Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002059

ASUNTO : BP01-P-2008-002059

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la Ciudadana E.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.244.732, nacido el 09/10/1964, de 43 años de edad, venezolana, Soltera, de profesión u Oficio Administradora, residenciada en la Parroquia San Pablo, Municipio Cajigal, Calle Nueva, Cruce con Calle el Caro, al Lado del Club Social San Pablo, Casa S/n, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 11-02-08, por la Victima es el siguiente:

"A partir de la muerte de mi esposo J.D.L.C., GUCARAN CIRILO, en fecha 13/04/2008, quien en vida era el Cacique de la Comunidad Indígena San Pablo, tanto yo como mis familiares estamos siendo objeto de persecuciones por parte de personas desconocidas a bordo de diferentes vehículos Automotores, situación esta que se ha venido agudizando cada dìa mas, al punto de que nosotros salimos lo indispensable a la calle, exclusivamente para nuestros respectivos trabajos, ya que estamos viviendo un estado de zozobra, miedo, pánico y de incertidumbre por lo que nos pueda suceder a cualquiera de nosotros, ya que presumimos de que tanto la muerte de mi esposo, como las actuales persecuciones que nos efectuan esas personas a bordo de vehículos son ordenados por la persona que efectivamente le ocasionó la muerte a J.D.L.C.G.C., y a esa persona la hemos denunciado como sospechosa de la referida muerte por cuanto que ese sujeto M.J.A.P., en varias oportunidades había amenazado de muerte a mi esposo. Ahora bien, por todo lo antes expuesto t por el estado de incertidumbre es por lo que en este instante solicito que se me TRAMITE UNA MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que las misma sea extensiva a mis familiares: a mis hijos M.G.M., L.A.P.M., R.J.G.A., a mis Suegros M.C.D.G., C.G., y a mi cuñada YOLIBEL GUACARAN DE ROBLES…”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de la Ciudadana E.D.V.M., patrullaje en la zona donde se encuentra ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su articulo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano E.D.V.M., extensiva a sus Familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima E.D.V.M., extensiva a sus Familiares, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano E.D.V.M., en su condición de Victima, extensiva Familiares-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del Municipio B.d.E.A., previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. L.V.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. JEIRA SALAZAR.-

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