Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..
Tucupita, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000187
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000187, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: K.M.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.939, domiciliada en Monte Calvario, Calle 2, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta, en contra del ciudadano: J.C.T.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.776.125, residenciado en la Perimetral, casa S/N, seca de la radio la Sureña, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
El ciudadano: J.C.T.S., antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 02/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 700,00) por concepto de Obligación de Manutención.
El ciudadano: J.C.T.S., de igual forma para el 30 de julio de cada año un bono por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 1.250,00) por concepto de vacaciones y recreación; así mismo para el mes de Diciembre de Cada año un Bono por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 1.250,00), para la compra de ropa y calzados propios de la época decembrina; así mismo coadyuvara con el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, los cuales se los entregara personalmente a la medre de su hija Ciudadana K.M.P.V..
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda el cierre y archivo del mismo y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: