Decisión nº 1C-415-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Octubre de 2.006

196º y 147°

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA:

CAUSA N°

1C-415-00

JUEZ : DRA. WILMER ARAGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PUBLICA: DRA. K.P.

VÍCTIMA : BERRIOS GONZALEZ DOARELIS DEL CARMEN

SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO

IMPUTADO (S) BRACHO GUERRA A.J., venezolano, 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.217.513, de profesión u oficio Soldador, residenciado en la Urbanización El Caujaro, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia.

En el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2.006, siendo las 06:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia especial de Orden de Aprehensión recaída en la persona de BRACHO GUERRA A.J., emanada de este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor. De seguida el imputado BRACHO GUERRA A.J., manifestó no tener defensor y estando presente la Defensora Pública de Guardia DRA. K.P.; a quien en este acto, el Tribunal procede a tomarle el debido juramento de ley, y expone: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cuales he sido designado. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público DRA. B.L. quien expuso: “Buenas tardes, efectiva como fue la captura del ciudadano imputado BRACHO GUERRA A.J., es por lo que solicito ciudadana Juez se le imponga caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que comparezca ante este Tribunal para el día a efectuarse la Audiencia Preliminar. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado BRACHO GUERRA A.J. a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo quiero declararle que yo nunca me he negado a cumplir con las presentaciones, y desde que me transfirieron a Maracaibo desde el año 98, fue porque el fiscal me dijo que no iba haber problema, porque me lo iban a cerrar, el expediente y estas citación nunca me han llegado, yo no tengo problema en presentarme. Es todo”. De seguida, se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. K.P. quien expuso: “Oído como fue, lo solicitado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público y manifestado como fue por mi defendido que no tenia la intención de evadirse, me adhiero a lo solicitado por la Fiscal, en relación a imponerle una caución juratoria. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Titular expone: Oída la exposición de las partes y lo solicitado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, respecto ala imposición de una caución juratoria al ciudadano imputado hoy aquí presentado BRACHO GUERRA A.J., a la cual se adhiere la defensa, este Tribunal Primero de Control, acuerda imponer al penado de una caución juratoria al mencionado penado de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que comparezca el día de la Audiencia Preliminar la cual se fija para el día 06-11-06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a los fines de que sea excluido de pantalla y los diferentes órganos.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

Único: Se acuerda la Caución Juratoria, de conformidad a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado BRACHO GUERRA A.J., a fin de que comparezca el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 06-11-06, a las 11:00 horas de la mañana.

Se dan por Notificadas las partes de la presente decisión Librese Boleta de libertad a nombre BRACHO GUERRA A.J. y ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y diferentes órganos a los fines de que sea excluido de pantalla. Termino Se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO;

DRA. B.L.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. K.P..

EL IMPUTADO,

BRACHO GUERRA A.J.

LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

CAUSA N° 1C-415-00

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