Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004758

ASUNTO : BP01-P-2008-004758

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana Y.J.C., Cédula de Identidad Nº V-8.277.573, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en: CRUZ VERDE, CALLE 17 DE DICIEMBRE, S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, telefono 0281-9881096 y M.A.O., Cédula de Identidad Nº V- 8.238.202, de nacionalidad venezolano, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: CRUZ VERDE, CALLE 17 DE DICIEMBRE, S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI,

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

…Es el caso que el dia martes 23-09-08, a eso de las once de la noche, un grupo de funcionarios adscritos al Grupo GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, violentaron las puertas de nuestra casa, en el caso de la puerta principal utilizaron una cadena, la cual la amarraron en la puerta de hierro por un extremo y por el otro extremo a la patrulla, con la que derribaron la referida puerta o reja, y en el caso de la trasera le dieron de patadas hasta abrirla, con la cual golpearon a uno de nosotros (YRIS J.C.), una vez estando dentro de nuestra casa, esos funcionarios nos golpearon a todos los que estábamos en la casa, pasando por nuestros hijos menores de edad, hasta llegar a nosotros, nos agredieron verbal, psicológicamente y físicamente hasta que mas no pudieron, nos amenazaron de muerte si los denunciábamos antes las autoridades correspondientes. Por todo lo antes expuesto y por miedo, por el temor, por estado de zozobra e incertidumbre por lo que nos puedan hacer es por lo que solicitamos que nos tramitan una MEDIDA DE PROTECCIÓN, a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar en la dirección ates señalada, es todo

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos Y.J.C. y M.A.O., patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a los ciudadanos Y.J.C. y M.A.O., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a sus favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos Y.J.C. y M.A.O., y extensiva a su núcleo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela:

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos Y.J.C. y M.A.O., en condición de Victimas.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LAMAS

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