Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

PUERTO ORDAZ, 20 DE JULIO DEL 2016.

AÑOS 205° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL.

Visto el escrito contentivo de la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 20 de abril del presente año, por el Abogado en ejercicio V.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.943.304 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.771 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATRINA BOADA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.517.655, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la ley de Abogados, planteada en contra del ciudadano J.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.461, de este domicilio, se le da entrada y ordena tramitarla en este CUADERNO SEPARADO del expediente N° 43.239 del juicio de CUMPLIMIENTO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano J.A.A.B. contra la ciudadana: KATRINA MARIHELYS BOADA LEZAMA, y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, ni a alguna disposición de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y ordena darle el curso legal correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, INTÍMESE al demandado, ciudadano J.A.A.B., anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague al Abogado intimante V.R.C., la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 217.000,00), que comprende la suma intimada de honorarios profesionales causados por sus actuaciones como profesional del derecho en el antes mencionado juicio de CUMPLIMIENTO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA ó ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados.

A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñense a la mismas, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de que practique la intimación ordenada.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.E.S.

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jjc/eloisa

EXP. N° 43.239

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