Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003799

ASUNTO BP01-P-2008-003799

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos J.R.M.P., portador de la cédula de identidad Nº 18.299.945, nacido en fecha 20/05/1987, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0424-8128185, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Chuparin, Calle 08, Centro Comercial La Isla, Apartamento Nº 01, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y D.J.A.R., cédula de identidad Nº 18.848.374, nacido en fecha 21/03/1987, de nacionalidad venezolana, teléfono Nº 0424-8645152, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Chuparín, Vereda 11, Casa Nº 02, Puerto la Cruz.

Los Hechos denunciados en fecha 28-07-2008, por la Victima son los siguientes:

…es el caso que el día 25 de agosto del 2007, nos encontrábamos en compañía de HENDRIX SALAZAR (OCCISO), en una fiesta en Sierra Maestra, en eso se presentó una comisión de funcionarios de Polisotillo, donde se encontraban Surga, Bastardo, Fajardo, Rosales, Sotillo y otros funcionarios, entraron a diestra y siniestra, nos tiramos al piso los tres y en eso el funcionario Sotillo disparó en contra de nuestro amigo HENDRIX, dándole dos tiros, luego nos llevaron en la patrulla y Hendrix TODAVIA ESTABA VIVO, PERO LLEGÓ A LA MIRGUE CON CUATRO TIROS, a nosotros nos presentaron al Tribunal por una presunta droga que nos fue sembrada, dándonos libertad sin restricciones, a raíz de esto fuimos amenazados por estos funcionarios policiales, y en razón de que estos funcionarios fueron imputados recientemente, tememos por nuestra integridad física, por lo que solicitamos nos sea tramitada Medida de Protección, CON CARÁCTER DE URGENCIA, es todo...

.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadanos J.R.M.P. y D.J.A.R., portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 18.299.945 y 18.848.374, respectivamente, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima los ciudadanos J.R.M.P. y D.J.A.R., portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 18.299.945 y 18.848.374, respectivamente, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F17-0268-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana J.R.M.P. y D.J.A.R., portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 18.299.945 y 18.848.374, respectivamente, extensiva a sus familiares, que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos J.R.M.P. y D.J.A.R., portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 18.299.945 y 18.848.374, respectivamente, extensiva a sus familiares.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. L.S.V.A.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. S.D.M.

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2008-003799

Fecha: 15/08/2008

LSVA/raquel.-

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