Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003152

ASUNTO: BP01-P-2008-003152

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano M.E.G.D.C., portadora de la Cédula de Identidad V-4.902.273, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 28-07-1949, de estado civil: Casada, de 54 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en: Calle Esperanza, Barrio 29 de Marzo, Casa Nº 71, Barcelona, Estado Anzoátegui Teléfono: (0416) –

Los Hechos denunciados en fecha 09-07/2008, por la Victima son los siguientes:

"Es el caso que hace Quince días Funcionario del GRIP, de la Policía de Anzoátegui, se introdujeron en mi residencia rompiendo el techo, buscando una supuesta Droga y dinero al no obtener nada , nos amenazaron de muerte, yo en esa oportunidad interpuse la denuncia pero sucede que anoche se volvieron a introduciré a mi casa por el techo atropellando a todos los que estábamos allí, amenazando a todos y violentando toda la casa inclusive e inclusive haciendo disparos fuera de la casa, al parecer están actuando solos porque en ese momento llegaron dos unidades de Polianzoategui y los del Grip se fueron sin mediar palabra, ante esta situación de acoso y atropello nos sentimos desamparados y sentimos por nuestra integridad fisica por lo que solicito Medida de Protección Extensiva a mis hijos WUILMAN JOSE, J.L., L.E. Y A.C. . Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana M.E.G.D.C., portadora de la Cédula de Identidad V-4.902.273, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano M.E.G.D.C., portadora de la Cédula de Identidad V-4.902.273, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-356-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana M.E.G.D.C., portadora de la Cédula de Identidad V-4.902.273 Extensiva a sus hijos WUILMAN JOSE, J.L., L.E. Y A.C., las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana M.E.G.D.C., portadora de la Cédula de Identidad V-4.902.273 Extensiva a sus hijos WUILMAN JOSE, J.L., L.E. Y A.C..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.F. ROCHA

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