Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A. de Anzoategui, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A.
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de Julio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N° :BV01-D-2005-000002

ASUNTO : BP01-X-2007-000006

PONENTE: DR. C.F.R.R.

Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. L.R.M., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, incursos en la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Previsto Y Sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en Agravio del ciudadano P.R.R.O. y Ocultamiento de Arma de Fuego, Tipificado en el artículo 277 del citado Texto Sustantivo Penal en agravio del Orden Publico, Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Dra. L.R.M., en fecha 25 de Junio de 2007, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez

.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 30/04/2005, en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido en Flagrancia Procedimiento Ordinario donde se como la aplicación del procedimiento Ordinario. Asimismo anexa copia Certificada del acta de fecha 30/04/2005, emitida por el Tribunal Juicio Sección Adolescente, del Estado Monagas, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. L.R.M.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. L.R.M., en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. G.C.M.C.

LA JUEZ SUPERIOR (ACC) EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

DRA. A.J.D.D.. C.F.R.R..

LA SECRETARIA

ABG. AHIDE PADRINO

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