Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003736

ASUNTO : BP01-P-2008-003736

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano L.M.C.V., portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.520, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17/05/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Fabricador de Tuberías, residenciado en la Calle El Estero, Sector Pica de Maurica, Residencias Villa Aguasay, Casa Nº 02, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…soy dirigente Sindical de la Empresa PDVSA Petro Monagas, a consecuencia de que nosotros decidimos oponernos a unas medidas decretadas por el Presidente de la Empresa, hemos sido objeto de amenazas por parte del Presidente de la Empresa M.M. y de M.L.. Casualmente el día 08 de los corrientes fui objeto de un atentado, en horas de la tarde dos sujetos supuestamente desconocidos se presentaron en mi residencia y uno de ellos accionó un arma de fuego contra mi persona logrando solamente uno de los disparos rozar mi hombro derecho, acto seguido estas personas se montaron en un carro y se dieron a la fuga, quiero agregar que por las características físicas del sujeto que me disparó se pudiera identificar como una de las personas que está haciendo seguimiento a otros compañeros, además tenemos conocimiento de que este sujeto se llama J.G.A. alias “querre querre”, quien supuestamente hace un mes salió de la cárcel, por lo expuesto, temo por mi integridad física y la de mi familia, en consecuencia solicito a usted, me sea tramitada con carácter de urgencia Medida de Protección para mi, extensiva a mi esposa YEILY LOPEZ y mis hijos L.M., Luisangelly y M.C.L., es todo...”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano L.M.C.V., portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.520, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano L.M.C.V., portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.520, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° F1-4636-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano L.M.C.V., portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.520, extensiva a su esposa YEILY LOPEZ y sus hijos L.M., Luisangelly y M.C.L., que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano L.M.C.V., portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.973.520, extensiva a su esposa YEILY LOPEZ y sus hijos L.M., Luisangelly y M.C.L..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. L.S.V.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.B.

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2008-003736

Fecha: 12/08/2008

LSVA/raquel.-

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