Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003737

ASUNTO : BP01-P-2008-003737

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano JONATHAN JOSÈ O.G., portador de la Cédula de Identidad Nº 21.079.958, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 31/12/1989, de estado civil: Soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante y Obrero, residenciado en: Barrio Universitario, Calle Freites, Casa Nº 19, parada de la piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados, por la Victima son los siguientes:

Es el caso que el día jueves 31 de Julio del año en curso, venia caminando hacia mi casa, de regreso del trabajo, de pronto apareció una patrulla del Grupo Grip (Policía de Anzoátegui), y me detuvo preguntándome donde estaba la droga y los reales, le conteste que no sabia de eso, que venia de mi trabajo, acto seguido uno de los Funcionarios me quito la cartera le dije que el no tenia nada que hacer con la cartera que en tal caso lo que tenia que mostrar era la cedula de identidad, en eso el Funcionario me agredió y como mi mama estaba cerca les pregunto porque lo maltrataban y entonces la agredieron también a ella cayéndole a patada salvajemente, asimismo la ciudadana MARJORIA GIL también presencio la situación junto con sus familiares quienes tuvieron que huir del sitio pues que los Funcionarios Policial, comenzaron a disparar al aire. Antes esta situación de abuso y atropello policial, tememos por nuestra integridad fisica, pñor lo que solicito Medida de Protección, extensiva a mi madre L.G., mis hermanas TAHIS ORTEGA, M.O. y mi hermano YORFRAN ORTEGA. Es todo...

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La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana JONATHAN JOSÈ O.G., portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano JONATHAN JOSÈ O.G., portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-421-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JONATHAN JOSÈ O.G., portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, extensiva a su mamá L.G., mis hermanas TAHIS ORTEGA, M.O. y mi hermano YORFRAN ORTEGA, que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar-Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a el ciudadano JONATHAN JOSÈ O.G., portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, extensiva a su mamá L.G., mis hermanas TAHIS ORTEGA, M.O. y mi hermano YORFRAN ORTEGA.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolivar-Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. L.S.V.A.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. C.B.

LSVA/yegli.-

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