Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Junio de 2.007

197º y 148º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-9565-07

JUEZ : DRA. Y.B.A.

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LISBETH ROJAS

DEFENSOR: DRA. K.P.(PUBLICO)

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO PESCA ILICITA, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES.

IMPUTADO (S) O.R.L., F.R.M., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C..

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de 2007, siendo las 12:30 horas del mediodía, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la defensora publica AB. K.P., los imputados O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., F.R.M., la Fiscal Undécima del Ministerio Publico AB. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ. Se da inicio a la audiencia y la juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., F.R.M.; esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2007, de la presente causa, por el delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación los acusados libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan lo siguiente: Yo admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido se le conceda el derecho de palabra a mi defensora. Es todo”. Acto seguida la defensa expone: “Vista la manifestación de mis representados en el sentido de admitir los hechos, y tomando en consideración que los hechos por los cuales el Ministerio Publico presenta escrito de acusación la pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, y mis defendidos en relación a O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., gozan de buena conducta predelictual es por lo que solicito la aplicación de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, así mismo en relación a mi defendido F.R.M., se tome en cuenta la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Es todo”. Acto seguido la juez expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 y le sean impuestas las condiciones establecidas en el articulo 44 y el artículo 376 del código orgánico procesal penal , advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y la pena a imponerse es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., F.R.M.; quien ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2007, de la presente causa, por el delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en virtud que el mismo se encuentra sujeto a una medida por otro proceso, a saber: en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Exp. N° 2C-9425-07, es por lo que se CONDENA al ciudadano F.R.M., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantienen las presentaciones al imputado F.R.M., cada quince (15) días por ante por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Saman del Estado Apure, hasta la ejecución de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente causa, al tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión a fin de que se ejecute la sentencia en relación al ciudadano F.R.M.. QUINTO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., requisito fundamental así como poseer buena conducta predelictual y no estar sujeto a medidas por otro hecho, a los fines de otorgar el beneficio solicitado por la defensa, en tal sentido se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año a los acusados: O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Saman del Estado Apure; 2.-No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual se le informa que debe consignar una constancia de residencia; 3.- Permanecer en un trabajo estable, y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal. Así mismo se insta que en caso que quiera dedicarse a la caza y la pesca deberá solicitar un permiso para la practica de la misma por ante el Ministerio del Ambiente; a no acercarse a las inmediaciones del C.G. y del Hato el Frió; todo ello conforme a lo establecido en los articulo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2007. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.B.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Junio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA N° 1C-9565-07

JUEZ : DRA. Y.B.A.

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. LISBETH ROJAS

DEFENSOR: DRA. K.P.(PUBLICO)

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO PESCA ILICITA, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES.

IMPUTADO (S) F.R.M..

El Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo de la AB. Y.B.A., procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 1C-9565-07, seguida contra el acusado el ciudadano F.R.M., por la comisión del delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, asistidos por la Defensora Publica, AB. K.P., acusados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial representada por la AB. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, calificó los hechos que imputó a el acusado F.R.M., como de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, considerando este juzgado que los hechos por los cuales la Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la normas antes transcritas, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el acusado de autos efectivamente fue el autor de los hechos descritos en la investigación.

El acusado F.R.M., interpuesta la acusación en su contra, libre de apremio y coacción admiten los hechos que le imputa el Representante Fiscal; y el Defensora Privada solicito la imposición inmediata de la pena con la rebaja que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos antes señalados y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado, son de acción pública, no se encuentran prescritos y se encuentran acreditados en autos con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por este Tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar que los acusados son responsables de los ilícitos penales en referencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del juez de control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.

La defensa del acusado F.R.M., formulada la acusación en contra de su defendido, manifestó al Tribunal que se aplicara el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto como solución alternativa a la prosecución del proceso, en consecuencia, pasa el Tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observando: Que el Representante Fiscal, calificó los hechos como Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación jurídica que es compartida por esta juzgadora, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad de los acusados quienes libremente admite los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el Tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:

La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos, establece en su artículo 41, lo siguiente:

Pesca Ilícita. El capitán de barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, será sancionado con arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo…

La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos, establece en su artículo 58, lo siguiente:

Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que ocupe ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas naturales , se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectué labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo.

La Ley Penal del Ambiente vigente para la época de los hechos, establece en su artículo 59, lo siguiente:

Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales. El que, dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna, o en ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre o destruya o cause daños a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, será sancionado con arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo…

En virtud de que existe una concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal:

Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree una pena de presidio, sólo se le aplicara la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros

.

En virtud de que existe una concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal:

Al culpable de uno o mas delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos, y las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta bolívares de multa

.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 376 lo siguiente:

En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objetos del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta

.

Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio publico o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”.-

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente.”

En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizara la audiencia prevista en éste articulo.

El delito de Pesca licita, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de arresto de cuatro (04) a ocho (08) meses y multa de cuatrocientos (400) a ochocientos días de salario mínimo. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos nos da una resultante de Doce (12) Meses de arresto y tomando la mitad, nos da una resultante de Seis (06) meses de arresto.

En tal sentido, considerando quien aquí decide, que existe una concurrencia de hechos punibles de las penas aplicables, conforme a lo establecido en el articulo 86 y 87 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, procede a realizar la conversión de la pena y en consecuencia la rebaja de la pena a imponer quedando la misma en Tres (03) meses de Prisión.

El delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de prisión de dos (02) meses a un (01) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salario mínimo. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos nos da una resultante de Catorce (14) Meses de prisión y tomando la mitad, nos da una resultante de Siete (07) Meses de prisión.

El delito de Caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículos 58 vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de arresto de tres (3) a nueve (9) meses y multa de trescientos (300) a novecientos (900) días de salario mínimo. En relación a la aplicación de la misma y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomando en cuenta el término medio que se obtiene sumando los dos extremos nos da una resultante de Doce (12) meses de arresto y tomando la mitad, nos da una resultante de Seis (06) meses de arresto.

En tal sentido, considerando quien aquí decide, que existe una concurrencia de hechos punibles de las penas aplicables, conforme a lo establecido en el articulo 86 y 87 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, procede a realizar la conversión de la pena y en consecuencia la rebaja de la pena a imponer quedando la misma en Tres (03) meses de prisión.

En tal sentido, considerando quien aquí decide, que existe una concurrencia de hechos punibles de las penas aplicables, conforme a lo establecido en el articulo 86 y 87 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, procede a realizar la conversión de la pena y la sumatoria de las mismas y en consecuencia la rebaja de las penas a imponer, por lo que en definitiva la pena a cumplir es de Trece (13) meses de prisión.

Pero como quiera que el acusado de auto admitiera los hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece una rebaja de un tercio a la mitad de la pena aplicable, tomando en consideración que estamos en presencia de uno de los delitos que se puede bajar hasta la mitad de la pena. Por lo que a criterio de quien aquí pronuncia la reducción aplicable en el presente caso es de la mitad de la pena, por lo que en definitiva la pena a cumplir a saber es Seis (06) meses y quince (15) días de prisión.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., F.R.M.; quien ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2007, de la presente causa, por el delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la presente acusación, por ser estos útiles, pertinentes y necesario.

SEGUNDO

En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en virtud que el mismo se encuentra sujeto a una medida por otro proceso, a saber: en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, Exp. N° 2C-9425-07, es por lo que se CONDENA al ciudadano F.R.M., a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se mantienen las presentaciones al imputado F.R.M., cada quince (15) días por ante por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Saman del Estado Apure, hasta la ejecución de la presente decisión.

CUARTO

Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente causa, al tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión a fin de que se ejecute la sentencia en relación al ciudadano F.R.M.. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Ofíciese lo Conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2007. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.B.A.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Causa: 1C-9565-07

YBA/TC..-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 19 de Junio de 2.007

197º y 146º

Causa: 1C-9565-07

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C.., asistido por la Defensora Pública DRA. K.P., solicita le sea aplicada la medida de Suspensión condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en la audiencia preliminar, imputa a los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., por la comisión del delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en la Población del Saman del Estado Apure;

  2. -No cambiar de residencia sin notificar al Tribunal, para lo cual se le informa que debe consignar una constancia de residencia;

  3. - Permanecer en un trabajo estable, y consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal.

Así mismo se insta que en caso que quiera dedicarse a la caza y la pesca deberá solicitar un permiso para la practica de la misma por ante el Ministerio del Ambiente; a no acercarse a las inmediaciones del C.G. y del Hato el Frió.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada, al igual que lo será el que se vea involucrado en un nuevo hecho punible. Y ASÍ SE DECLARA.

D E CI S I ON.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos O.R.L., I.M. MIRABAL, J.D.J.P.C., por la comisión del delito de Pesca licita, Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales y Actividades en , y áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en los artículos 41, 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.B.A.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

Causa: 1C-9565-07

YBA/TC..-

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