Decisión nº 1C-8335-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 02 de Octubre de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-8335-06

JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: DRA. K.P.

SECRETARIA: ABG. DARIOLY BARRIENTOS

DELITO: LOCTICSEP

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS: D.I.F.O., titular de la cedula de identidad No. V- 14.812.195, ocupación: ayudante de albañilería, Residenciado en la Calle Saramia, casa s/n, número de teléfono 0247-3412680, San F.E.A.; y D.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad 17.443.274, nacido en fecha 19-01-86. Edad: 20 años. Ocupación: Bachiller, residenciado en la Caricuao, Avenida Palmar, Apartamento piso 4°, N° 53. Edificio Palmar. Caracas. Hijo de A.E.G. (v) residenciado en la dirección antes mencionada y de L. delC.M. (v) residenciada en S.T. delT., Estado Miranda.

En el día de hoy, DOS (02) de OCTUBRE de 2006, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público DR. A.S.V., los Imputados D.I.F.O. y D.A.G.M., y la Defensa Dra. K.P., una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión, advirtiendo la ciudadana juez que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo que no se tocaran cuestiones de fondo propias del Juicio Oral y Publico. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 20-07-06 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que riela a los folios Números cuarenta y dos (42) al setenta y tres (73), ratificando de igual forma los fundamentos de su acusación en los elementos de convicción que a continuación me remito a leer: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios, Sub-Inspector (FAP) A.D., Sargento/2do. (FAP) Warner Aguilar, C/1ro. (FAP) D.P. y el C/2do. (FAP) J.V.; todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas, dejan constancia de lo siguiente: “…, Siendo las 08:00 horas de la noche de la presente fecha, encontrándome en labores de inteligencia en vehículo particular,…cuando efectuábamos un recorrido por la calle Colombia, específicamente en el Parque A.E.B., en la parte de adentro del referido parque, cuando avistamos a un sujeto en una actitud sospechosa, que vestía para el momento un blue JEN de color azul marino y franela de color roja y que al identificarlos como funcionarios policiales de la División de Inteligencia, como lo establece el articulo 117 del C.O.P.P. Le precedimos a realizarle una inspección de personas como lo establece el Artículo 205 del C.O.P.P. El cual se le consiguió en la planta del zapato deportivo izquierdo una caja de fósforo de color rojo, con una nomenclatura que dice Caballo Rojo, contentiva en su interior de 12 envoltorios tipo cebollitas de presunta droga, cubiertas de un material sintético de color negro, con amarres de hilos de color gris, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano de la manera siguiente: D.I.F.O., quien dijo ser Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, donde nació el 07-03-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. San Fernando 2000, del Estado Guarico, manzana 17, casa Nro. 18, calle ayacucho, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.812.195, al mismo se le informo que estaba siendo detenido por estar flagrantemente, incurso en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fueron notificado acaezca de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el Articulo 125 Ejusdem, y dos personas que fueron testigos presénciales de los hechos, y para el momento de la detención el detenido informo que la droga se le da para que al vendiera un sujeto que lo llaman Andrés y otro que lo apodan El Caracas y que los mismos viven a una cuadra con dirección hacia la Avenida Carabobo en un rancho de zing sin pintar, procedimos a trasladarnos con los testigos y el detenido hasta la mencionada dirección suministrada punto a pie, cuando estábamos llegando a la dirección antes indicada, salieron dos sujetos corriendo en veloz carrera, donde se le practico la detención a uno de ellos, cuando se introdujo en el rancho de zing por la parte de atrás, brincando la cerca de zing y para el momento el mismo arrojo una bolsa de material sintético de color blanco, que al abrirla era contentiva en su interior, un pequeño papel de aluminio contentivo en su interior de la cantidad de 83 bolsitas tipo cebollitas de un polvo de presunta droga, cubiertas de un material sintético de color negro, con amarres de hilo de color gris, y una caja de fósforo de color rojo con una nomenclatura que dice caballo rojo, contentiva en su interior 11 bolsitas tipo cebollitas de un polvo beige de presunta droga, cubiertas de un material sintético de color negro con amarres de hilos de color gris, procedimos a efectuarle una revisión de persona de acuerdo al Articulo 205 del C.O.P.P. incautándosele dos celulares: uno marca Nokia, modelo 255, de colores negro, azul marino, blanco y gris, serial 0531944CN22G3, una Batería de color gris oscuro y claro, marca Nokia, serial M07421l149902, y el segundo Marca Movistar, modelo TSM1, serial, 30149633, de color azul, marino con blanco con su respectiva batería de color blanco, serial VMT3434S y la cantidad de 104.000,oo Mil Bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, quedando identificado de la siguiente manera: D.G.M., titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.443.274, (el mismo se negó a dar mas datos filiatorios) y a firmar sus derechos los cuales le fueron impuestos mediante el articulo 125 del C.O.P.P., al mismo tiempo se le informo que estaba siendo detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo establece el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hasta la Comandancia General de Policía específicamente hasta la División de Investigaciones Penales, para efectuar la respectiva Acta Policial y poner a los ciudadanos a la orden de Fiscalia Décima del Ministerio Público, de igual manera se deja constancia que los referidos ciudadanos, no fueron objeto de maltratos verbales, físicos, ni psicológicos, durante el traslado hacia la Comandancia General de Policía… 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 03 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios, Sub-Inspector (FAP) A.D., Sargento/2do. (FAP) Warner Aguilar, C/1ro. (FAP) D.P. y el C/2do. (FAP) J.V., todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…, Siendo las 08:00 horas de la noche de la presente fecha se levanta la presente acta de aseguramiento de sustancias de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde resulto aprehendido el ciudadano: D.I.F.O., quien dijo ser Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urb. San Fernando 200 del Estado. Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.812.195, a quien se le incauto una caja de fósforo de color rojo con una nomenclatura que dice caballo rojo, contentiva en su interior doce (12) bolsitas tipo cebollitas de un polvo beige de presunta droga, cubierto de un material sintético de color negro con amarres de hilos de color gris, al efectuarle la revisión de persona de acuerdo al Articulo 205 y el ciudadano D.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.812.195, quien se negó a dar mas datos filiatorios, al efectuarle la detención del mismo arrojo una bolsa de material sintético de color blanco, que al abrirla era contentiva en su interior, un pequeño papel de aluminio, contentivo de 83 bolsitas tipo cebollitas de un polvo de presunta droga, cubiertas de un material sintético de color negro con amarres de hilo de color gris y una caja de fósforo de color rojo con una nomenclatura que dice caballo rojo, la cual era contentiva de su interior 11 bolsitas tipo cebollitas de un polvo beige de presunta droga, cubiertas de un material sintético de color negro con amarres de hilos de color gris, igualmente le fueron incautados dos celulares: uno marca Nokia, modelo 1255, de colores negro, azul marino, blanco y gris, serial 0531944CN22G3, una Batería de color gris oscuro y claro, marca Nokia, serial M07421LI49902, y el segundo marca Movistar, modelo TSM1, serial 30149633, de color azul marino con blanco con su respectiva batería de color blanco serial VMT3434S y la cantidad de 104.000,oo Mil Bolívares en efectivo de diferentes denominaciones…3.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de fecha 03 de Junio de 2006, tomada al ciudadano C.O.G., por ante el Organismo Comisionado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “… Bueno yo me encontraba con un grupo de amistades del sector en el parque A.E.B. que nos encontrábamos hablando y jugando, fue cuando llegaron unos funcionarios y procedieron a revisar un Ciudadano que se encontraba en la esquina y de uno de los zapatos le sacaron una caja de fósforo y dentro de ella habían unas bolsas tipo cebollitas de color negro y los funcionarios policiales dijeron que podía ser droga, y el muchacho manifestó que no era de el y que se la habían dado para dos chamos que estaban en un rancho cuando vieron a los policías uno arranco a correr hacia adentro y el otro se fue por la Colombia y los funcionarios entraron en el rancho y revisaron al muchacho que se metió hacia dentro y le encontraron una caja de fósforo, que tenia en el interior unas pequeñas bolsas en forma de cebollitas de color negro y un empaque de papel aluminio que había lanzado hacia el patio y de allí nos retiramos del rancho hasta el comando de policía… 4.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 03 de Junio de 2006, realizada al ciudadano C.N. MELENDEZ MARTINEZ, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Yo me encontraba en el Parque A.E.B. con un grupo de vecinos del sector y llegaron unas personas de civil quienes se identificaron como funcionarios de inteligencia de la policía del estado apure, cuando revisaron a un muchacho y le encontraron una caja de fósforo de color rojo y dentro de ella unas bolsas de color negro, en forma de cebollitas y el muchacho dijo que no eran de el, de allí los policías realizaron un recorrido caminando por la calle Colombia fue cuando un muchacho que se encontraba en contenía también unas bolsitas de color negro tipo cebollitas y también encontraron en el patio un empaque de papel aluminio y dentro había el mismo contenido de las cajitas de fósforo, luego de esto el funcionario nos dijo que le acompañáramos hasta el comando de policía para hacer un acta sobre los hechos. 5.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº 0331-06 de fecha 04-06-06, identificada con el Nº de Planilla -A-, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia: “,… (02) caja de fósforo de color rojo, (01) bolsa de material sintético de color transparente, (01) pedazo de papel de aluminio, (01) celular marca Nokia, modelo 1255, de color negro, azul marino, blanco y gris, serial 0531944CN22G3, una Batería de color gris, marca Nokia, serial N0721LI49902, (01) celular Marca Movistar, modelo TSM1, serial 30149633, de color azul marino y blanco con su respectiva batería de color blanco, serial VMT3434S y la cantidad de 104.000,oo Mil Bolívares en efectivo de diferentes denominaciones. 6.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº 0331-06 de fecha 04-06-06, identificada con el Nº de Planilla -A-, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia: “,…106 ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE PRESUNTA DROGA, CUBIERTAS DE UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. 7.- MEMORANDUM Nº 9700-063-0871 de fecha 05-06-06, suscrito por el Lic. Rafael Ángel Romero Sibulo, en su condición de Jefe (E) de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., dirigido al Jefe de Laboratorio Delegación Guarico; donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia: “,…106 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, a fin de que se le sea practicado EXPERTICIA QUIMICA, para determinar cantidad e identidad dejándose constancia que no se le ha realizado Inspección Judicial o Prueba Anticipada. 8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 9700-063-81 de 05 de Junio de 2006, suscrita por los funcionario INSPECTOR C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, PERITACION. MOTIVO: Practicar peritaje de reconocimiento a Objetos, a fin d dejar constancia legal. EXPOSICION: A los efectos propuestos nos fue suministrado. 01.-Tratese de la cantidad de Ocho (08) Billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares, de circulación Nacional en la República Bolivariana de Venezuela, pagaderos al portador por el Banco Central de Venezuela, el cual se aprecian en buen estado de circulación nacional. 02.- Tratese de la cantidad de dos (02) Billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares, de circulación Nacional en la República de Venezuela, pagaderos al portador por el Banco Central de Venezuela, las cuales se aprecian en buen estado de circulación nacional. 03.- Tratese de la cantidad de dos (02) Billetes de la denominación de veinte Mil Bolívares, de circulación Nacional en la República Bolivariana de Venezuela, pagaderos al portador por el Banco Central de Venezuela, la cual se aprecian en buen estado de circulación nacional. 04.- Tratese de la cantidad de cuatro (04) Billetes de denominación de Mil Bolívares, de circulación nacional en la República Bolivariana de Venezuela, pagaderos al portador por el Banco Central de Venezuela, la cual se aprecian en buen estado de circulación nacional. 05.- Un Teléfono Celular, marca Movistar, de color gris con azul, modelo TSM1, serial de teléfono 30149633, con su respectiva poli serial N° VMT3534S, el cual se aprecia usado, y en buen estado de uso y conservación. 06.- Un Teléfono Celular, marca Nokia, modelo 1255, de color negro, gris y blanco, serial 0531944CN22G3, con su respectiva batería N07421LI49902, el cual se aprecia usado, y en buen estado de uso y conservación. 07.- Tratese de dos Cajas de Fósforo, de color rojos el cual se lee en su parte frontal CABALLO ROJO, los cuales se aprecian, en buen estado de uso y conservación. 08.- Tratese de un papel, de los denominados aluminio, el cual se aprecia en regular estado de uso y conservación. 09.- Tratese de una bolsa, de material sintético de color transparente, el cual se parecía en regular estado de uso y conservación. 01 CONCLUSION: Los Billetes descritos en el presente reconocimiento, en los numerales 01, 02, 03, 04, son utilizados como papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela de circulación nacional pagaderos al portador su valor nominal. 02.- Los celulares descritos en el presente reconocimiento son utilizados como medio de comunicación quedando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. 03.- Las dos cajas de fósforo, descritos en el presente reconocimiento son utilizados a diario en labores de cocina, que dando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. 04.- La bolsa, descrita en el presente reconocimiento es utilizado, a diario que dando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. 05.- El Papel de Aluminio, descrito en el presente reconocimiento es utilizado, en labores de cocina, que dando a criterio del usuario el uso que le quiera dar. 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de 11 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios AGENTE A.P. Y J.C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, iniciando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-261.714…, en la unidad P32K, hacia la comandancia General de policía, ubicada en la avenida los Centauros en esta ciudad, con la finalidad de verificar si los ciudadanos D.I.F.O., titular de la cédula de identidad V-14.812.195 y D.G.M., titular de la cédula de identidad V-17.443.274, donde una vez en la dirección antes indicada, sostuvimos entrevista con la funcionaria C/2 (F.A.P.) CEQUIO ZAPATAS, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Criminalistico e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que los ciudadanos fueron trasladado en fecha 06-06-06 hacia el Internado judicial de esta ciudad, luego de la información obtenida nos trasladamos hacia el parque A.E.B., ubicado en la calle Muñoz en esta ciudad, con la finalidad de realizar inspección Criminalistica, una vez en la dirección mencionada, se procedió a realizar inspección Criminalistica la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, acta seguido optamos en regresar al despacho. 10.- ACTA CRIMINALISTICA No. 558, Expediente No. H-261-715, de 11 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios AGENTES S.J.C. Y A.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Tratese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una Extensión de tierra cercada con tubos de metal pintados de varios colores, en el interior de dicho lugar se aprecian varias formas de entretenimientos elaborados del mismo material, específicamente para uso infantil, en las adyacencias de se lugar se aprecian unas viviendas de tipo familiar, elaboradas en materiales de bloques y cemento, debidamente frizadas y pintadas de varios colores, con punto de referencia al sitio de los hechos se aprecian un poste con las siguientes nomenclatura, 551010, por donde circula el tendido eléctrico, para el alumbrado publico, en el sitio no se logro encontrar ninguna evidencia que guarde relación con la presente causa, de igual manera en el lugar se parecía una temperatura de ambiente caluroso con luz natural. 11.- OFICIO No. 04-F10-0752-06, de 15 de Junio de 2006, suscrita por el Representante Fiscal, dirigido al Com. R.R., Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, a los fines de ordenar a funcionarios a su digno cargo, practiquen las siguientes diligencias: 1.- Ubicar, Citar y Entrevistar a los siguientes ciudadanos: *.- C.A.G.. C.I. No. V-17.396.127, quien puede ser ubicado en la calle Colombia, casa No. 20 de esta ciudad. .*- J.C.C.. C.I. No. V-16.977.560. *.- Sanyer Farfán. C.I. No. V-18.146.577, quien puede ser ubicado en al calle El yagual, Casa No. 12 de esta ciudad. *.- J.A.. C.I. No. V-13.805.739. *.- A.C.. C.I. No. V-15.998.341. *.- F.D.. C.I. No. V-14.520.519. *.- W.C.. C.I. No. V-17.395.706. *.- Filmen Arvelo. C.I. No. V-16.976.726. *.- E.J.. C.I. No. V-17.202.346. *.- R.A.. C.I. No. V-15.683.712. *.- A.A.. C.I. No. V-8.169.102. 12.- ACTA, de 15 de Junio de 2006, suscrita por la Representante Fiscal, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, ACUERDA: La practica de las siguientes diligencias 1.- Ubicar, Citar y Entrevistar a los siguientes ciudadanos: *.- C.A.G.. C.I. No. V-17.396.127, quien puede ser ubicado en la calle Colombia, casa No. 20 de esta ciudad. .*- J.C.C.. C.I. No. V-16.977.560. *.- Sanyer Farfán. C.I. No. V-18.146.577, quien puede ser ubicado en al calle El yagual, Casa No. 12 de esta ciudad. *.- J.A.. C.I. No. V-13.805.739. *.- A.C.. C.I. No. V-15.998.341. *.- F.D.. C.I. No. V-14.520.519. *.- W.C.. C.I. No. V-17.395.706. *.- Filmen Arvelo. C.I. No. V-16.976.726. *.- E.J.. C.I. No. V-17.202.346. *.- R.A.. C.I. No. V-15.683.712. *.- A.A.. C.I. No. V-8.169.102; a los fines de que rindan declaración y que conocimiento tienen sobre los hechos objeto de la presente investigación penal, comisionándose al C.I.C.P.C, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, para que practique las actuaciones anteriormente indicadas y remitir la solicitud a dicho organismo. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de 20 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios AGENTE INVESTIGADOR III LEÓN DURAN OSCAR Y R.G., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-261.715…, en la unidad P-32K, hacia la Avenida Colombia, específicamente a las viviendas marcadas con el número 20 y 25, con la finalidad de dar cumplimiento al oficio signado con el número 04-F10-0752-06, de fecha 15-06-06, emanado de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita que se ubiquen y se citen a los ciudadanos C.A.G.. J.C.C.. Sanyer Farfán. J.A.. A.C.. F.D.. W.C.. Filmen Arvelo. E.J.. R.A.. A.A., una vez en el inmueble marcado con el número 20, fuimos atendidos por el ciudadano: GUERRERO CAMACHO C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-17.396.127, quien impuesto del motivo de la comisión, manifestó tener conocimiento de los hechos que nos ocupa, por lo que le hice entrega de boleta de citación, acto seguido nos trasladamos a la residencia marcada con el número 25, donde fuimos atendidos por la ciudadana: J.E.T., de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad V-17.202.346, quien impuesta del motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de los hechos, por lo que le hice entrega de boleta de citación, de igual forma me manifestó que las demás personas antes mencionadas, son su familiares, por tal motivo no tenia impedimento alguno para hacerle llegar las respectivas citaciones. 14.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada a la ciudadana E.T.J., suscrita por los funcionario T.S. deP., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, El sábado tres de este mes y año eran como un cuarto para las seis de la tarde, voy cruzando la avenida Carabobo una comisión de la policía integrada por una dama y un caballero se me apariaron y bajo amenaza con el arma de fuego de la dama me dijeron que cruzara hacia el Kiosko del frente de la avenida, yo les pregunte que pasaba, ella me dijo la dama que era un procedimiento de rutina, me preguntaron que para donde iba, yo les dije que iba para el nueve de Diciembre, me pregunto la Policía femenina que iba hacer al nueve, yo le dije que a buscar mi niño, yo le pregunte que cual era el motivo que habían actuado de esa forma con mi persona y me dijo que habían robado una señora y le habían dado características como las mías, yo le dije al Policía masculino que yo lo conocía y el dijo que el no me conocía, yo le dije que vivía al lado de los Niños Cantores y le dije que era hija del Sargento ( r) de la Guardia Nacional AZABACHE, entonces el me dijo AH YA, esta no es la muchacha le dijo a su compañera, luego allí estaba cerca un vehículo CELICA o NEON plateado, la policía femenina se dirige a los del vehículo ya referido “ESTA NO ES LA MUCHACHA” le dieron ordenes de ese carro que me llevaran al mismo, me dijeron que subiera al vehículo en la parte de atrás y allí habían dos efectivos policiales, me dijeron que me sentara en medio de dos policías en la parte de atrás y allí me senté, luego ponen en marcha el carro y luego nos fuimos hacia el Parque ANDRESELOY BLANCO, antes de llegar allí separaron en la esquina antes de llegar, me preguntaron que donde vivía yo, yo le dije que en un rancho que esta cerca del parque y como estábamos cerca se los enseñe y les dije que era el de la puerta verde, me preguntaron que con quien vivía yo allí y les dije que con mi marido y mi niño y me preguntaron que con quien mas que atrás había otro rancho y como allí viven mis cuñados yo les dije que mis cuñados, luego los policías empezaron a comunicarse por radio donde decía VAMOS A CAER, salieron y entraron al parque, allí estaban EL NEGRO, EL TOPO, J.C. ARVELO Y CARLOS, también estaba PAITO, FARFAN, los policías los mandaron a que soplaran en la cara de ellos y les dijeron ESTABAN BEBIENDO Y FUMANDO y ellos les contestaron que si, a mi me dijeron que me quedara en el carro y todo eso lo veía yo desde el carro, pude ver que uno que los otros policías le habían dicho COMISARIO le dio un golpe a papito en la boca pude ver que los muchachos empezaron a quitarse las gorrar, los que tenían gorra, pude ver que el comisario se agacho y levanto una caja de fósforo, luego agarraron a TAPON y se lo llevaron aparte de los demás y se sentaron en un banquito, todos los muchacho entregaron las cedulas, luego un policía se puso a escribir, luego se llevaron a los otros muchachos hacia los ranchos donde uno de esos ranchos es el mío y de mi marido. Luego sube el comisario al carro y puso en marcha y llegamos hasta mi casa, bajamos del carro y me pregunto que si yo vivía allí y le dije que si, me dijo que me que ara afuera y no fuera a pasar a los ranchos, como a los quince minutos me llamaron y me enseñaron una bolsa negra yo le dije que sabia de bolsa negra porque yo había lavado y allí no había ninguna bolsa negra y le dije que allí estaba era la lavadora, me dijo el comisario que saliera porque si no yo también iba a quedar involucrada en el caso, entonces pidieron un bombillo, yo fui abrí el rancho y saque el bombillo, luego mi cuñado de nombre R.A. sale con su niño ya que estaban de visita, luego cuando ya iba en la esquina lo llamaron y le dijeron que trajera al niño el lo trajo uno de los policías reviso al niño luego se lo llevo al papa, luego los que estaban dentro de ranchos los sacaron, ellos son ALBERTO ARVELO CASTRO, WILLIAMS ARVELO C.F. no se el apellido, D.G. y se los llevaron a la policía. 15.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada al ciudadano A.J.C.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Eso fue un día sábado tres de este mes y año, me encontraba con mis hermanos en mi casa viendo un juego de Baskebol, cuando entraron unos sobrinos míos al interior de mi casa y venían del patio y dijeron de que unos malandros se habían metido empistolado dentro de la casa, en eso es cuando veo la casa llena de funcionarios de la policía dentro de mi casa y nos tiraron al piso, en eso yo les pregunte que cual era el motivo por el cual se metían para adentro de la casa y ellos dijeron que si yo vendía droga y yo les dije que no, en eso yo les dije que porque se metían a la casa de esa forma y que para hacerlo tenían que tener una orden de allanamiento, en eso un funcionario a quien conozco de vista, le dijo al Comisario de que nosotros éramos unos muchachos sanos y que no teníamos nada que ver con eso, en eso revisaron todo el rancho y voltearon la casa patas para arriba, yo me levante y le dije que cual era el motivo por el cual estaban volteando la casa así, ya que yo era el encargado de la casa, en eso un funcionario me dijo que me callara la boca y que no hablara nada, allí llego la noche y el Comisario mando a dos funcionarios a buscar en dos partes del patio a ver si había droga, pero ellos no consiguieron nada, como a las ocho de la noche cuando nos llevaron para la comandancia de la Policía, allá nos detuvieron y después llego el que era Secretario de Gobierno de nombre R.G. y me dijo que hacíamos allí en la Comandancia, yo le dije de que me estaban sembrando un Poco de Droga, le dije que el sabia que yo no andaba en eso, ya que su mama vive por allí cerca de mi casa y allí se la pasaban muchos guarda espaldas y si yo vendieran ya ellos se hubiesen dado cuenta de eso, luego el Comisario LESBIO MARTINEZ se metió a la oficina y salio y nombro a tres para que se fueran, entre ellos estaba yo y dijo que los otros se quedaban, en eso le dije que porque se iba a quedar mi primo DARWIN GONZLEZ MEDINA y el no me dijo nada y que nos fuéramos, después me llamaron a la oficina y me dijo que la droga se la iba a tirar a DARWIN y a D.F.A. TAPON, luego les reclame por el teléfono de mi primo y no me lo quisieron dar y que eso se iba a quedar en la comandancia y no lo iban a entregar, de allí nos soltaron a los tres y quedaron Darwin y David preso, después que me soltaron me dijeron que esa droga me la iban a involucrar a mi, pero como no pudieron hacerlo se la metieron a ellos dos. 16.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada al ciudadano J.C.C.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Yo estaba en el Parque A.E.B. con unos amigos, cuando llegaron unas personas a bordo de un carro cosa de color blanco con franjas verdes y una bronco, en eso se bajaron portando armas de fuego y nos dijeron que nos pegáramos contra la reja y que las carteras las pusiéramos sobre un banco, ellos nos preguntaron que hacíamos allí en el parque, le dijimos que estábamos pasando la lluvia y tomándonos una cerveza, ya que al frente de donde estábamos vender cervezas, en eso comenzaron hacernos preguntas que quien de nosotros era el que fumaba droga, en eso yo y mis amigos le dijimos que nadie, ya que todos trabajamos y estudiábamos, en eso nos mandaron a recostar en el suelo y con las manos en la nuca y la cabeza agachada y que nadie se moviera, allí esperaron como diez minutos y nos mandaron a parar y nos pusieron en fila, de allí que nos llevaron en fila caminando para la calle colombia, llegamos a la casa de mi hermano Alberto y nos dejaron afuera y ellos pasaron para adentro de la casa y comenzaron a revisar la casa diciendo de que allí vendían droga y en la casa estaba mi hermano y unos amigos viendo un juego en la televisión y a todos los titaron al suelo, después a mi me sacaron y a los otros también y ellos se quedaron adentro, después un Comisario mando a irse a todos los que estaban conmigo y a mi también, pero no me entregaron mi cedula, de allí yo me fui mas adelante, después fue que sacaron a mi hermano y a los otros que estaban adentro con las manos en la cabeza para la patrulla y se los llevaron, después regreso mi hermano con otros dos y dos de ellos que eran DARWIN Y DAVID no regresaron y me dijo mi hermano que los habían dejado preso porque un policía se enamoro de ellos. 17.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada al ciudadano WILMEN R.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Yo me encontraba el día sábado tres de este mes y año con mis hermanos en mi casa viendo un Juego de Baskebol, cuando entraron unos sobrinos míos a la casa corriendo y dijeron de que unos balandros se habían metidos armados para adentro de la casa, en eso es cuando veo la casa lleno de policía y entraron en una forma brusca al interior de la casa y nos tiraron al piso, en so le preguntamos que cual era el motivo por el cual se metían para dentro de la casa de esa forma y ellos y que para hacerlo tenían que tener una orden de allanamiento, en eso un funcionario le dijo al Comisario de que nosotros éramos unos muchachos sanos y que no teníamos nada que ver con eso, en eso revisaron todo el rancho y voltearon la casa patas arriba, y mi hermano se levanto y les dije que cual era el motivo la casa patas arriba, y mi hermano se levanto y les dijo que cual era el motivo por el cual estaban volteando la casa así, ya que el era el encargado de la casa, en eso un funcionario le dijo que se callara la boca y que no hablara nada, allí llego la noche y el Comisario mando a dos funcionarios a buscar dos partes del patio a ver si había droga, pero ellos no consiguieron nada, como a las ocho de la noche cuando nos llevaron para la comandancia de la policía, allá nos detuvieron y después llego el que era secretario de Gobierno, de nombre R.G. y le dijo a mi hermano que hicimos allí en la Comandancia, y le dijo de que le estaban sembrando un poco de droga, luego el Comisario LESBIO MARTINEZ se metió a la oficina y salio y nombro a tres para que se fueran, entre ellos estaba yo y dijo que los otros se quedaban, en eso le dije que porque se fueran, entre ellos estaba yo y dijo que los otros se quedaban, en eso le dije que porque se iba a quedar mi primo D.G.M. y el no me dijo nada y que nos fuéramos, después llamaron a mi hermano para la oficina y le dijo que la droga se la iban a tirar a Darwin y a D.F.A. TAPON, de allí nos soltaron a los tres y quedaron Darwin y David preso, después que nos soltaron dijeron a mi hermano que esa droga se la iban a sembrar a el, pero como no pudieron hacerlo se la metieron a ellos dos. 18.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada a la ciudadana YORSELYN DEL VALLE ARVELO, suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Yo venia llegando de la peluquería como a eso de las siete y veinticinco de la noche, cuando voy entrando a la casa estaban un poco de policías dentro de la casa y me encontré con mis niños llorando, en eso un policía me dijo de que entrara y yo entre y vi que tenia a mis hermanos en el suelo tirado y a unos amigos de ellos, pero el policía no me dejo entrar para adentro, después mandaron a desnudar a Fidel y a Darwin delante de los niños, pero eso lo vi desde la aparte de afuera, en eso un policía agarro a mi hija de una forma brusca y comenzó a preguntarle gritando que si allí vendía droga, en eso la niña lo que hacia era llorar, después ellos revisaron la casa y después se llevaron a mis hermanos y a su amigos presos, donde después soltaron Alberto, a Williams y a Fidel y dejaron preso a Darwin y a otros que le dice tapón. 19.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada al ciudadano W.J.C.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Yo venia llegando del Club de la Policía, a la casa como a las seis de al tarde, al llegar me encontré con mi hermano Alberto, Fiman, Richard y unos amigos viendo televisión, luego Salí para al frente de la casa con mi hermano Richard y estábamos hablando para tomarnos unas cervezas, en eso el me dijo que en la maquina de al calle yagual, por donde estaba el parque había pasado algo, en eso vemos que venias unas personas caminando y traían a otros en fila también caminado, en eso me doy cuanta de que entre esas personas estaba un hermano mío, en eso uno de los que los traían agarraron a mi hermano Richard y una cama me agarro a mi y nos llevaron para dentro de la casa, en eso los niños que estaban en la casa comenzaron a llorar al ver la forma como esa personas nos estaban tratando, ya que nos tiraron al suelo, allí nos mandaron a tirar al piso boca abajo y comenzaron a revisar a todos los muchachos, a quitarle las cedulas y también la casa, luego me encontraron un dinero en la cartera y me preguntaron que si era mío y yo les dije de que eran de mi hermano Filmen y me los quitaron, después ellos revisaron toda la casa y me metieron para todas partes y a mis sobrinos los mandaron a meter en un rincón y les decían de que se callaran en una forma gritada, luego que revisaron nos mandaron a levantar y nos llevaron presos a todos, cuando llegamos al comando soltaron a mi hermano, a los otros y a mi y a David y Darwin los dejaron presos. 20.- ACTA CRIMINALISTICA No. 617 Expediente No. H-261.715 de fecha 22 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios, AGENTES CARLOS CAIGUA Y RAMIL GIL; ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…, Tràtese de un sitio MIXTO, ubicado en la dirección antes mencionada y correspondiente a un terreno en el cual se encuentran construidas dos viviendas, tipo rancho, construidos en láminas de zinc, el mismo se encuentra cercado por láminas del mismo material y presenta cono medio de acceso una puerta de madera sin ningún sistema de seguridad en su cerraduras, este nos permite el acceso al interior del referido terreno, donde apreciamos a una distancia de nueve metros uno de los ranchos el cual presenta su puerta de metal, vestido en color verde, del lado lateral derecho a una distancia de un metro setenta centímetros encontramos el baño, el cual esta construido del mismo material, seguida de dicha vivienda y el baño encontramos a una distancia de cuatro metros treinta centímetros la otra vivienda, la cual tiene como medio de acceso una puerta de metal, revestida en color azul y fucsia, esta nos permite el acceso al interior de la misma, donde apreciamos que esta presenta piso de cemento rustico, techo de zinc, del lado lateral encontramos una cocina, una nevera, del otro extremos una cama, dos mesas donde se aprecian un televisor y un ventilador, así mismo apreciamos gran cantidad de prendas de vestir colgada a unas cuerda, la iluminación es natural y la temperatura ambiente calidad, se deja constancia que al lado de esta ultima residencia se encuentra un callejón de aproximadamente cincuenta centímetros de largo, el cual colinda con una pared de bloque perteneciente al cercado de la Familia Alfonso y del otro lado colinda la familia Benavides. 21.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 22 de Junio de 2006, realizada al ciudadano C.N. MELENDEZ MARTINEZ, suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Estábamos en el parque jugando cartas y tomando cervezas, cuando de repente lleno un neon creo que de color amarillo y un burbuja de color gris y dijeron altos todos y nos pegaron contra la pared, nos quitaron las cedulas y comenzaron a revisar, después a todos nos pusieron de espalda y en eso salio un policía y dijo DE QUIEN ES ESTA CAJA DE FOSFORO, en eso se dirigió a D.F. y le pregunto que si eso era d el, en eso DAVID le dijo que eso no era de el, en eso a todos nos tiraron al suelo, en eso agarraron al chamo ese y se lo llevaron a parte, después lo trajeron y según y que David les había dicho de que en la esquina vendían Droga, después nos llevaron a todos caminando para la esquina donde decían los policías que vendían drogas, en eso cuando llegamos al rancho que ellos decían nos dejaron afuera parados, después ellos se metieron para dentro del rancho y estaban un poco de agentes en el piso tirados, después llego un funcionario y dijo VAMOS A AGARRAR A TRES DE TESTIGOS y le dijeron a los otros que se fueran, después a mi y a C.G. y otro que estaba allí que conozco como MATO POLLERO, nos metieron para adentro del patio, después nos decían que nos diéramos de cuenta de todo lo que ellos hacían, después uno de los policías se metió por un callejón que esta al lado de al casa con el MATO POLLERO, después salio el policía del callejón con algo en la mano y dijo AQUÍ HAY ALGO, en eso un inspector la abrió y se vieron varias bolsitas de varios colores y ellos dijeron de que era droga, después que paso eso me sacaron a mi y a los otros policías con varios de los que se encontraban allá en ese momento, pero allá soltaron varios y dejaron preso nada mas a DAVID Y DARWIN, a mi y a C.G. nos declararon, pero al MATO POLLERO le dijeron que se fuera y no lo declararan, después nos dijeron que nos fuéramos. 22.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 22 de Junio de 2006, realizada al ciudadano R.A.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Yo llegue a la casa de mis hermanos, ya que yo vivo en Biruaca en eso Salí a hablar en la parte de afuera con mi hermano William, en eso venían un poco de agentes hacia nosotros y me percate de que eran policías y entre los que traían ellos venia un hermano mío, después los policías se metieron para dentro de la casa y comenzaron a tirar a todo el mundo al suelo, entre ellos a unos sobrinitos que estaban allí, en eso me metieron para adentro a mi y me tiraron al suelo, en eso los niños estaban asustados llorando y un comisario dijo que sacaran a los niños porque estaban gritando y dijo que los pusieran donde el los viera, en eso ellos dijeron que nadie se pedía ir de allí, en eso yo hable con uno de ellos y le dije que yo tenia que irme, porque vivo en Biruaca y tenia que irse antes de las siete, en eso me dijeron que me saliera para afuera, pero que antes me tenían que revisar al niño mío de siete años, en eso una funcionaria lo reviso y me dijeron de que me fuera, luego cuando iba caminando me llamaron otra vez y que para revisar al niño otra vez, en eso lo traje y lo revisaron nuevamente, después me fui para la casa y no se que mas paso en la casa. 23.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 22 de Junio de 2006, realizada al ciudadano C.A.G.C., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Eran como las cuatro y media de la tarde y me fui hacia el Parque A.E.B. y estaban unos muchachos amigos jugando cartas y me puse también a jugar cartas con ellos, en eso a los quince minutos lleno una autana de color gris y un neon de color plateado y se baja una mujer gorda y saco una pistola y dijo que nadie se moviera, que allí no había pasado nada y que todos se quedaran tranquilos y se sacaron todo lo que teníamos en los bolsillos, en eso yo me saque lo que tenia en el bolsillo y mi cartera, después me dejaron de revisar y yo me quede tranquilo, en eso nos sentaron en el piso a todos y se habían llevado a uno que conozco como TAPON hacia la esquina y al rato lo trajeron, allí nos tuvieron como hasta las cinco y media de la tarde, después nos llevaron hacia la esquina de la calle Colombia y fueron a la casa de Alberto, allí metieron a cuatro de los que estaban en el parque de nombres NEGRO SOGUERO, EL TOPO y dos mas que no se como se llaman, a mi me dejaron afuera con otro chamo mas, allí estuve un buen rato y me preguntaron la edad y al otro también, dijimos que teníamos diecinueve años, en eso salio uno de los policías gordo y nos dijo que nos fuéramos y yo me fui con el otro chamo, de allí me fui para la casa, al cual queda al frente de la casa donde ellos estaban y de la casa mire cuando se llevaron a WILLIANS, DARWIN, FIDEL, ALBERTO en la patrulla. 24.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 22 de Junio de 2006, realizada al ciudadano C.O.G., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Estábamos jugando cartas en el Parque A.E.B., cuando llegaron varios funcionarios de la policía en un carrito y en una camioneta, se bajaron, dijeron buenas tardes y que nadie se moviera, en eso comenzaron a pedirles papeles a todos y a que nos sacáramos todo lo que teníamos en los bolsillos, de allí nosotros entregamos todo y el comisario le pregunto a una mujer policía que si nos conocía a nosotros, ella dijo que no y estaba uno en el grupo que le dicen TAPON y los funcionarios dijeron que a TAPON si lo conocían y en eso a el lo titaron al suelo y lo mandaron a quitar los zapatos y supuestamente le encontraron una caja de fósforo y un policía le pregunto a el si eso era de el y el en tres oportunidades dijo que no, ya que se lo preguntaron tres veces, en eso los policías dijeron que vieran lo que había encontrado, en eso nosotros volteamos y nos mostró y nos mostró la caja de fósforo que tenia el policía y tenia adentro doce bolsitas, ya que las contaron delante de nosotros y nos dijeron de que nosotros íbamos a servir de testigos y llego el comisario y escogió a cuatro de los que estábamos allí en el parque, después nos mandaron a sentarnos en el piso y a TAPON al suelo acostado, después se lo llevaron para la calle Colombia y a nosotros nos dejaron con un policía allí, luego regresaron los otros funcionarios y nos dijeron que los acompañáramos para la calle Colombia, cuando llegamos allá a la casa donde ellos nos llevaron, nos llamaron a parte a los cuatro y nos dijeron de que iban a revisar la casa a ver que conseguían, que la iban a allanar, después nos metieron a nosotros para adentro de la casa, pero ya ellos habían entrado, cuando entramos nos dimos de cuenta de que estaban varios en el piso acostados y los policías comenzaron a revisar a uno por uno y les iban preguntando el nombre, después que termino todo procedieron a revisar toda la casa, en una de esas un policía negrito gordito, se agacho de espalda y agarro una caja de fósforo que estaba pegada afuera cerca de una plancha de zinc, la cual contenía once bolsitas pequeñas, que ellos dijeron que eran cebollitas, luego el comisario las agarro y las contó delante de nosotros, después siguieron buscando y no habían conseguido nada y luego se metieron al lado del rancho, por un callejón y luego salio el policía y llamo al comisario y le dijo que fuera a ver lo que había encontrado, después el policía saco lo que encontró primero...”

25.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 23 de Junio de 2006, realizada al ciudadano A.A.A., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…Cuando los funcionarios de la policía se metieron de forma arbitraria a la casa, yo no estaba allí, yo me encontraba trabajando a esa hora, ya que salgo a la siete de la noche, cuando llegue a la casa estaban mis sobrinos y me dijeron de que al policía había ido a realizar una allanamiento y se había llevado preso a DARWIN y a otro que le dicen TAPON. 26.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de 21 de Junio de 2006, realizada al ciudadano F.E.D.D., suscrita por los funcionario Agente III C.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…,Yo me encontraba en la casa de Alberto viendo un juego, cuando de repente llegaron los niños corriendo diciendo que se habían metido unos Balandros, en eso salimos a ver y eran unos policías y ellos nos mandaron a tirar al piso, en eso a mi me pararon y me mandaron a quitar la ropa delante de los niños, después uno de los policías me quito la cartera, me saco los papeles y me los tiro al piso, en eso a una policía femenina yo le dije que iba a recoger mis papeles y me dijo que los recogiera rápido, en eso cuando los estaba recogiendo me dio un cachazo por la cabeza, después comenzaron a revisar la casa buscando droga, pero no consiguieron nada, después como a las ocho de la noche que yo me encontraba en el suelo, me puse a ver a los policías y me dijeron que volteara, pero en eso veo que uno de los policías les paso una bolsa negra a otro y el otro agarro hacia el callejón y salio y dijo de que había encontrado Droga, después ellos llamaron una patrulla y nos llevaron para el comando, allá Alberto encontró a un amigo de R.G. que trabaja ene. Comando y nos mando a soltar y dejaron preso al P. deA. y a otro que lo apodan tapón, pero a Tapón lo dejaron preso porque tenia problemas con los policías y se enamoraron de el...”. 27.- OFICIO No. 9700-063-5139, de 29 de Junio de 2006, suscrita por Lic. Rafael Ángel Romero Sibulo, Comisario Jefe (E) de la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, remitirle anexo a la presente constante de 53 folios útiles, el expediente No. H261715 (04-F10-0091-06), instruido en este Despacho por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparecen como imputados los ciudadanos: D.F. OSTOS Y DARWIN GONZLEZ MEDINA. Hago de su conocimiento: PRIMERO: El resultado de las experticias QUIMICAS, solicitadas a la Delegación del Estado Guarico, se le remitirán posteriormente como recaudos complementarias; así mismo cualquier otro recaudo complementaria; así mismo cualquier otro recaudo que se realice. SEGUNDO: Los demás objetos incautados en el presente caso quedan en la Sala de objetos Recuperados de este Despacho a la orden de esa Fiscalía. 28.- OFICIO No. 9700-063-5142, de 29 de Junio de 2006, suscrita por Lic. R.R. Sibulo, Comisario Jefe ( E) de la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San F. deA., donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, remitirle anexo al presente y constante de (05) folios útiles, fotografías a color relacionadas con la causa numero H-261.715, instruida por uno de los delitos establecidos en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINETES Y PSICOTROPICAS, el donde aparece como Victima: LA COLECTIVIDAD y como imputados: D.F. OSTOS Y D.G.M.. Foto numero 01. En la presente fotografía se observa dos viviendas tipo ranchos, una seguida de la otra, así como el baño del lado lateral derecho. Foto numero 02. En la presente fotografía se observa en estado general la puerta de entrada principal hacia las dos viviendas tipo ranchos. Foto numero 03. En la presente fotogr5afia se observa en estado general el cargado con láminas de zinc del lado lateral izquierdo de dichas viviendas, la cual colinda un terreno solo ubicado al lado de la misma. Foto numero 04. En la presente fotografía se observa en estado general el interior de al segunda vivienda, tipo rancho. Fotografía numero 05. En la presente fotografía se observa un callejón, ubicado entre la segunda casa y una pared de bloques que colinda con la familia del lado lateral derecho; Y 29.- EXPERTICIA QUIMICA ORIGINAL Nº 9700-077-487 de fecha 16-06-2006, solicitada da con oficio No. 9700-063-0871, de fecha 05-06-06, suscrita por la Experto Profesional IV. Licenciada CARMEN JUDITH BALZA M; adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal de San J.D.L.M., Estado Guarico, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:…, No. DE MUESTRAS 1.- Peso Neto: 15,9 gramos. Toman do 0,9 gramos para análisis, quedando 15 gramos en depósito. 2.- Peso Neto: 49gramos. Tomando 14gramo quedando 48gramos en deposito. RESULTADO DEL ANALISIS: 1.- COCAINA CLORHIDRATO. 2.- COCAINA CLORHIDRATO. Como quiera que los elementos de convicción ya señalados a la comisión de un hecho punible cuya responsabilidad recae sobre los ciudadanos presentes en esta sala, han surgido una serie de elementos probatorios los cuales ofrezco para juicio, y solicito sean admitidos sobre la base de la investigación, los cuales me permito mencionar: 1.- Declaración de los FUNCIONARIOS POLICIALES SUB-INSPECTOR (FAP) A.D., S/2DO. (FAP) WARNER AGUILAR, C/1RO. (FAP) D.P., C/1. (FAP) C/2DO. J.V., todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar donde pueden ser ubicados, quienes fueron los que realizaron el procedimiento policial, e incautaron la droga y practicaron la detención del imputado. 2.- Declaración del ciudadano C.O.G., C.I. No. V-16.529.896, quien puede ser ubicado en la Calle Muñoz, Casa No. 19, cerca del C.I.C.P.C. Apure, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos, en virtud de ser testigo instrumental de los hechos. 3.- Declaración del ciudadano C.N. MELENDEZ MARTINEZ, C.I. No. V-14.219.719, quien puede ser ubicado en la Calle Muñoz, Casa No. 47, cerca del INTERCABLE, a objeto de que deponga sobre el conocimiento que tiene de los hechos, en virtud de ser testigo instrumental de los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana E.T.J., C.I. No. V-17.202.346, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 5.- Testimonio del ciudadano A.J.C.A., C.I. No. V-15.998.341, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 6.- Testimonio del ciudadano J.C.C.A., C.I. No. V-16.997.560, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 7.- Testimonio del ciudadano WILMEN R.A., C.I. No. V-16.976.726, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 8.- Testimonio de la ciudadana YORSELYN DEL VALLE ARVELO, C.I. No. V-13.805.739, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 9.- Testimonio del ciudadano W.J.C.A., C.I. No. V-17.395.706, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 10.- Testimonio del ciudadano C.N. MELENDEZ MARTINEZ, C.I. No. V-14.219.719, quien puede ser ubicado en la calle Muñoz casa No. 47 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 11.- Testimonio del ciudadano R.A.A., C.I. No. V-15.683.712, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 12.- Testimonio del ciudadano C.A.G.C., C.I. No. V-17.396.127, quien puede ser ubicado en la calle Colombia casa No. 20 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 13.- Testimonio del ciudadano C.O.G., C.I. No. V-16.529.896, quien puede ser ubicado en la calle Muñoz casa No. 19 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 14.- Testimonio del ciudadano A.A.A., C.I. No. V-8.169.102, quien puede ser ubicado en la calle Colombia, casa No. 25 de esta ciudad. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. 15.- Testimonio del ciudadano F.E.D.D., C.I. No. V-14.520.519, quien puede ser ubicado en la Urb. San Fernando 2000, casa No. 17, Estado Guarico. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad del imputado de autos. Declaración de EXPERTOS: 1.- Declaración de la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región Los Llanos, San J.D.L.M., Estado Guarico, quien realizó la experticia química practicada a la droga incautada al imputado. Experticia Química Control: 9700-077-487, solicitada con el Memorando 9700-063-0871, de fecha 05-06-06. 2.- Declaración de los funcionarios policiales AGENTES S.J.C. Y A.Q., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes realizaron Inspección Técnica al lugar de los hechos. 3.- Declaración de los funcionarios policiales AGENTES CARLOS CAIGUA Y R.G., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quienes realizaron Inspección Técnica al lugar de los hechos. Es necesario destacar las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR (FAP) A.D., S/2DO. (FAP) WARNER AGUILAR, C/1RO. (FAP) D.P., C/1. (FAP) C/2DO. J.V., todos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. 2.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº 0331-06 de fecha 04-06-06, identificada con el Nº de Planilla 252-06 -A-, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia incautada (Droga). 3.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº 0331-06 de fecha 04-06-06, identificada con el Nº de Planilla 253-06 -A-, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia incautada. (Objetos y Dinero). 4.- MEMORANDUM N° 9700-063-0871, de fecha 05 de Junio de 2006, de remisión de: “,…106 envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, a fin de que se le sea practicado EXPERTICIA QUIMICA, para determinar cantidad e identidad dejándose constancia que no se le ha realizado Inspección Judicial o Prueba Anticipada,...” 5.- ACTA CRIMINALISTICA No. 558, Expediente Nº H-261.715, de Inspección en el Sitio del Suceso el día 11 de Junio de 2006. 6.- ACTA CRIMINALISTICA No. 617, Expediente Nº H-261.715, de Inspección en el Sitio del Suceso el día 22 de Junio de 2006. Especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Seguidamente como quiera que el caso concreto queda evidenciado que los imputados, incurrieron en el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, sobre las bases de lo expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos D.I.F.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.812.195, y D.G.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.433.274 suficientemente identificado en autos, por considerarlos autores y responsables del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, perpetrado en las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que han sido descritas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito que la acusación sea admitida en todas y cada una se sus partes, en virtud de estar presentes los supuestos exigibles en los artículos 250, 251 Párrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los mencionados ciudadanos, e igualmente solicito la practica de la citaciones señaladas para la comparecencia al juicio oral y publico, así mismo solicito se decrete la destrucción o incineración de las sustancias psicotrópicas incautadas en el momento de la comisión del hecho, las cuales se encuentran depositadas en la sala de evidencias. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose a los Acusados le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, así como cada uno de los alternativos de prosecución del proceso, le pregunto a los mismos si deseaban declarar quienes manifestaron a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que SI QUIEREN DECLARAR, en consecuencia expone D.I.F.O. textualmente lo siguiente: “Buenas tardes. En horas de la tarde me encontraba reunido con un grupo de amigos en el parque A.E.B. cuando hicieron acto de presencia varios sujetos con armas en manos presuntamente Inteligencia de la Policía, haciendo un proceso, pidiendo la documentación y arrojándonos a todos al suelo, de pronto uno de ellos me dijo levántate, quitate todo, los zapatos, lo que tienes en los bolsillos, me quite los zapatos y el me dijo sacúdelos y los sacudí delante de todo el grupo de personas que estábamos, uno de ellos me arrojo una caja de fósforos diciendo que eso es tuyo! no, eso no es mío, les dije; ponte para allá, y uno de ellos izo el comentario y dijo aquí no es donde tenemos que estar, es en la casa de la de la esquina, me llevaron apuntado hasta una casa que quedaba en la esquina de la calle Colombia, el que me llevaba apuntado dijo que este, y tírate al suelo.., este fue el que dijo que aquí vendían; dejaron a los testigos afuera y rondaban por casa nada mas los funcionarios y dijeron mira lo que conseguimos; nos llevaron detenidos a 5 personas de los cuales todos estaban en la casa, y en la comandancia izo presencia el Secretario de Gobierno R.G. y vio a los 5 detenidos y descaradamente dijo: este no, este tampoco y déjenme a este y a este, desde ese momento para aca estamos detenidos. Es todo” Seguidamente la defensa pregunta: 1.-¿Diga usted si consume drogas? R: si. 2.- ¿Diga usted si pertenece a alguna organización de delincuencia? R: no. 3.- ¿Diga usted si anteriormente a estado en la vivienda mencionada? R: si. 3.- ¿señale si en esa vivienda existe balanzas, laboratorios, instrumentos de medición? R: nada de eso, es una casa de familia. Cesó” Seguidamente expone textualmente D.G.M.: “Un mes de llegado aquí a Apure, el tres de junio como a las 7:00pm, estaba viendo un partido de baloncesto, y dijeron los niños mira los malandros, yo salgo y me tropiezo con uno de los funcionarios; todos contra el piso, esto es un allanamiento, estuvieron un rato, y al rato llego D.F., luego llegaron a la casa los testigos, pusieron por la casa la droga, y de allí nos llevaron a la Comandancia de la Policía, vino R.G., el tipo que lleva el mando dijo tu te vas, tu te vas, y a ti y a Darwin se quedan. Es todo” Seguidamente el Fiscal pregunta: 1.- ¿Usted dijo que estaba viendo un partido de baloncesto? R: si, en la casa. 2.- ¿como se dio cuenta de los policías? R: por lo niños 3.- ¿donde estaban los niños? R: afuera, en el patio. Cesó” Seguidamente pregunta la Defensa: 1.- ¿si pertenece aun grupo de delincuencia organizada? R: no

2.- ¿en la vivienda donde te encontraba viendo la televisiòn, viste instrumentos de medición: balanzas, chequeras, envoltorios? R: no había nada de eso, eso lo pusieron ellos. 3.- ¿Consumes drogas? R: no. Cesó. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dra. K.P.: “Vista las exposiciones de los imputados, y por cuanto no fueron promovidas las pruebas en su oportunidad legal, y vistas la pruebas expuestas por la Fiscalia, esta defensa se adhiere a las presentadas y promovidas por el Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, la defensa y los ciudadanos D.I.F.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.812.195 y D.G.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.433.274; este Tribunal Primero de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por la Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a los ciudadanos D.I.F.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.812.195 y D.G.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.433.274 , por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se acuerda la INCINERACION DE LA SUSTANCIA DECOMISADA. Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretarla no han variado de acuerdo a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 5°. Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.

TERCERO

Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a D.I.F.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-14.812.195 y D.G.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-17.433.274, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

CUARTO

se acuerda la INCINERACION DE LA SUSTANCIA DECOMISADA.

QUINTO

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretarla no han variado de acuerdo a lo indicado en el Artículo 330 ordinal 5°.

SEXTO

Se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL

DR. A.S.V.

LA DEFENSA

DRA. KAYIUSKA PINTO

LOS IMPUTADOS

D.I.F.O.

D.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. DARIOLY BARRIENTOS

CAUSA 1C 8335-06

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