Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10/03/2010

199° y 151°

SOLICITANTE: K.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.560.

ABOGADO ASISTENTE: F.N.C., inpreabogado

N° 74.067.-

MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 13.860

La ciudadana K.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.560, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado: F.N.C., Inpreabogado N° 74.067; compareció por ante el Tribunal el día 20 de Octubre de 2009 y mediante escrito demandó la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su abuelo ciudadano G.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 564.673

Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que es hija de C.T.T.B., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.484.798, hija del ciudadano G.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 564.673. Y fallecido en fecha 18 de Junio de 1965, quien habría nacido en el municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero del año 1905, siendo hijo legitimo de los ciudadanos FRANCESCO TEPEDINO BIANCO Y C.V., presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas; de lo que se desprende que la compareciente es nieta del ciudadano G.T.V..

Es el caso que con el objeto de cumplir ciertos tramites legales, donde se le exige la presentación de la partida de nacimiento de su abuelo y al tratar de obtener esta por ante la primera autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, le expidieron una constancia donde se omiten, requisitos, formas y elementos fundamentales que deben cumplirse en la actas o partidas de nacimientos de las personas según el Código Civil, así mismo en el Registro Principal de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, se me informo que en la fecha de presentación correspondiente al año 1905, los libros de nacimiento de ese año no se encontraban en esa oficina, librándose al efecto una constancia de donde se evidencia que en dicha oficina no se encuentra no se encuentra inscrita, la partida o acta de nacimiento correspondiente a G.T.V..

Por tales circunstancias se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de la partida de nacimiento de su abuelo ciudadano G.T.V.. (Fallecido), todo de conformidad con los Artículos 458 y 494 del Código Civil. Por último, solicitó que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho...”

Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Octubre de 2009 (folio 10), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran por ante este Tribunal en el Décimo día siguiente cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, ante la oportunidad legal a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó información sobre los datos personales de la solicitante, mediante oficio, a la DIEX y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).-

Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio 15 y 16 y consignando la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Febrero de 2010 (folio 27), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante promovió pruebas en las que ratifico y promovió el merito favorable de los autos, por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados y demás pruebas solicitadas.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO

Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano G.T.V., ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA

Que de los recaudos acompañados a la demanda, específicamente de la Partida de nacimiento de la ciudadana K.G.T., en la cual se evidencia que es hija de C.T.T.B.. Así mismo en la partida de nacimiento de la ciudadana C.T.T., la cual fue presentada por su padre legitimo ciudadano G.T.V., (fallecido), de la misma manera se le da valor probatorio a el acta de matrimonio del ciudadano G.T.V. y A.B.A., la cual riela en el folio N° 6 .

En vista del oficio que corre inserto en el folio 31, en el cual la DIEX; Oficina Maturín da respuesta al oficio remitido a esa dependencia en fecha 17 de Febrero de 2010 y en la cual manifiesta que por ante esa oficina aparece registrada una Tarjeta Alfabética signada con el N° 564.673, expedida el 03 de Agosto de 1949 y cuyos datos filiatorios son los siguientes: G.T.V., hijo de FRANCISCO TEPEDINO Y C.V., nacido en Caripe, Distrito y Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 1904, de estado civil casado con la ciudadana: A.B.. Y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio.

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano G.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 564.673

Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

GP/njc/edm

EXP: 13.860

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