Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de junio del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso por la ciudadana, JHONMARLYT K.M., contra la empresa SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A. A tales efectos comparece la apoderada judicial de la parte actora abogado LAURINT ARAQUE ROJAS, titular de cédula de identidad N°. 14.756.192, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 113.120,. Así mismo comparece la abogada ESTELVI I. G.L., titular de la cédula de identidad N° 10.279.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.782, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, y le expone a los apoderados de las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, en este acto las apoderadas de la partes involucradas se le concedió el derecho de palabra a cada una exponiendo sus alegatos conforme a lo controvertido,.- En ese sentido, vista la forma como se ha venido desenvolviendo la audiencia y la propuesta realizada por la parte demandada para resolver el conflicto,; Siendo ello así, las partes, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la empresa SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A. la suma transaccional única y definitiva de VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.349,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad prevista en el artículo 108, b) Días adicionales, c) Intereses sobre Prestaciones Sociales, d) Utilidades Fraccionadas, e) Vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, f) Bono Vacacional y g) Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos aquí demandados han quedado definitivamente transigidos, Por consiguiente de conformidad a lo expresado por los apoderados aquí presentes se deja expresa constancia que los monto demandado sobre diferencia de Cesta Ticket quedo conforme, vista que se convalido con referencia a los recibos de pagos, sin embargo, cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la empresa SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A., quedaron transigidos. Igualmente se deja constancia que la apoderada judicial de la accionante solicito permiso con la anuencia de los presente, para realizar llamada telefónica a su representada, participándole de la suma acordada en esta audiencia y que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, pero con la salvedad que existe un préstamo que tiene con la empresa accionada, de inmediato expresa la actora vía telefónica, ciertamente de la obligación que tiene contraída, y a los fines de mantener la equidad y las buenas relaciones autoriza el descuento del mencionado préstamo en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES con cero céntimos (Bs. 1.349,00) Siendo la suma Transaccional total acordada en la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES con cero céntimos (Bs.19.000,00) que las partes deciden en este acto, por cuanto el instrumento cambiario esta caduco, cambiarlo ante la entidad bancaria correspondiente, concediéndose un espacio de dos (02) horas, en el día de hoy, a los fines de recibir la cantidad de dinero en cheque emitido por la parte accionada, resolviendo de esta forma la suma acordada, dicho cheque será a nombre del trabajador, en cheque de la empresa accionada emitido contra el Banco de Venezuela, siendo el número de cheque 10227774, que propone en pagar en única cuota como se como se describió anteriormente, dentro de las horas de despacho. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 1905-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, es decir, copia del instrumento cambiario arriba descrito, en el entendido que el incumplimiento de esta única cuota en el día de hoy, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia que los apoderados aquí presente dejaran copia del instrumento cambiario con el objeto que conste en auto lo acordado en esta transacción. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

JUEZ

APODERADAS JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 1905/08

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