Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004219

ASUNTO : BP01-P-2008-004219

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, Venezolana, soltera, nacido en fecha 28-06-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0414-826.18.29, residenciado en: AV la Laguna, al lado de la iglesia Maranatha, casa Nº 27, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la causa que conoce la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F19-481-08.

Los Hechos denunciados en fecha 29/08/2008, por la Victima son los siguientes:

…Es el caso que un grupo de funcionarios adscrito a la policía del municipio Peñalver estaban efectuando un allanamiento en una casa de las que se encuentran aledañas a la mía, cuando esos policías venían bajando se antojaron de mi casa brincando los paredones y lograron entrar y estando dentro de la casa vieron a mi pareja el cual estaba en una silla de rueda, le gritaron levántate y el le decía que como se iba a parar ya que el es invalido, pero los policías lo apuntaron con un arma de fuego colocándosela en la frente a la vez que le gritaban que se levantara, todo ello sucedió en mi presencia y la de mis menores hijos. Por todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre y la zozobra de que somos objetos, solicito que se me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que sea extensiva a mi pareja P.A.G. y a mis hijos menores C.A.G. CHIRINOS Y CRISTIANNY A.G.C. y demás miembros de mi familia, en la dirección antes señalada. ES TODO

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-481-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es decir, que en forma preventiva garantice la protección solicitada, tal como la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. L.V.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004219

ASUNTO : BP01-P-2008-004219

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, Venezolana, soltera, nacido en fecha 28-06-86, de 22 años de edad, de profesión u oficio del hogar, teléfono 0414-826.18.29, residenciado en: AV la Laguna, al lado de la iglesia Maranatha, casa Nº 27, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la causa que conoce la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F19-481-08. Los Hechos denunciados en fecha 29/08/2008, por la Victima son los siguientes:

…Es el caso que un grupo de funcionarios adscrito a la policía del municipio Peñalver estaban efectuando un allanamiento en una casa de las que se encuentran aledañas a la mía, cuando esos policías venían bajando se antojaron de mi casa brincando los paredones y lograron entrar y estando dentro de la casa vieron a mi pareja el cual estaba en una silla de rueda, le gritaron levántate y el le decía que como se iba a parar ya que el es invalido, pero los policías lo apuntaron con un arma de fuego colocándosela en la frente a la vez que le gritaban que se levantara, todo ello sucedió en mi presencia y la de mis menores hijos. Por todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre y la zozobra de que somos objetos, solicito que se me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que sea extensiva a mi pareja P.A.G. y a mis hijos menores C.A.G. CHIRINOS Y CRISTIANNY A.G.C. y demás miembros de mi familia, en la dirección antes señalada. ES TODO

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-481-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LEUDYS C.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.168.872.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es decir, que en forma preventiva garantice la protección solicitada, tal como la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. L.V.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.M.

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