Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 05-1634.-

En el día de hoy, veintinueve de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 2:40 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme en lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la Contraloría del Estado Apure, en la oficina de la Dirección de Personal, ubicada en la Avenida Los Jabillos, Edificio Lione, planta alta, frente a la Plaza Negro Primero, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KATRINA A.P., contra el ciudadano G.E.V.M., y ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano C.A.G.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.271.441, en su condición de Director de Personal de la Contraloría del Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto la Abogada en ejercicio C.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.877.183, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.021, en su condición de Apoderada Judicial de parte actora en este acto, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para Embargar Preventivamente el saldo restante que se le adeuda por Prestaciones Sociales al ciudadano G.E.V.M., titular de la Cedula de Identidad N° 8.190.739, en su condición de cónyuge de mi mandante KATRINA PULIDO DE MONTOYA, cuyo monto asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.458.865,39), es todo. Seguidamente el Tribunal vista la exposición anterior insta al notificado que informe sobre la existencia o no del saldo restante que se le adeuda por prestaciones sociales al ciudadano G.E.V.M.. Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Si existe el monto restante por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, adeudado al Ex - Funcionario G.E.V.M. titular de la Cedula de Identidad N° 8.190.739, dicho monto es por la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.458.865,39), es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora y la información suministrada por el notificado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.10.458.865,39) y declara la Desposesión Jurídica de la misma, y ordena que dicha cantidad sea emitida en Cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en este acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto en nuestra Distribución Presupuestaría no se encuentra previsto el monto Embargado anteriormente no hacemos entrega del Cheque de Gerencia en este acto, hasta tanto haya Presupuesto, y una vez teniendo el referido Presupuesto será remitido el Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa por el monto Embargado Preventivamente, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por el notificado y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m. terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. La Apoderada Judicial, Dra. C.M.. El Notificado. C.A.G.L.E.J. de la Com, Policial. S/ero Gamarra J.G. C.I 9.873.170. El Alguacil. M.Á.B.. La Secretaria. Dra. M.M.A..

COM- N° 5-1634.-

AF.-

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