Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de diciembre de 2007

197º y 148º

Exp. Nº 8618.-

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de diciembre de 2007, por la abogada ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.523, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio MERCANTIL AGROPECUARIA “EL TAÑERO”, C.A., mediante la cual solicita que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento del caso sub judice, este Tribunal observa:

La parte actora alegó que, en el caso de autos, la parte demandada “…ejerció apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, mediante la cual se declaró la resolución del referido contrato y se condenó al arrendatario demandado a que devuelva el inmueble a mi mandante. Sin embargo, el referido demandado apeló sin dar “…fianza para responder de la misma cosa y sus frutos…”, motivo por el cual también es procedente el secuestro con fundamento en el artículo 599, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil. Por ello, pido que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble antes señalado…”.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC-0229, de fecha 30 de abril de 2002, respecto de los presupuestos necesarios para que se decrete el secuestro con fundamento en el artículo 599, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil, estableció:

De conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil

Se decretará el secuestro:

6° De la cosa litigiosa, cuando, dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble

.

De conformidad con el precitado artículo, le es dado al juez decretar el secuestro de la cosa litigiosa, cuando confluyan los presupuestos que se desglosan a continuación:

1) Que exista una cosa litigiosa

2) Que se haya dictado sentencia definitiva contra el poseedor de la cosa litigiosa.

3) Que el poseedor vencido por la decisión de primera instancia, apele de la misma sin dar fianza para responder de la cosa y sus frutos”.

Ahora bien, de la revisión de las actas de este expediente, este Juzgador observa que en fecha 29 de enero de 2004, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró: 1) CON LUGAR la demanda; 2) RESUELTO el contrato de arrendamiento del caso sub judice; y 3) CONDENÓ al arrendatario demandado, ciudadano J.A.L.O., a que entregue el inmueble arrendado a la parte actora, y le pague cánones de arrendamiento insolutos.

En fecha 4 de marzo de 2004, mediante diligencia, el abogado M.R.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.140, en su carácter de apoderado judicial de los demandados, ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, sin dar fianza para responder del inmueble arrendado y sus frutos.

En virtud de lo expuesto, este Juzgador considera que están cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 599, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) que existe cosa litigiosa, constituida por el inmueble objeto del contrato cuya resolución pretende la parte actora, con expresa pretensión de que se le devuelva; 2) que se dictó sentencia definitiva contra quien fue demandado como poseedor del inmueble en calidad de arrendatario; y 3) que la parte demandada, resultó vencida en la primera instancia, y apeló de la sentencia definitiva sin dar fianza para responder del inmueble y sus frutos.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 601, in fine, y 599, ordinal 6º, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble (terreno y sus edificaciones) objeto del contrato de arrendamiento, distinguido con el Nº 96-11, ubicado en el cruce de la Calle 24 de junio con calle Constitución, jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad de Valencia, que mide nueve metros de frente por cuarenta y dos metros de fondo, cuyos linderos son: Norte: Casa que es o fue de la Sucesión Tarbes; Sur: Avenida 24 de Junio, por donde se encuentra marcada con el Nº 100-30; Este: Avenida Constitución; y Oeste: Casa que es o fue de la Sucesión Mayaudon.

Para que se lleve a cabo la medida de secuestro decretada, se librará Despacho de Comisión, con las inserciones correspondientes, dirigido al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de esta Circunscripción Judicial. El Juzgado Ejecutor de Medidas al que se le asigne por distribución la práctica de la medida de secuestro, queda ampliamente facultado para designar Depositario Judicial, y recibirle el juramento de ley.

Remítase el Despacho de Comisión, con oficio, al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas, antes señalado.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio No. 464/07.-

La Secretaria,

M.G.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR