Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Saldivia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, Noviembre 11 de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000827

ASUNTO: BP01-P-2004-000827

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano R.R.R.T., por cuanto esa Representación Fiscal observa que es evidente la comisión de delitos de acción pública como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ambos del Código Penal, quien fuese detenido en el modo, tiempo y lugar indicado en las actas policiales que acompañan las presentes actuaciones, por lo que pide se acuerde su aprehensión como flagrante y el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el mismo, conforme al Artículo 250 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2004, cursante a los folios tres al séis (03 al 06) de la presente causa, suscrita por el funcionario Sub-Inspector O.D., adscrito a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa: "... me dirigí al Stadium L.A. "Chico" Carrasquel... con la finalidad de prestar Resguardo de Seguridad y Custodia... pasado un lapso aproximadamente de una hora con quice minutos de nuestra estadía en el sitio... fuímos informados por varios asistentes al citado Stadium sobre una alteración del orden publico en el área de las taquillas, de una persona que portaba un arma de fuego... oímos a una persona que nos gritó sobre la presencia de una persona armada que intentaba agredirlo con la misma, logramos visualizar al sujeto con el arma de fuego la cual accionó, efectuando dos detonaciones... procedo a dialogar con éste, quien se torna más agresivo, amenazándonosque también tiene plomo para los Policías, arremetiendo contra la comisión policial con golpes, patadas y con el arma empuñada, en vista de ésta situación de agresividad y que éste sujeto nos apunta con el arma.... el Funcionario... S.E.... hace uso del arma tipo escopeta que portaba, efectuando un disparo con los cartuchos de Anti-Motín (Perdigones Plásticos) ocasión que es aporvechada por el Cabo 1° (IAPANZ) J.G.... para despojarlo del arma de fuego que pprtaba peste sujeto, quien aún así nos amenazaba con matarnos a todos nosotros y a nuestros familiares, ya con éste sujeto a bordo de la Unidad es cuando elaga ser Funcionario de la Guardia Nacional, negándose a mostrar identificación alguna... ya en la Zona Policial, me entrevistgé con el Jefe de los Servicios... haciéndole entrega del arma de fuego decomisada... la cvual describo de la siguiente manera. Revólver, pavón serial sin marca visible, calibre 38 mm, seriales debastados, cañón corto donde se l.S., de fabricación Alemana, cacha de madera, de séis (6) tiros, en su interior tres (3) cartuchos del mismo calibre percutidos... siendo filiado..como R.R.R.T....".

Al folio ocho y vuelto (08 y vto.), cursa denuncia interpuesta ante la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 16/10/'04, por el ciudadano A.A.R.V., quien entre otras cosas, expuso: "Yo me encontraba en la puerta principal del estadio A.C....donde yo trabajo como seguridad...a eso de las 07:10 horas de la noche de hoy, me fué a avisar el Supervisor de las Taquillas que a una de ellas llegó una persona agresiva... me dirigí hacia ése lugar, donde yo le dije a esa persona que se quedara tranquilo, pero éste me dijo que si yo venía en defensa del taquillero, yo le dije que si, fué entonces cuando éste sujeto me dijo que era hombre muerto, donde éste sacó a relucir un arma de fuego tipo revólver y me apuntó...".

A los folios nueve, vuelto y diéz (09, vto. y 10), cursa Acta de Entrevista de fecha 16/10/'04, tomada en la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, al ciudadano: J.I.F.S., quien entre otras cosas, expuso: "Yo me encontraba en una de las taquillas del estadio A.C.... donde yo laboro como Supervisor, luego a eso de las siete y diez minutos de la noche de hoy Sábado...llegó a una de las Taquillas una persona desconocida solicitando a taquillero una entrada a las gradas, donde el taquillero se la vende, luego ésta persona se molesta, alegando que no la había pedido... el taquillero le devolvió el dinero y éste se molestó, donde se originó una discusión, donde éste golpea la taquilla... luego éste sujeto empezó a insultar al taquillero, ofreciéndole unos tiros... luego éste sujeto se molesta y comienza a insultarme y me ofrece disparos, amenazándome de muerte...".

Así las cosas, se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector O.D., adscrito a la Zona 02 de la Policía de éste Estado, así como la denuncia del ciudadano A.A.R.V. y el Acta de Entrevista al ciuddano J.I.F.S., analizadas conjuntamente con el tipo Penal imputado por el la Representación del Ministerio Público, se evidencia que no opera la excepción establecida en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de una Medida Restrictiva de Libertad; así mismo, la pena que pudiera llegar a aplicarse al caso en específico, no encuadra dentro de la presunción establecida en el Parágrafo Primero del artículo 251 de la Ley Penal Adjetiva, por lo que quien aquí decide, considera que lo más ajustado a los Principios Rectores del Sistema acusatorio es decretarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA, de conformidad con lo establecido el artículo 256 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado R.R.R.T., quedando comprometido a cumplir con los siguientes parámetros: Presentación cada Quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sín la previa autorización del Tribunal. Librándose oficio al Centro de Adiestramiento Naval, Instituto Militar Universitario de la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, con sede en Guanta, Estado Anzoátegui, participando la L.I. del antes mencionado ciudadano. El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado R.R.R.T., Venezolano, natural de Caicara de Maturín, Estado Monagas, en donde naciò el 22/03/'68, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, actualmente bajo el rango de Cabo Primero, adscrito al Centro de Adistramiento Naval de la Guardia Nacional, Instituto Universitario, Extensión Guanta, hijo de J.R.M. (v) y de C.S.T. (v), residenciado en Residencias Puerto Mar, Edificio "G", puso 02, apto 2-G, Guanta, Estado Anzioátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.769, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219, ambos del Código Penal Venezolano; debiéndose instruir por procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Centro de Adiestramiento Naval, Instituto Militar Universitario de la Guardia Nacional, Comando de Vigilancia Costera, con sede en Guanta, Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. E.J.S.

LA SECRETARIA,

EJS/lerd/.-

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