Decisión nº 256 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 197° 148°

EXP. Nº 539-2006.-

DEMANDANTE: K.E.R.R.

DEMANDADO: STEMBER R.C.

BENEFICIARIO: K.V.R.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud presentada por la ciudadana K.E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.434.621, en la cual pide una pensión alimentaria de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000) mensuales, en beneficio de su hija K.V., contra el ciudadano STEMBER R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.132, de este domicilio, además que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles, uniformes escolares, medicinas, ropa calzados, y en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece.

Cursa en los folios 1 al 4, solicitud de Pensión de alimentos y recaudos.

boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.

Cursa en el folio 6, Auto de Admisión de la demanda.

Cursa al folio 7, Telegrama dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando sobre el curso de la causa.

Cursa al folio 8, Oficio dirigido a la Fundación del N.d.M.C., solicitando apoyo para la práctica de los estudios socioeconómicos.

Cursa a los folios 9 y 10, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil.

Cursa al folio 11, Auto dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió la parte demandante.

Cursa a los folios 12, Contestación de la demanda.

Cursa al folio 13, Auto declarando la causa en estado de pruebas.

Cursa en los folios 14 al 16, escrito presentado por la parte actora consignando facturas de gastos como pruebas.

Cursa al folio 17, Auto acordando notificar a las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.

Cursa a los folios 18 y 19, boleta de notificación de la parte accionante debidamente firmada y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 20 y 21, boleta de notificación sin firmar de la parte demandada y consignada por el Alguacil.

Cursa a los folios 22 y 23, estudio socioeconómico de la parte actora y su consignación.

Cursa al folio 24, Auto acordando de nuevo notificar a la parte accionada para la realización de los estudios socioeconómicos.

Cursa a los folios 25 y 26, boleta de notificación de la parte demandada debidamente firmada y consignada por el Alguacil.

Cursa al folio 27, Auto declarando en estado de Sentencia.

MOTIVA:

La filiación de la Beneficiaria con respecto al demandado STEMBER R.C., se encuentra acreditada en autos al momento de dar contestación a la demanda, donde expresamente la reconoce como su hija.

La parte demandada dio contestación a la demanda alegando que no se ha negado a proveer a la menor K.V., reiterando que es su hija, de sus necesidades de alimentación, vestido, medicina y todo los enseres necesarios para su estabilidad física, mentales, entre otras, que en estos momentos no tiene empleo fijo y que sus ingresos no son estables, que actualmente se desempeña como avance o temporero en la Línea Expresos San Juan durante tres días a la semana, no teniendo un monto exacto de cobro diario, ofreciendo un mercado semanal cumpliendo con la guía alimenticia para el desarrollo de la niña.

En la etapa probatoria sólo la parte demandante hizo uso del derecho y consigna en original de facturas de ropa interior, calzado auto portable, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, sin embargo las mismas se valoran como referenciales a los gastos asumidos por la madre, por cuanto las mismas no describen los conceptos adquiridos impidiendo determinar con precisión el motivo de los gastos, y así se establece.

Revisado el informe socioeconómico de la demandante, se aprecia que tiene bajo su guarda cuatro hijos, goza de una vivienda de interés social propia, señala que tiene un salario de Bs. 300.000 mensual, y solicita que el demandado quien es padre de una de las cuatro hijas aporte Bs. 200.000 mensual.

Pasando a analizar los autos se puede concluir: que aun cuando el demandado alega no poder suministrar una pensión fija, pues sólo labora tres (3) días a la semana, el demandado tiene el deber de ayudar a la manutención de su hija, para lo que debe este juzgador considerar al momento de emitir una decisión considerar la necesidad e interés como norma superior del Niño y del Adolescente, y así se establece.

Ahora bien en razón de que a pesar de haberse ordenado en dos oportunidades la realización de los estudios socioeconómicos, la parte accionada no acudió ante la Fundación del N.d.M.C. a la práctica de los mismos, no existen herramientas que formalmente permitan determinar la capacidad económica del obligado alimentista, este Juzgador tomando en consideración el Interés Superior de la beneficiario de autos, y a fines de garantizarle un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral y la salud, dicta el presente fallo estableciendo como medio idóneo el Salario Mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, que establece el mismo en la suma de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,oo), y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana K.E.R.R., en contra del ciudadano STEMBER R.C., en beneficio de la niña K.V.R., ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un Veinte por ciento (20%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad corresponde por concepto de pensión la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 122.958) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana K.E.R.R..

Se fija el descuento del Veinte por Treinta por ciento (30%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674 por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Regístrese, Notifíquese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

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