- presentación periódica cada quince (15) días; 2.- prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal; y, 3.- la presentación de fianza de dos (2) personas, cuyo soporte económico tenga como base cuarenta unidades tributarias (40 U.T.).
Ahora bien, conforme a la solicitud de la defensa pública, se evidencia que desde la oportunidad en que se decretó la indicada Caución Personal (14/09/2008), el imputado no ha podido satisfacer la indicada Caución, en vista a su precaria condición económica y su bajo nivel social; y al considerar este Juzgador que el imputado puede someterse a continuar el proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, sustituye la presentación de Caución Personal a Caución Juratoria, ordenando el traslado del imputado para imponerlo de tal decisión y firme el Acta, que a tenor de lo estipulado en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal debe comprometerse, obligaciones que consiste en no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y presentarse de forma periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Notifíquese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. L.S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ
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