Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200º y 151º

PARTE ACTORA: K.M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.871.678.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

PARTE DEMANDADA: A.J.T.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.159.174.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA (CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE N° 19.039

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA interpusiera la ciudadana K.M.A.R., asistida por el abogado en ejercicio P.G. MILANES contra la ciudadana A.J.T.d.P..

Admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, librándose la respectiva compulsa de citación por auto expreso de fecha 01 de junio de 2009.

Cursa de autos diligencia de fecha 11 de junio de 2009, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la citación de la parte demandada en fecha 09 de junio de 2009.

En fecha 14 de julio de 2009, la ciudadana A.J.T.d.P., en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio L.E., consignó escrito de oposición de cuestiones previas.

CAPITULO II

DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS

En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), la parte demandada, ciudadana A.J.T.d.P., asistida por la abogada en ejercicio L.E., consignó escrito de oposición de cuestiones previas, las cuales opone en los siguientes términos:

Respecto de la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento, relativa a: “La ilegitimidad de la persona del actor, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio”, la representación judicial del litis consorcio pasivo, la propone en los términos siguientes:

• Si bien es cierto que en fecha 13 de Diciembre de 2002, di en venta pura y simple, a la ciudadana K.M.A.R., en su carácter de demandante de la referida acción, el inmueble deslindado en Autos, no es menos cierto que una vez efectuada la venta, procedí a la formal entrega del inmueble, de manera inmediata, completamente desocupado de bienes y personas, a mi nuera y demandante en este procedimiento y a su esposo, mi hijo A.J.P.T., no teniendo desde esa fecha y hasta los actuales momentos interés alguno sobre el inmueble objeto de litigio y mucho menos, habitando en este.

• Que en ningún momento he habitado en el referido inmueble, por lo cual no entiendo las razones que motivan a la referida ciudadana a demandarme para obtener de mi parte la reivindicación de un inmueble, en el cual NO HABITO, tal y como se evidencia en CARTA DE RESIDENCIA que anexo a la presente marcada con la letra “A”, emanada por la Junta Parroquial de Los Teques, en la cual se reza (…)

• Que por las razones previamente explanadas, promuevo las cuestiones previas a que hace referencia el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2º (…)”

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, corresponde a este Juzgador realizar su pronunciamiento de la siguiente manera:

Respecto de la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: “La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer a juicio”, el Tribunal al respecto observa:

La cuestión previa propuesta se refiere a la legitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para actuar en juicio, para comparecer como accionante a éste, es decir, legitimatio ad causam, ya sea persona natural o jurídica, que tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en el, por sí o mediante apoderados judiciales debidamente constituidos; y siendo que el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 136: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sì mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.

En este sentido, se observa que según al doctrina la capacidad procesal es referida a la capacidad de comparecer a juicio por sí mismo o mediante apoderado judicial, la capacidad es la regla y la incapacidad debe estar establecida expresamente en el texto legal, en ese sentido se observa que no consta de autos que la parte actora, ciudadana K.M.A.R., no tenga capacidad procesal o legitimatio ad causam, para obrar en juicio, no está demostrado que la actora se encuentre impedida o haya sido declarada judicialmente inhábil o entredicha, por lo que este Tribunal deberá declarar Sin Lugar la presente cuestión previa en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: “La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer a juicio”; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la codemandadas a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes.

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.

Por cuanto que la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto para ello, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. F.B.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).-

EL SECRETARIO TITULAR

HdVCG/Jenny-EXP N° 19.039

Quien suscribe, Abogado F.B., Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas en el expediente Nro. 19.039 contentivo del juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoara la ciudadana K.M.A.R. contra la ciudadana A.J.T.d.P.. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, trece (13) de enero de dos mil once (2011).-

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.B.

Exp Nro.19.039

FB/Jenny.-

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