Sentencia nº 133 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de abril de 2014

204° y 155º

Por diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2014, la abogada R.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, solicitó a este Juzgado que admitidas como fueron las pruebas el 18 de febrero de 2014 se proceda a: “1) Ratificar el oficio mediante el cual se solicitó al Ministerio del Poder Popular para la defensa, la remisión del expediente administrativo, 2) Librar oficio mediante el cual se solicite al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la remisión del expediente personal de la recurrente, ciudadana K.d.v.R., titular de la cédula de identidad N° 12.097.737, 3) Librar oficio dirigido a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), Adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, a los fines de que designen los expertos acordados (…), 4) Librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita información del último domicilio o residencia del ciudadano Coronel B.O. (…)”.

Para decidir, se observa:

Mediante decisiones dictadas el 18 de febrero de 2014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas, ordenándose oficiar tanto a los organismos a los que hace referencia la representación Fiscal, así como al Procurador General de la República (E), dejándose establecido que el lapso de evacuación de pruebas comenzaría a discurrir una vez que constara en autos esta última notificación, vencidos como fuesen los ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, verificándose su consignación en las actas del expediente el 26 de marzo de 2014 (folios 190 y 191).

Asimismo, se pudo constatar que vencidos los ocho (8) días a los que alude el mencionado artículo, se dio cumplimiento a algunas de las órdenes impartidas en los autos de admisión de pruebas con el objeto de llevar a cabo su evacuación, y a tal efecto se libró en fecha 23 de abril de 2014, solamente el oficio dirigido a la Ministra del Poder Popular para la Defensa, solicitándole tanto el expediente personal de la ciudadana K.d.V.R. como los antecedentes administrativos.

Tal circunstancia tuvo su fundamento en que en la decisión que admitió las pruebas a la representación del Ministerio Público, también se señaló que antes de proceder a la evacuación de la experticia técnica la parte interesada debía suministrar los datos, características y número de la línea de los teléfonos a los cuales debe practicarse dicha experticia; todo ello a fin de oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, para que designe los expertos en la materia. En tal sentido, visto que no se evidencia la consignación de dichos requerimientos, se insta nuevamente a la parte interesada a fin de que cumpla con lo solicitado. Así se decide.

Finalmente, en lo atinente a la testimonial del ciudadano Coronel B.O., observa este Juzgado que en la preindicada decisión, también se estableció que la evacuación de esta prueba se fijaría una vez que el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), remitiera la información del último domicilio o su residencia, y dado que no consta en autos el número de la cédula del prenombrado ciudadano, requisito este exigido por el señalado organismo para suministrar la información que ha sido requerida, es por ello que no se ha librado el correspondiente oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

Exp Nº2011-0862 acumulado 2011-0863

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