Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luis Santiago Velasquez Acuña |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003735
ASUNTO : BP01-P-2008-003735
Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana C.P.C.L., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.840.970, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 30/06/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle A.E.B., Casa Nº 03, Chuparín, Montecristi, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…es el caso que el día viernes 01 de los corrientes, recibí una llamada a mi celular de un funcionario de polisotillo, quien me indicó que tenían detenida a mi madre M.L., y que si no les conseguía 10.000 bolívares fuertes, la iban a sembrar, ya que mi madre tiene antecedentes por drogas, ante esta situación en la que me encontraba no me quedó más alternativa que acudir a la Fiscalía Quinta e interponer la denuncia, quienes de inmediato realizaron un procedimiento con la DISIP a fin de “montar” a los funcionarios de Polisotillo cuando yo fuera a hacer la entrega del dinero, dicho procedimiento resultó infructuoso y solo alcancé a darles la cantidad de 1.000 bolívares fuertes, ocasionando que los funcionarios de Polisotillo me amenazaran y le sembraran droga a mi madre quien fue presentada ante los Tribunales competentes quedando detenida. Ante esta situación tan delicada donde se pone de manifiesto la extorsión y abuso por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo, es que acudo ante este Despacho a fin de solicitar Medida de Protección con carácter de Urgencia, es todo...”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana C.P.C.L., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.840.970, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana C.P.C.L., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.840.970, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-422-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana C.P.C.L., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.840.970, extensiva a sus familiares, que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana C.P.C.L., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.840.970, extensiva a sus familiares.
La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. L.S.V.A.
EL SECRETARIO,
ABOG. C.B.
Resolución
Medida de Protección a Víctima
Asunto: BP01-P-2008-003735
Fecha: 12/08/2008
LSVA/raquel.-