Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002567

ASUNTO : BP01-S-2002-002567

Vista la solicitud presentada por la Dra. K.B., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.J.A.G., titular de la cédula de identidad número 8.231.502, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de T.I.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende del del Informe, cróquis y levantamiento del Accidente, cuyas averiaguaciones fueron iniciadas por la Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nro. 21 Anzóategui, que el accidente tipo Arrollamiento de Peatón con Lesionado, ocurrió en fecha 17-12-01, en la Calle Nueva frente a la casa nro. 22, Barrio Camino Nuevo de Barcelona, donde está involucrado el vehículo Placas GDV-489, Marca Ford, Modelo 74, Clase Camioneta, tipo ranchera, color blanco, conducido por el ciudadano J.J.A.G., resultando lesionado la ciudadana T.I.; sin embargo, no consta en autos, resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, por lo que no se puede determinar el carácter de las Lesiones ni el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de auto, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. K.B., en su carácter de Fiscal Segundo del MInisterio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano J.J.A.G., titular de la cédula de identidad número 8.231.502, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de T.I.; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr. J.F.M.. Abg. NERMAR NARVAEZ.

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