Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004206

ASUNTO : BP01-P-2008-004206

Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este Juzgado la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en su oportunidad a la ciudadana YACYOLY B.L.V..

En fecha 02 de septiembre del año 2008, compareció en forma espontánea ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, la ciudadana anteriormente señalada y expuso:

…Es el caso que en su oportunidad yo había denunciado a los ciudadanos: F.G., B.Z., A.G., FABIANA GAMBOA Y YERFRANK GAMBOA, por intento de homicidio, además de una demanda por Difamación e Injuria, que interpusimos en su contra y la cual cursa por ante el Tribunal de control Penal Nº 3. Ahora, en los actuales momentos esos ciudadanos se han dedicado a abordarnos y arremeternos con improperios, palabras soeces, ademanes infamantes, amenazas de agresiones físicas e incluso de muerte, y prueba de ellos es que han buscado a un balandro de Tierra Adentro para que nos maten. Por todo lo antes expuesto y por el estado de zozobra, temor y miedo es por lo que solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÒN, a mi favor y que la misma sea extensiva a mi grupo familiar en la dirección antes señalada, es todo…

.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana YACYOLY B.L.V., la cual sería el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal (omisis)”.

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por otra parte, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de Protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.

Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:

Artículo 17: “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por solicitadas por el Ministerio Público ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Artículo 31: “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal vigente y teniendo la condición de víctima la ciudadana YACYOLY B.L.V., como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN librada en su oportunidad a favor de la referida ciudadana, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YACYOLY B.L.V., portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.036.352, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Calle Principal Razetti II, Casa Nº 30. Barcelona, Estado Anzoátegui, y la cual sea extensiva a sus familiares que conviven con ella, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO

Oficiar a la Brigada de Protección a la Víctima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana YACYOLY B.L.V..

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios de la Brigada Policial de Protección a la Víctima, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. A.V.

LA SECRETARIA,

ABG. DISNEYVI GUERRERO

Resolución

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR