Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de mayo del año 2005 por la ciudadana K.D.V.V.I., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, cedulada bajo el Nro. 20.142.238, domiciliada en los naranjos, Municipio J.N.S.d.E.M., asistida por la profesional del derecho ciudadana D.C.L., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 3.929.732 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 10.469, por errores materiales cometidos en la misma.

Mediante Auto de fecha 08 de mayo del año 2008 (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 08 y 09 debidamente firmada.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo J.N.S., del Estado Mérida, el padre de la ciudadana K.D.V.V.I., quien fue el presentante de esta, por ante la ya mencionada prefectura, citó el hospital donde nació la ciudadana K.D.V.V.I., sin embargo olvidó mencionar la ubicación exacta del hospital y aparece en la partida así: “nació: en el hospital El Vigía”, siendo lo correcto así: “nació en el hospital II El Vigía, y está ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; 2) Que, este error también aparece en la partida de nacimiento expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por ante la Registradora Civil de la Parroquia J.N.S.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, acta Nro. 17, folio Nro. 30, año 1990.

II

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:

Junto con la solicitud la ciudadana K.D.V.V.I., asistida por la abogada D.C.L., produjo los medios de prueba siguientes:

1) Al folio 03, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana K.D.V.V.I., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.N.S.d.E.M., de fecha 06 de marzo del año 2008.

2) Al folio 04 su vuelto y 05, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana K.D.V.V.I., expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 12 de marzo del año 2.008.

3) Al folio 06, obra Constancia certificada de nacimiento de la ciudadana K.D.V.V.I., expedida por el Hospital II de El Vigía, Departamento de Estadística de Salud, de fecha 06 de marzo del año 2008.

Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.

.

III

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana K.D.V.V.I., inserta por ante la Registradora Civil de la Parroquia J.N.S.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento inserta por ante la Registradora Civil de la Parroquia J.N.S.d.E.M. y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida lo siguiente: 1) Que, se omitió citar que el Hospital II El Vigía donde nació la ciudadana K.D.V.V.I., esta ubicado en la ciudad de el Vigía, Municipio A.A., de tal manera que aparece así: “nació: en el hospital El Vigía”, siendo lo correcto así: “nació en el hospital II El Vigía, y está ubicado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. del Estado Mérida” (subrayado del tribunal)

En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.

Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Registradora Civil de la Parroquia J.N.S.d.E.M. y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,

DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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