Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004374

ASUNTO : BP01-P-2008-004374

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física del ciudadano J.E.T.G., portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.126.245, de nacionalidad venezolano, residenciado en: LA URBANIZACIÒN FUNDACIÒN MENDOZA, MANZANA 26. CASA Nº 24, BARCELONA. Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

…A raíz de una denuncia que formulara en su oportunidad en el 2006, en contra de los delincuentes: L.A.T.M., ALIEL JOSÈ S.C. Y A.D.H.B., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, la cual fue tramitada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, conociendo del caso el Tribunal de Control Nº 03. Ahora bien, sucede que el juicio todavía no ha terminado, por lo que en una oportunidad que estuve en el Tribunal Itinerante que un momento estuvo conociendo del caso en el Complejo Deportivo S.B., uno de los detenidos me reconoció y de inmediato me increpo amenazándome que ellos iban a salir en libertad en cualquier momento, y que estando en libertad ellos me buscarían para matarme. Es bueno recalcar que en fecha 19 de diciembre del 2006, me fue acordada una Medida de Protección según: BP01-P-2006-003146, por el referido Tribunal de Control Nº 3, pero en la actualidad esta evidentemente prescrita. Por todo lo antes expuestos y por el estado de incertidumbre del que soy objeto, es por lo que en este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada, es todo

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano J.E.T.G., patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano J.E.T.G., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano J.E.T.G. y extensiva a su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana J.E.T.G., en su condición de Victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.

DRA. G.S.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LÒPEZ DE MORILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR