Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 02 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004760

ASUNTO : BP01-P-2008-004760

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano M.J.A., portador de la Cédula de Identidad 19.400.522, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-12-1980, de estado civil: soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante Taxista, teléfono Nº 0414-8313842, residenciado en: Barrio Los Jardines de la UDO, Callejón Los Estudiantes, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 30-09-2008, por la Victima son los siguientes:

"Es el caso que el día Jueves 28 de Agosto del presente año a eso de las 4 o 5 de la tarde, unos funcionarios adscritos al GRUPO GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, se introdujeron a mi residencia violentando las puertas utilizando cadenas y sus patrullas para arrancar las referidas puertas, y una vez dentro de la casa sin orden de allanamiento y menos de detención alguna, comenzaron a destrozar todo cuanto encontraban a sus pasos, no contentos con los destrozos nos agredieron verbal, psicológicamente e incluso físicamente, me detuvieron y me condujeron a su comando y estando dentro del recinto del mismo, los funcionarios ahí sacaron una panela que según ellos era de cocaína, mas unas bolsa contentiva de 500 envoltorios que igualmente ellos me manifestaron que había y luego de enseñármela me manifestaron que todo era mío y que por lo tanto quedaría preso, puesto a las ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público y que en todo caso si no quería ser sembrado y estar preso que les pagara QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 15.000,oo). De inmediato ellos me prestaron un celular para que efectuara una llamada a mi pareja, a la cual llamé y le manifesté de lo que estaban haciendo, mi pareja consternada por cuanto no tenemos dinero; salió desesperada y fue a Valle Lindo, a la casa de la señora M.M., a la que le pidió prestado CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,oo) empeñando para ello nuestra casa, posteriormente les llevó el dinero a los policías, quienes me dejaron en libertad pero sin antes advertirme que les debía DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 10.000,oo) y que ellos me los cobrarían, por todo lo antes expuesto y por el estado de incertidumbre, es por lo que solicito que se me tramiten una MEDIDA DE PROTECCION a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar …Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano M.J.A., portador de la Cédula de Identidad 19.400.522, patrullaje en la zona donde reside la víctima y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano M.J.A., portador de la Cédula de Identidad 19.400.522, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F19-531-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano M.J.A., portador de la Cédula de Identidad 19.400.522, extensiva a su núcleo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano M.J.A., portador de la Cédula de Identidad 19.400.522, extensiva a su núcleo familiar

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.L.

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