Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004743

ASUNTO : BP01-P-2008-004743

Visto el escrito presentado por la DRA. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la integridad física de la ciudadana L.R.A., portadora de la Cédula de Identidad Nº 17.236.982, de nacionalidad venezolana, teléfono 0416-4819373, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en LOMA DE VISTA HERMOSA, SECTOR RAZETTI, CASA Nº 288. BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

…Es el caso que en una oportunidad la ciudadana M.C.S., me agredió físicamente y a cuya agresión le respondí, igualmente con agresiones, pero la ciudadana se me adelanto formulando una denuncia en mi contra por la cual fui detenida, presentada ante los Tribunales de Control Penal, posteriormente me dieron l.B.P., pero es el caso que esa señora no bastándole lo que me hizo, se ha dedicado a perseguirme, a agredirme verbal y psicológicamente, me a amenazado de muerte porque según ella yo tenia que podrirme en la cárcel, ella dice que tiene que mandarme presa otra vez o verme muerte; en virtud de ello yo formule una denuncia en su contra y la misma cursa por ante la Fiscalia Primera bajo el número 03-F1-5707-08, pero aún así la ciudadana continúa amenazándome, agrediéndome verbal y psicológicamente, hasta el punto de hacer que abandonara mi casa e irme a recostar a casa de mi señora madre, pero ello no valió de nada por cuanto que hasta ahí ella llega a efectuar sus ataques en mi contra. Por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobra y de indefensión en que me encuentro, es por lo que solicito en este acto que me tramiten una Medida de Protección, a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada

.

En fecha 22/09/08, se remitió memorando Nº ANZ-UAV-332-08, a la fiscalia Primera del Ministerio Publico, a fin de solicitar la cualidad de víctima de la ciudadana L.R.A., en la causa Nº 03-F1-5707-08.

En fecha 29/09/08, se recibió memorado, emanado de la Fiscalia Primero del Ministerio Público, signado con el Nº ANZ-F1-198-08, donde participan que la ciudadana L.R.A..

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana L.R.A., lugar donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana L.R.A., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la republica Bolivariana De Venezuela .

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana L.R.A., las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela .

PRIMERO

Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana L.R.A., en su condición de Victima.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GAURDIA.

DR. S.A.N.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARGOT RODRÌGUEZ

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