Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: K.H.

ABOGADO: A.D.V.R.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.470

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.007, la ciudadano K.H., venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la urbanización Las Aguitas, sector 06, vereda 32, casa No. 17 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, debidamente asistida en este acto por la abogada A.D.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.120 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil vigente y, el artículo 56 de la Constitución Nacional.

II-

Alega la demandante en su escrito, que nació el día dieciocho (18) de enero de 1.983 en la ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Estado Carabobo, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C.; que por múltiples y variadas circunstancias no fue presentada por su madre, la ciudadana I.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.090.850, de oficios del hogar; que por esa razón su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de Valencia, Estado Carabobo, lugar que para la fecha de su nacimiento era el que legalmente le correspondía; que esta situación le ha ocasionado serios inconvenientes al momento de tramitar algún documento ante los organismos públicos y privados, como es el caso de buscar un trabajo, presentación de hijos y como es su caso específico solicitar mi cédula de identidad, petición que le ha sido negada, en vista de tales inconvenientes; que no acompaña ni fe de bautismo, ni constancia de confirmación ni comunión, ni de matrimonio, ni constancia de escolaridad, ni constancia de trabajo por ser la partida de nacimiento requisito indispensable para optar por ellos; que no fue bautizada, ni se ha podido casar; que tampoco ha cursado estudios en ninguna institución; que sabe leer y escribir porque familiares y amigos le enseñaron, y que se dedica a la economía informal siendo ésa la única fuente de ingreso que posee; que no se ha casado a pesar de tener veinticuatro (24) años de edad y que tiene un hijo de nombre J.M. que fue presentado por su padre, el ciudadano J.M.G.R., donde quedó identificada como indocumentada; que lo que más desea es incorporarse también como ser humano que es al estudio, al trabajo, a ser más útil para la sociedad, lo cual no ha podido lograr hasta ahora por no tener una partida de nacimiento.

Solicitó además la declaración testimonial de los ciudadanos que en su oportunidad presentaría.

Recaudos anexos: Marcado “A” certificado de datos de nacimiento de la ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” (Valencia, Estado Carabobo). Marcado “B” Constancia de no presentación emitido por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo y por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio V.d.E.C.. Marcado “C” certificación de la partida de nacimiento del n.J.M., hijo de la solicitante. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana I.C.H..

En fecha 14 de mayo de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.470.

El Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2.007, instó a la solicitante a consignar el testimonio de fe y bautismo, constancia de escolaridad y constancia de residencia, por lo que en fecha 31 del mismo mes y año compareció la ciudadana K.H., asistida de abogado e informa al Tribunal que dichos recaudos nos los ha podido obtener hasta la presente fecha, por ser la partida de nacimiento documento indispensable para obtenerlos.

Admitida la solicitud el día 04 de junio del 2.007 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicha ciudadana se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1.098 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 14 de junio de 2.007, comparece la ciudadana K.H., asistida de abogada y otorga poder apud acta a su abogada asistente, A.R.M., dejando constancia del acto y de la identificación de la poderdante, la Secretaria del Tribunal.

La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 18 de junio de 2.007.

Previa solicitud de la parte solicitante, el Tribunal por auto del día 27 de noviembre de 2.007 libro nuevo oficio No. 2.136 a la Dirección General Sectorial de Identificación y Control de Extranjeros designando como correo especial a la ciudadana K.H..

Consta al folio veintitrés (23), oficio No. RIIE-1-0501-7867 de fecha 19 de octubre de 2.007 proveniente de proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado en su oportunidad.

El Tribunal en auto de fecha 17 de diciembre de 2.007, libró el correspondiente edicto.

Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2008, la abogada A.R. y consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 30 de enero del presente año, donde aparece publicado el e.l. en la presente causa, el cual se agregó.

El Tribunal observa que la parte solicitante no impulsó las pruebas testimoniales.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La ciudadana K.H. parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:

1) Que nació el día 18 de enero de 1.983 en la ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” del Estado Carabobo, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C..

2) Que después de su nacimiento por múltiples y variadas circunstancias no fue presentada por su madre, la ciudadana I.C.H., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.090.850, de oficios del hogar, razón por la cual su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de Valencia, Estado Carabobo, lugar que para la fecha de su nacimiento era el que legalmente le correspondía.

3) Que esa situación le ha ocasionado serios inconvenientes al momento de tramitar algún documento ante los organismos públicos y privados, como buscar un trabajo, presentación de hijos y como es el caso específico, solicitar su cédula de identidad y que dicha petición le ha sido negada.

4) Que no acompaña ni fe de bautismo, ni constancia de confirmación, ni comunión, ni de matrimonio, ni constancia de escolaridad, ni constancia de trabajo por ser la partida de nacimiento requisito indispensable para optar por ellos.

5) Que no ha sido bautizada, ni se ha podido casar, que tampoco ha cursado estudios en ninguna institución.

6) Que sabe leer y escribir porque sus familiares y amigos le enseñaron y que se dedica a la economía informal siendo ésta la única fuente de ingreso que posee, que no se ha casado, a pesar de tener veinticuatro años de edad y que tiene un hijo de nombre J.M. que fue presentado por su padre, el ciudadano J.M.G.R., donde quedó identificada como indocumentada.

Peticionó la sustanciación de esta solicitud conforme a los términos legales y solicitó se recibieran las declaraciones juramentadas a los ciudadanos que en su oportunidad presentaría a fin de que declararan sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi madre la ciudadana I.C.H.. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que acerca de ella tienen, saben y les consta que vive con su madre desde hace veinticuatro (24) años en la siguiente dirección, urbanización Las Aguitas, Sector 06, vereda 32, casa No. 17 del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. TERCERO: Si saben y les consta que nació en fecha 18 de enero de 1.983 y CUARTO: Que los testigos dieran razón fundada de sus dichos.

Fundamentó su solicitud, en los artículos 470, 494 y 495 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana K.H..

TERCERO

En el lapso probatorio, la parte actora no promovió pruebas.

Documentales: 1.) Certificación de datos de nacimiento la solicitante, emitido el Departamento de Registro y Estadística de Salud, Ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, Valencia, Estado Carabobo.

  1. ) Constancias de no presentación, emitida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C.. 3.) Oficio No. RIIE-1-0501-7867 de fecha 19 de octubre de 2.007, contentivo de información solicitada, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios.

  2. ) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana I.C.H..

  3. ) Certificación de partida de nacimiento del n.J.M., emitida por el Jefe de la Oficina de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C..

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de las pruebas traídas, el Tribunal observa del certificado de los datos de nacimiento de la solicitante, que su nacimiento tuvo lugar en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; de las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana K.H. no aparece registrada, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, la madre de la solicitante, de manera que demuestra fechacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil. Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de K.H. tal como aparece en la partida de nacimiento de su menor hijo y que por encontrarse indocumentada lo hace el padre del niño; y la identificación de la madre de la solicitante corresponde al de I.C.H., de nacionalidad venezolana, nacida el día 02 de julio de 1.963, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.090.850; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana K.H. tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana K.H., asistida por la Abogada A.D.V.R., y en consecuencia ordena que se envíe copia de ésta sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y S.R.d.M.V.d.E.C. y a la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan asentar en los libros de registro civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana K.H., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 18 de enero de 1.983 a la una y quince minutos de la tarde (01:15pm.) en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, ubicada en la avenida L.A., jurisdicción de la Parroquia C.d.M.V., Estado Carabobo, siendo hija extramatrimonial de la ciudadana I.C.H., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.090.850, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abog. R.M. VALOR P.

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP.53.470

RMV/dec.-

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