Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003149

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: O.J.M.C., portador de la Cédula de Identidad V-14.102.073, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-12-78, de estado civil: Comercio, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: CALLE EL CARMEN, Nº 40-L, BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, L.R.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº 19.611.026, donde nació en fecha: 14-04-1.988, venezolana, , teléfono: 0424-819-11-07, de 20 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en CALLE EL CARMEN, Nº 40-L, BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOATEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 11-06-2.008, por las Victimas son los siguientes:

"Durante el Mes de Marzo pasado fuimos objeto de un robo a mano armada por parte de unos delincuentes C.D.G. y JANNIO A.V., quienes nos interceptaron en el estacionamiento del Mercado de Puerto La cruz donde laboramos, estos delincuentes fueron detenidos y puesto a la orden de la Fiscalia y actualmente están detenidos, estando pautada para el día de hoy, la Audiencia Preliminar, la cuaL NO SE REALIZÒ DESCONOCEMOS EN REALIDAD LA CAUSA. Ahora bien, es el caso que a r.d.e.R. y la detención de los delincuentes, familiares de los imputados han ido a nuestro sitio de de trabajo de insinuarnos que reiteramos la Denuncia, que los muchachos están arrepentidos y otras cosas que nos pudieran inducir a retirar la denuncia, la cual no vamos a hacer ya que no tenemos ninguna garantía de que éstos delincuentes salgan y arremetan contra nosotras, asimismo, en el día de hoy, los familiares de los imputados trataron de abordarnos en el Tribunal, pero el Fiscal del Ministerio Público se los impidió. Ante esta situación, tememos por nuestra integridad física, por lo que solicitamos Medida de Protección en nuestro sitio de trabajo: CALLE VENEZUELA, CASCO CENTRAL, MERCADO, PUERTO LA CRUZ, PUESTO 6 Y 8, CARNICERIA “LOS MENESES”, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI”. Es Todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas: O.J.M.C., portador de la Cédula de Identidad V-14.102.073, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 24-12-78, de estado civil: Comercio, de 29 años de edad, soltera, de profesión u oficio: Comerciante, residenciada en: CALLE EL CARMEN, Nº 40-L, BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOÁTEGUI y, L.R.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº 19.611.026, donde nació en fecha: 14-04-1.988, venezolana, , teléfono: 0424-819-11-07, de 20 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en CALLE EL CARMEN, Nº 40-L, BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOATEGUI, con domicilio laboral en CALLE VENEZUELA, CASCO CENTRAL, MERCADO, PUERTO LA CRUZ, PUESTO 6 Y 8, CARNICERIA “LOS MENESES”, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanas O.J.M.C., portador de la Cédula de Identidad V-14.102.073 y, L.R.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº 19.611.026, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el N° 03-F20-3325-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas: O.J.M.C., portador de la Cédula de Identidad V-14.102.073 y, L.R.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº 19.611.026; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana O.J.M.C., portador de la Cédula de Identidad V-14.102.073 y, L.R.M.C., portadora de la cédula de identidad Nº 19.611.026, quienes residen en : CALLE EL CARMEN, Nº 40-L, BRISAS DEL MAR, BARCELONA-ANZOATEGUI, con domicilio laboral en : CALLE VENEZUELA, CASCO CENTRAL, MERCADO, PUERTO LA CRUZ, PUESTO 6 Y 8, CARNICERIA “LOS MENESES”, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07.,

DRA. YDANIE A.G..

LA SECRETARIA.,

ABOG. M.F.R..

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