Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005226

ASUNTO : BP01-P-2009-005226

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana NINOSKA G.G.L., Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-21.390.950, de 19 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltera, residenciada en Metoquina II, Casa Nº 99, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-514-12-68; en su condición de victima Directa en la causa que se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F1-1976-09, por uno de los delitos Contra las Personas donde se encuentra imputada la ciudadana C.R.D.T..

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

La ciudadana NINOSKA G.G.L., en Acta de Entrevista sostenida por ante la referida Fiscalia, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

…Solicito medida de protección a favor de m i persona…la ciudadana C.R.B.D.T., quien fue presentada ante el Tribunal…por haberme causado lesiones personales, me ha estado amenazando con golpearme nuevamente una vez que yo salga de mi estado de embarazo, por tal motivo es que me presento antes este Despacho por cuanto temo por mi seguridad ya que tengo ocho meses de embarazo y esta señora constantemente me acosa y amenaza…

. Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la victima ciudadana NINOSKA G.G.L., lugar donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana NINOSKA G.G.L. , como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana NINOSKA G.G.L., las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de La Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NINOSKA G.G.L., en su condición de Victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de La Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. R.R.F..

LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEN MARIN

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