Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002127

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: HURTADO MARYURIS YSMARI, portador de la Cédula de Identidad V-14.431.934, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Trabajadora Social, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 12, SECTOR CAMPO CLARO, N° 2B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 08-05-2.008 por la Victima son los siguientes:

"…SUCEDE QUE EL DOCE DE ABRIL (12 -04-2.008)…MI HERMANO D.J. GUARACHE HURTADO, FUE VICTIMA DE UN HOMICIDIO POR PARTE DE A.J.A.L., ESNEL L.A., M.D.L.C., L.G., EDINSON PAREDES Y OTRO POR LOS CUAL LOS DENUNCIE, Y A RAÍZ DE ESA DENUNCIA TANTO YO COMO MIS FAMILIARES HEMOS SIDO AMENAZADOS DE MUERTE EN REITERADAS OCASIONES, PUES ESOS DELINCUENTES LE HAN MANIFESTADO A MI HIJA DE 13 AÑOS DE NOMBRE A.C.Q.M.I. A REVENTAR EL COCO, TERMINO QUE ELLOS UTILIZAN PARA DECIRME QUE ME IBAN A MATAR, EN OTRAS OPORTUNIDADES HAN DEJADO COLAR ENTRE LA COMUNIDAD IGUALMENTE LAS AMENAZAS PROFERIDAS EN ESOS MOMENTOS EN CONTRA DE MIS HIJOS, HERMANOS Y EN CONTRA DE MIS PADRES, ES DE RECALCAR QUE ESOS BALANDROS EN OCASIONES HAN CAÍDO PRESO PERO POR LAS RAZONES QUE DESCONOZCO SALEN EN LIBERTAD…SOLICITO QUE SE TRAMITE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A MI FAVOR Y QUE LA MISMA SEA EXTENSIVA A : MIS HIJOS A.C., EDGAR CONTRERAS, A MI ESPOSO: E.A. CONTRERAS, MIS PADRES: C.H.D.G., HUGO GUARACHE, A MIS HERMANOS J.G.H., HUGO, C.A.L., HÉCTOR Y DOUGLAS…. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano: HURTADO MARYURIS YSMARI, portador de la Cédula de Identidad V-14.431.934, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Trabajadora Social, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 12, SECTOR CAMPO CLARO, N° 2B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano: HURTADO MARYURIS YSMARI, portador de la Cédula de Identidad V-14.431.934, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Trabajadora Social, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 12, SECTOR CAMPO CLARO, N° 2B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano HURTADO MARYURIS YSMARI, portador de la Cédula de Identidad V-14.431.934, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Trabajadora Social, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 12, SECTOR CAMPO CLARO, N° 2B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al DIRECTOR DE LA BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: HURTADO MARYURIS YSMARI, portador de la Cédula de Identidad V-14.431.934, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Trabajadora Social, residenciado en: CALLE SUCRE, CASA N° 12, SECTOR CAMPO CLARO, N° 2B, BARCELONA-ANZOÁTEGUI, en su condición de Victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (45) dias en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la BRIGADA POLICIAL DE PROTECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMANDANCIA GENERAL, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes Oficios y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.,

DRA. L.V.C.I..

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOGA. C.B..

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