Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoParticion De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente p.d.P.D.B., surge la incidencia de Recusación, planteada por el abogado J.L.A.A., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano B.I.P.G., parte demandada en la presente causa, contra el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, en su carácter de partidor designado, llegada la oportunidad de pronunciarse sobre la misma, este tribunal considera:

I

En fecha 17 de Junio de 2010, fue presentado ante la secretaría de este tribunal y agregado a los autos, escrito constante de un folio útil contentivo de la incidencia de Recusación, interpuesta por el abogado en ejercicio de su profesión J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.493 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.101.822, apoderado judicial de la parte demandada, contra el ciudadano Abimeled Pinto Corona, en su carácter de partidor designado, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentó la recusación en los siguientes hechos:

Que la demandante K.E.P.M., consignó junto a su escrito de pruebas, Informe de Avalúo de Inmueble Residencial, elaborado por el Agrimensor Abimeled Pinto Corona, el cual consta a los folios del 113 al 149, de la primera pieza, lo cual evidencia claramente que es un colaborador de la parte actora, por otra parte fue nombrado por la demandante y designado como partidor por este tribunal.

Que tales circunstancias hacen evidente que se encuentra dicho funcionario en una de las causales de recusación.

Que el mismo no acató lo preceptuado en el artículo 84 de la norma adjetiva que rige la materia.

Jurídicamente fundamentó su recusación en lo previsto en el artículo 82.9 del Código de Procedimiento Civil.

II

Acto seguido, corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

En fecha 17 de Junio de 2010, fue presentado por el abogado J.L.A., apoderado judicial de la parte demandada, escrito contentivo de Recusación, contra el ciudadano Abimeled Pinto Corona, en su carácter de partidor designado en la causa, fundamentada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…9°.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa

.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil “Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial”. (Negrillas añadidas por el tribunal)

Ha señalado R.E.L.R. que la “…La Recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”, en (Código de Procedimiento Civil Venezolano, 3era Edición, actualizada, página 329).

En el mismo orden de ideas, señala el autor antes citado que: “... Este artículo 90 señala el momento preclusivo de ese derecho repudiatorio que consagra la ley a favor de las partes, distinguiendo momentos distintos, según se trate de la recusación al juez, o secretario o la recusación de los demás funcionarios…”.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, especialmente del cómputo que consta al folio 32, se desprende que en fecha: 16/03/2010, tuvo lugar el acto de aceptación del partidor designado, Agrimensor Abimeled Pinto Corona, lo cual se aprecia al folio 177 del la primera pieza, posteriormente, en fecha: 17/06/2010, el abogado J.L.A., en su carácter de apoderado de la parte demandada, consignó escrito de recusación del partidor designado, lo cual se aprecia al folio 3 de la segunda pieza del expediente, evidenciándose que entre una y otra fecha transcurrió mas del lapso establecido en el artículo 90 en comento.

Analizados los días transcurridos desde el momento del acto de juramentación y aceptación del cargo de experto designado, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de recusación por la parte demandada, llevan a quién juzga a considerar improcedente la admisión de la recusación por haber sido presentado una vez precluido el lapso para hacer uso de dicho derecho, es decir de manera extemporánea lo cual se declarara de manera expresa en la dispositiva del presente fallo.

DECISIÓN

En merito de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación planteada por el abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.822, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadano: B.I.P.G., fundamentada en el artículo 82.9 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano: Abimeled Pinto Corona, en su carácter de partidor designado.

De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone al recusante una multa por la suma de DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2,oo), la que deberá pagar en el término de tres (03) días por ante este Tribunal quien actuará como agente del Fisco Nacional para su posterior ingreso en la Tesorería Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de Junio de dos mil diez (2010). Anos: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr.

Exp. N°. 7038-09

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