Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: K.M.T.D.R.

ABOGADO: M.E. DIAZ A.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: N° 52432

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

I

NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha, 02 de Junio de 2006, por la ciudadana K.M.T.D.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.430.517 y de este domicilio, asistida por el Abogado M.E. DIAZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.577, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE M.B.J., basándose en lo siguiente:

Que la Partida de Defunción, se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Ciudad A.Y.y.M. Guacara del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 14, Folio14, Tomo I, Año 2005, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “A”.

Admitida la solicitud el día 20 de Junio de 2006, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.

En fecha 04 de Agosto de 2006, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.

En fecha 19 de Octubre de 2006, la ciudadana K.M.T.D.R., asistida de Abogado, consignó ejemplar del diario El Universal, aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.

Durante el lapso probatorio la parte Actora no presento escrito de pruebas.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

II

La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:

PRIMERA

  1. La ciudadana K.M.T.D.R., asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente: “…que en el Acta de Defunción de su fallecida Abuela M.B.J., existe un error material, en cuanto a tres ciudadanos que aparecen en la referida Acta de Defunción, ya que aparecen como hijos de la ciudadana fallecida, los siguientes ciudadanos N.A. y ANIBEL, cuando los verdaderos y únicos hijos de la difunta son solo tres (03) RAMON, MERCEDES y ENRIQUE y no de la forma errónea en que en la actualidad aparecen como hijos de la difunta en la referida Acta de Defunción los ciudadanos NANCY, ALICIA y ANIBAL, solo son los ciudadanos RAMON, MERCEDES y ENRIQUE, como es reconocido en los medios familiares y sociales..”

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunción llevados por el Registro Civil de las Parroquias Ciudad A.y.Y.M. Guacara del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el número 13, folio 14, Tomo I, Año 2005.

III

ACTIVIDAD PROBATORIA

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano R.M.O.J., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C.; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.M., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San J.d.E.C.; 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano P.E., emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo 4°) Copia simple de las Cédulas de Identidad.

Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.

El Tribunal pasa a señalar que la presente causa se refiere, al hecho de errores materiales en el Acta de Defunción de quien fuera en vida la ciudadana M.B.J., ya que como lo señala la solicitante, se extendió el contenido en forma incorrecta al incurrirse en los errores materiales de asentar como sus hijos a los ciudadanos RAMON, MERCEDES, ENRIQUE, NANCY, ALICIA y ANIBAL, cuando en realidad los verdaderos y únicos hijos de la difunta son RAMON, MERCEDES y ENRIQUE.

Ahora bien, como puede evidenciarse de autos, en la presente solicitud, no existe interés de terceros, ya que una vez publicado el Cartel de notificación ordenado por el Tribunal, en base al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no se presento persona alguna a formular oposición.

El Tribunal aprecia los documento públicos consistente en copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la Difunta, copias simples de las Cédulas de Identidad de la difunta y la de sus hijos. Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos que aparecen en forma errada en el Acta de Defunción. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV

MOTIVACION Y DISPOSITIVO

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, debe Prosperar y Así se Declara.

En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde dice: “… Deja seis (06) hijos de nombres: Ramón, Mercedes, Enrique, Nancy, Alicia y Anibal…” deberá decir: “… Deja tres (03) hijos de nombres RAMON, MERCEDES Y ENRIQUE” y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de la ciudadana M.B.J. y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe Municipal de Registro del Estado Civil de las Parroquias Ciudad A.y.Y.M. Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 14, Folio 14, Tomo 01, Año 2005, en el sentido que Donde dice: “… Deja seis (06) hijos de nombres: Ramón, Mercedes, Enrique, Nancy, Alicia y Anibal…” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “… Deja tres (03) hijos de nombres RAMON, MERCEDES Y ENRIQUE” y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de A.d.D.M.S. (2007). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA

EXP Nro. 52.432

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