Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003702

ASUNTO : BP01-P-2008-003702

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de los ciudadanos VIRGINI M.H., portador de la cédula de identidad N° V- 3.799.963, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Pica Del Toco, Sector El Toco, Parcela Don Vicente, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y E.R.F., portador de la Cédula de Identidad Nº 1.159.887, nacido en fecha 22/04/1940, de 68 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Educador y residenciado en el Parcelamiento Campesino Barbacoa I, Carretera Pica del Toco, sector El Toco, Parcela Doña Ana, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; víctimas indirectas en la causa que conoce la Fiscalía 19ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F20-162-08, por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como investigado el ciudadano C.L.J..

Los Hechos denunciados en fecha 06-08-08, por la Victima es el siguiente:

"El día 29 de julio del año en curso, estando en la puerta de mi casa con mi marido...R.M. (occiso), en compañía del ciudadano E.F., que acababa de llegar, se presentó un vehículo con tres sujetos desconocidos y se bajó uno de ellos quien dijo el nombre de R.M. y en eso disparó diciendo que esto se lo había mandado C.J., en eso Ramón me empujó al piso y luego intentó correr pero cayó desplomado por el impacto de las balas, luego el homicida le dijo al señor Efraín corre viejo porque si no te voy a matar a ti también, cuando me percaté Ramón yacía en el piso en un charco de sangre. Ante esta situación personas desconocidas continúan merodeando el lugar, ya que el ciudadano C.L.J. fue detenido y continúa detenido, pero sus hijos y empleados continúan merodeando en actitud amenazante, por todo esto temo por mi integridad física, y solicito CON CARÁCTER de URGENCIA MEDIDA DE PROTECCIÓN, es todo”

Por otra parte el ciudadano E.R.F., manifiesta: “El día 29 de julio del año en curso, estando en la puerta de la casa de........R.M. (occiso), en compañía de su pareja.....V.M.H., se presentó un vehículo con tres sujetos desconocidos y se bajó uno de ellos quien dijo el nombre de R.M. y en eso disparó diciendo que esto se lo había mandado C.J., en eso Ramón me empujó a su mujer al piso y luego intentó correr pero cayó desplomado por el impacto de las balas, luego el homicida me dijo corre viejo porque si no te voy a matar a ti también, cuando me percaté Ramón yacía en el piso en un charco de sangre. Ante esta situación personas desconocidas continúan merodeando el lugar, ya que el ciudadano C.L.J. fue detenido y continúa detenido, pero sus hijos y empleados continúan merodeando en actitud amenazante, por todo esto temo por mi integridad física, y solicito CON CARÁCTER de URGENCIA MEDIDA DE PROTECCIÓN, extensiva a mi grupo familiar, es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, de los ciudadanos VIRGINI M.H. Y E.R.F., extensiva a sus familiares, consistente en APOSTAMIENTO Y RESGUARDO por parte de funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la residencia de los ciudadanos antes mencionados

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas a los ciudadanos VIRGINI M.H. y E.R.F., extensiva a sus familiares; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos VIRGINI M.H. y E.R.F., extensiva a sus familiares, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos VIRGINI M.H. y E.R.F., extensiva a sus familiares, consistente en APOSTAMIENTO Y RESGUARDO.-

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.B.

LVC/RB

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